Santiago, 30 de Octubre de 2026
A partir del 1° de diciembre de 2026
SII establece procedimiento especial para solicitar devolución de IVA en ventas de viviendas acogidas a la Ley N° 21.850
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La Resolución Ex. SII N° 146 define el mecanismo, requisitos y formularios que permitirán a los vendedores solicitar la devolución del IVA restituido a compradores de viviendas, en el marco de la exención transitoria establecida por la Ley N° 21.850.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la
Resolución Ex. N° 146, de 23 de octubre de 2026, que establece el procedimiento especial para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de viviendas nuevas, contemplada en el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.850, de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social.
Esta normativa busca facilitar la implementación de la solicitud de devolución del IVA para determinadas ventas de viviendas nuevas, otorgando certeza operativa tanto a vendedores como a compradores.
La resolución regula específicamente aquellas operaciones de compraventa de viviendas nuevas celebradas mediante escritura pública entre la fecha de ingreso del proyecto de ley al Congreso (abril 2026) y el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la Ley N° 21.850 (diciembre 2026), estableciendo un procedimiento simplificado para que los vendedores recuperen el monto del IVA, previa restitución del mismo impuesto a los compradores.
Para acceder a este beneficio, los vendedores deberán presentar el nuevo Formulario F3298 “Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850”, disponible a través del sitio web del SII, a partir del 1 de diciembre de 2026.
La solicitud deberá efectuarse por cada vendedor de manera individual, por cada operación y dentro de un plazo de tres años contado
desde el 1 de diciembre de 2026. Como parte del proceso, el comprador deberá presentar la
Declaración Jurada Simple F3299, con objeto de acreditar que recibió efectivamente la restitución del impuesto de parte del vendedor que solicita la devolución.
Para la implementación de este beneficio tributario, el SII verificará principalmente en base a la información contenida en sus bases, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, entre ellos la calidad de vivienda habitacional del inmueble, que corresponda a una primera venta, la existencia de recepción definitiva de obras, la fecha de la escritura y la efectiva restitución del IVA al comprador.
La resolución también establece que el Servicio se pronunciará sobre las solicitudes en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su presentación, contribuyendo así a una tramitación ágil y eficiente. Ello, sin perjuicio que, en caso de faltar algún antecedente respecto de la información disponible en el Servicio, se requerirá complementar ante su respectiva Dirección Regional.
Cabe de destacar que la resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
Para más detalles acerca de la exención transitoria de IVA y de esta solicitud de devolución de IVA, puedes conocer todo sobre la ley de Reconstrucción Nacional para el Desarrollo Económico y Social, revisa este especial:
https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/.
Revisa los documentos necesarios para acceder a la devolución de IVA: