Categórico fallo de la Corte Suprema:
Casinos de Juego deben pagar IVA e Impuesto a la Renta
- Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país resolvió a favor del Servicio prolongados litigios iniciados por concesionarios de Casinos de Iquique y Pucón que pretendían no estar gravados por el Impuesto a las Ventas y Servicios.
En una determinación considerada de gran transcendencia para la correcta interpretación de la normativa tributaria, la sala Constitucional de la Corte Suprema emitió recientemente dos fallos ratificando que los Casinos de Juego existentes en el país realizan una actividad que está gravada por la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que deben enterar en arcas fiscales tanto el IVA como los tributos a la renta por los beneficios económicos que obtienen por el desarrollo de esa actividad.
De esta manera y en forma unánime los integrantes del máximo tribunal resolvieron a favor de nuestro Servicio dos prolongados litigios iniciados en forma independiente por los concesionarios de los Casinos de Iquique y Pucón, que pretendían que su actividad no estaba gravada por el Impuesto al Valor Agregado.
Precisamente el caso del Casino de Iquique revestía especial importancia ya que en ese proceso existía un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones local que favorecía la postura del concesionario en contra del Tribunal Tributario, por lo que era observado con especial atención por los otros casinos que existen en el país.
Al margen de revertir este errado criterio jurídico, la importancia de la determinación de la Corte Suprema radica en que respalda la postura que permanentemente ha sostenido nuestro Servicio en cuanto a que los casinos de juego constituyen empresas de diversión y esparcimiento que están gravadas específicamente por el artículo 20, Nš4 de la Ley de Impuesto a la Renta, y por ende, la actividad que desarrollan es un hecho gravado como servicio por la Ley del IVA (artículo 2, Nš2).
Corte Suprema determinó que los concesionarios de los casinos de juego obtienen un lucro o renta producto de esa actividad, "por lo que resulta lógico que paguen impuestos por dichos beneficios económicos, específicamente Impuesto a la Renta e IVA".
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