C.10. Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada Nº 1879


Esta Declaración Jurada deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

La Declaración Jurada Nº 1879 se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Se debe identificar el tipo de Declaración en el cuadro correspondiente (Original o Rectificatoria), ingresando una X si es original o ingresando el RUT y Folio de la declaración anterior, en caso de tratarse de una Declaración Rectificatoria.

Sección A:

Se debe identificar la Institución, Organismo o Persona que efectuó la retención, ingresando el Rut, Razón Social o nombre, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe ingresar el número incluyendo su código de discado directo). En caso de utilizar formularios de papel deberá escribir con claridad la información solicitada.

Sección B:

Ingrese la información de los datos de los informados, es decir, los receptores de la renta (PROFESIONAL-OCUPACIÓN LUCRATIVA-DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.), en las siguientes columnas:

Columna RUT del Receptor de la Renta: Ingrese el Nº de Rut del beneficiario de la renta pagada.

MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO

Columna Honorarios y Otros (Art. 42 N° 2). Tasa 10%: Ingrese la cifra que resulte de sumar las retenciones mensuales, con tasa de 10% efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N° 2 de la Ley de la Renta a cada persona que haya prestado servicios de aquellos clasificados en el artículo 42 N° 2 de la ley antes mencionadas (Profesionales, ocupaciones lucrativas, y otros), debidamente reajustadas por los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos el mes de la retención del impuesto, esto es, el mes en que la renta fue efectivamente pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que haya ocurrido primero.

Los montos a ingresar deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses incluidos, no siendo procedente considerar la fecha del entero del impuesto en arcas fiscales.

Columna Remuneraciones de Directores (Art. 48). Tasa 10% ó 20%: Ingrese la cifra que resulte de sumar las retenciones mensuales, con tasa de 10%, efectuadas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N° 3 de la Ley de la Renta a los Directores o Consejeros de sociedades anónimas a que se refiere el artículo 48 de la ley antes mencionada, que tengan domicilio o residencia en Chile, debidamente reajustadas por los factores de actualización publicados por el SII, considerando para tales efectos el mes de la retención del impuesto, esto es, el mes en que la renta fue efectivamente pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que haya ocurrido primero.

Si el Director o Consejero de la sociedad anónima respectiva durante el año 1999 no tuvo residencia ni domicilio en Chile, dicha retención, bajo las mismas condiciones antes indicadas, debió practicarse con tasa de 20% y su monto debidamente actualizado, bajo la modalidad señalada, debe ingresarse en la columna "tasa 20%".

Los montos a ingresar deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre, ambos meses incluidos. Se debe considerar la fecha de retención del impuesto, y no la fecha de su entero en arcas fiscales.

Se deja constancia que los totales que se registren en las columnas anteriores, deben coincidir exactamente con la información que se proporcione a cada contribuyente beneficiario de la renta, mediante los Certificados Nº1 y Nº2.

Columna Número de Certificado: Ingrese el Nº o Folio del Certificado que debió emitirse al beneficiario de la renta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ex. Nº6509, de 1993, (Modelos de Certificados Nº1 y Nº2, ver Anexo Nº2).

Cuadro Resumen de la Declaración:

En esta sección de la declaración Jurada Nº1879 deberá ingresar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. La aplicación revisará si los totales ingresados corresponde con la suma de las columnas respectivas.

El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de casos que se está informando, por lo tanto al momento de ingresar esta información será validada con el número de líneas ingresadas.

Si utiliza formularios de papel para confeccionar su Declaración recuerde seguir las instrucciones indicadas en el capítulo "Presentación de Declaraciones en formularios de papel".

Nota:

Así como es posible enviar el archivo correspondiente a la Declaración Jurada preparada previamente por software certificado por el SII, también es posible utilizar softwares básicos, los cuales puede descargar gratuitamente desde la página Web del Servicio (dirección Internet www.sii.cl ), y a través de los cuales puede preparar las declaraciones en su PC para luego enviar el archivo correspondiente a través de Internet, según se explica en el capítulo "Presentación de Declaraciones Vía Internet".

El plazo de entrega de la declaración vence antes del 15 de marzo de cada año, siendo recomendable no esperar los últimos días para presentar la declaración. Si Ud. la presenta vía INTERNET, tendrá el beneficio de poder hacerlo las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

El retardo u omisión de esta Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Art. 97, Nº1, del Código Tributario.

En el caso que desee corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá presentar una nueva declaración, para ello se recomienda la presentación vía INTERNET, alternativa que podrá usar cualquiera sea la opción de presentación que utilizó en la primitiva. Si no tiene la posibilidad de rectificar vía INTERNET, podrá hacerlo utilizando los formularios en papel diseñados por el SII. Tenga presente que al rectificar, deberá indicar, en el recuadro correspondiente, el número de Rut y folio de la declaración que rectifica.



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