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1.NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2000

1.1. Única Declaración
1.2. Identificación del Declarante
1.3. Tipo de Declaración
1.4. Identificación de los Informados
1.5. Forma en que deberá entregarse la información
1.6. Con respecto a la información
1.7. Plazo para la entrega de las declaraciones juradas en el año tributario 2000
1.8. Presentación de las declaraciones juradas
1.9. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades


1.1. Única Declaración
La información debe presentarse en una sola declaración por tipo de declaración jurada.

Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración, con la información consolidada de sus distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.

1.2. Identificación del Declarante
Es muy importante registrar los datos de identificación de la empresa o institución informante anotando el número de RUT, Nombre o Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, Fax y/o Teléfono. Esta información facilita al SII una pronta comunicación con el contribuyente y así dar solución a problemas presentados en las declaraciones juradas.

1.3. Tipo de Declaración
Se debe indicar si la declaración que presenta es Original (la primera que presenta para el año tributario 2000), o bien Rectificatoria (declaración que reemplaza a una previa por ser ésta incompleta y/o con errores), en este último caso deberá consignarse el número de RUT del declarante y folio de la declaración que se reemplaza, si existe más de una declaración a reemplazar se debe identificar la última presentada. Es importante no cometer errores en la especificación del tipo de declaración, ya que de esto dependerá la información que será utilizada por el SII.

1.4. Identificación de los Informados Los informados deberán ser identificados con su número de RUT o Cédula Nacional de Identidad, en adelante RUT, de preferencia ordenados de menor a mayor, según lo solicita cada declaración jurada. Es importante preocuparse que no existan errores en dicha información.Además, como la información que se solicita es anual, debe utilizarse un solo registro o línea por cada contribuyente o beneficiario cuando se trate de renta pagada o informada, excepto en los casos que se detallan a continuación:

  • Tratamiento para los informados que son Extranjeros sin RUT

Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un extranjero sin RUT, por no tener domicilio ni residencia en el país, su información debe ser declarada con el RUT 55.555.555-5. Si se necesitara informar a más de un extranjero sin RUT, se deberá utilizar el mismo número de RUT para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

  • Tratamiento para los informados Nacionales a los que se les desconoce el RUT

Si la persona que se debe informar en la Declaración Jurada resultara ser un chileno, con domicilio o residencia en el país, al que se le desconoce el número de RUT, su información debe ser indicada con el RUT 66.666.666-6. Si se necesitara informar a más personas en está situación, se deberá utilizar el mismo número de Rut para cada uno de ellos, empleando registros o líneas distintas en la declaración.

1.5. Forma en que deberá entregarse la información

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, para ello los contribuyentes contarán con softwares básicos que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida. Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII evaluará la posibilidad de habilitar un mecanismo adicional que facilite aún más la confección y envío de Declaraciones Juradas a través de INTERNET, el cual se comunicará oportunamente a través de la página WEB del Servicio.

No se permite la entrega de información en listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio no autorizado por el SII.

Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. Nº4228 del 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 500.000.000.- nominales al 31.12.98, deberán presentar sus Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía INTERNET, conforme a lo dispuesto por la Res. Ex. Nº5943, D.O. 08.09.99.

La obligación precedente no regirá para aquellos contribuyentes que previamente hayan solicitado autorización al Servicio para eximirse de tal exigencia en los términos que lo especifica la Resolución mencionada anteriormente.

En todo caso, se hace presente que, el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía INTERNET, por una causal no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento de la multa que se origine por este motivo.

Finalmente, se señala que la obligación anteriormente indicada, regirá para las Declaraciones Juradas que corresponde presentar en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 2000.

1.6. Con respecto a la información

  • La información, cuando se trate de montos e impuestos, deberá venir expresada en números enteros sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cinco décimos y despreciando las fracciones inferiores a dicha cantidad, sin colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo, si la cantidad a informar corresponde a $6.747,80 se debe registrar $6.748.
  • La información "Número de Certificado" es obligatoria en todas las declaraciones juradas que lo soliciten, la ausencia de esta información será motivo de rechazo de la declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos. El número lo debe asignar el declarante en forma correlativa, por ejemplo, en los casos de empresas o instituciones que deben informar sueldos y también honorarios deberán comenzar a numerarse desde el Nº1, tanto los certificados de sueldos como los correspondientes a honorarios.


1.7. Plazo para la entrega de las declaraciones juradas en el año tributario 2000

Los plazos para la entrega de las Declaraciones Juradas en el año tributario 2000 vencen en las siguientes fechas:


TIPO DE FORMULARIO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN EN EL AÑO 2000 EN LA UNIDAD RESPECTIVA

FECHA DE PRESENTACIÓN VÍA ELECTRÓNICA

1 Formulario 1811
Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73 y 74 N°s 4 y 6 de la L.I.R.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

2 Formulario 1812
Rentas del Art. 42 Nº1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único efectuadas.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

3 Formulario 1813
Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría provenientes de otras Sociedades.

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 2 de abril

4 Formulario 1817
Inversión en Fondos de Inversión Nacionales Ley 18.815 no acogidos al mecanismo de Incentivo al Ahorro del Art. 57 bis letra A) de la L.I.R.

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Hasta el 21 de marzo

5 Formulario 1821
Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 2 de abril

6 Formulario 1822
Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 2 de abril

7 Formulario 1823
Movimiento de Cuentas de Inversión por Acciones en Custodia de Sociedades Anónimas Abiertas Acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

8 Formulario 1824
Nómina Actualizada de Socios y Comuneros y su participación en la Sociedad o Comunidad.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

9 Formulario 1825
Nómina de Bienes Raíces destinados al giro que dan derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

10 Formulario 1879
Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los Arts. 42 Nº 2 y 48 de la L.I.R.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

11 Formulario 1884
Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

12 Formulario 1885
Dividendos distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

13 Formulario 1886
Retiros y Créditos Correspondientes.

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 2 de abril

14 Formulario 1887
Rentas del Art. 42 Nº 1(Sueldos y rentas accesorias o complementarias) y Retenciones de Impuesto Único efectuadas.

Hasta el 14 de marzo

Hasta el 21 de marzo

15 Formulario 1888
Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la L.I.R.

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Hasta el 21 de marzo

16 Formulario 1889
Cuentas de Ahorro Voluntario de las AFP sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

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Hasta el 30 de marzo

17 Formulario 1890
Intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos e instituciones financieras no acogidas a las normas de la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

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Hasta el 14 de marzo

18 Formulario 1891
Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR.

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Hasta el 21 de febrero

19 Formulario 1892
Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.

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Hasta el 30 de marzo

20 Formulario 1893
Gastos Rechazados y Crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 2 de abril

21 Formulario 1896
Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº2, de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, de 1999.

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Hasta el 29 de febrero


La presentación de Declaraciones Juradas vía INTERNET, fuera del plazo legal hasta la fecha establecida en el recuadro anterior, está favorecida con la condonación total de las multas. Este beneficio otorgado se debe al ahorro que el SII obtiene al recibir información electrónica directamente desde los contribuyentes, ahorro que el Servicio traspasa, de esta forma, a este tipo de declarantes.

Si por congestión de la red en el envío de declaraciones a través del WEB se ve impedido de declarar dentro los plazos establecidos, el Servicio prorrogará dichos plazos, condonando la totalidad de las sanciones estipuladas. Esto sólo rige para aquellos contribuyentes que declaren vía INTERNET.

Para la recepción de la información en las Unidades del Servicio se atenderá en días hábiles hasta las 14:00 hrs., mientras que la recepción de declaraciones vía INTERNET operará las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

1.8. Presentación de las declaraciones juradas

Las declaraciones juradas presentadas vía INTERNET deberán enviarse a través del sitio WEB del SII, www.sii.cl, utilizando alguno de los mecanismos dispuestos para esto. En cambio, aquellas declaraciones presentadas en formularios de papel deberán ser entregadas exclusivamente en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la empresa o institución declarante, en días hábiles, hasta las 14:00 hrs.

1.9. Situación de las empresas o instituciones que han puesto término de giro a sus actividades

Las empresas o instituciones a que se refieren las resoluciones sobre Declaraciones Juradas al Servicio, que durante el año respectivo hayan puesto término de giro a sus actividades, o en el transcurso del período hayan adoptado otras formas jurídicas, mediante las cuales ha desaparecido la empresa o institución primitiva, como en el caso de la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier clase, fusión de sociedades, etc., igualmente estarán obligadas a presentar las declaraciones correspondientes con la información que se requiere en cada una de ellas, por los meses del año en que ocurrieron las circunstancias antes mencionadas.

En el caso de empresas que han puesto término de giro, las declaraciones juradas respectivas, deberán presentarse dentro del mismo plazo que establece el Artículo 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. En las demás situaciones indicadas, la obligación de presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos para estos fines, recae en la empresa o sociedad que subsiste o se crea, identificando en la declaración la empresa que efectivamente efectúo las retenciones de impuestos o pagó las rentas correspondientes.