¿Qué hago si el SII ha encontrado inconsistencias en mi Declaración de Renta 2005? 


Si el SII ha encontrado inconsistencias en su Declaración de Renta, es posible que usted se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1.- Necesita corregir o rectificar su Declaración de Renta por Internet.

2.- Considera que su declaración está correcta, y por ende, necesita aclarar su caso con el SII.

3.- La inconsistencia informada por el SII se debe a un error en la información entregada por el agente retenedor o informante.

 

Caso 1: Necesita corregir o rectificar su Declaración de Renta por Internet.

A partir del 1 de junio de 2005 estará disponible la opción para corregir o rectificar por Internet las Declaraciones de Renta correspondientes al período tributario 2005. En la tabla 1, se adjunta información complementaria y de interés para usted.

 

Tabla 1: Información sobre el proceso de rectificatoria

1)  Conocer las causas de las inconsistencias detectadas por el SII. 

- Para poder corregir o rectificar su Declaración de Renta, usted necesita conocer las  observaciones que el SII ha detectado en su Declaración de Renta. Dichas observaciones son publicadas en la Carta Aviso.

- La Carta Aviso está disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), menú Renta, opción Consultar estado de la declaración, sección Historial de Renta.

2) Corregir o rectificar sus observaciones por Internet.

- Para corregir o rectificar su Declaración de Renta, ingrese a la Oficina Virtual de SII en Internet (www.sii.cl), menú Renta, podrá utilizar una de las dos alternativas disponibles: a) Rectificar usando la Propuesta o b) Rectificar declaración original.

- Para facilitar la corrección de las observaciones, el SII ha publicado guías de ayuda en el menú de Renta, opción Ayuda para corregir observaciones.

- En el caso que usted no pueda rectificar por Internet, deberá esperar la publicación de la carta de notificación, mediante la cual el SII cita al contribuyente a la oficina del SII para aclarar su situación. Mayor información en la Tabla 2 que se adjunta en el caso 2.

3) Revisar el estado de la rectificatoria

- Las declaraciones rectificadas son validadas en línea, por lo tanto, usted podrá conocer en línea el resultado de la rectificatoria. 

- Se sugiere que consulte periódicamente por el estado de su rectificatoria.

- Es importante considerar que cada vez que usted rectifica, la Declaración de Renta es revisada completamente. En consecuencia, el SII puede aceptarla o rechazarla. Si la rechaza, puede que sea porque aparecen nuevas inconsistencias, o bien las correcciones realizadas no fueron las apropiadas.

- Si el SII ha rechazado su rectificatoria, usted deberá evaluar si se tratan de nuevas observaciones o se tratan de las mismas. En función de su caso, evaluar la factibilidad de volver a rectificar por Internet. De lo contrario, deberá esperar la publicación de la carta de notificación. Mayor información en la Tabla 2 que se adjunta en el caso 2.

 

 

Caso 2: El contribuyente considera que su declaración está correcta y, por ende, necesita aclarar su caso con el SII.

Cuando el contribuyente considera que está correcta su Declaración de Renta, a pesar de que el SII ha detectado inconsistencias y necesita aclarar su caso con el SII, se sugiere hacer lo siguiente:

- Esperar que se publique la carta de notificación en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), en donde se informa el día y la hora de la citación. Esta carta también es enviada al domicilio comercial registrado por el SII. 

- Concurrir a la Oficina del SII el día y la hora indicada, portando los antecedentes que permitan aclarar su situación.

- En la tabla 2, se adjunta información complementaria y de interés para usted.

 

Tabla 2: Información relevante sobre el proceso de notificación

1) Publicación de la carta de notificación

- La carta de notificación es publicada en Ia Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), menú Renta, opción Consultar estado de la declaración, sección Historial de Renta. 

- Tiene que consultar periódicamente en Internet si la carta ha sido publicada. No es posible informar previamente cuándo será publicada la carta (los planes de notificación determinan las fechas y horas).

-  Adicionalmente, esta carta también es enviada al domicilio comercial.

2) Planes de notificación 

- El programa de notificación consiste en determinar los grupos de contribuyentes que tendrán que presentarse en las distintas oficinas del SII.

- En este programa se determina el día y la hora en que los contribuyentes deberán ir a las oficinas del SII para corregir o rectificar su Declaración de Renta.

 

 

Caso 3: La inconsistencia informada por el SII se debe a un error en la información entregada por el agente retenedor o informante.

Si el contribuyente considera que la inconsistencia informada por el SII se debe a un error en la información entregada por el agente retenedor o informante declaró, se sugiere hacer lo siguiente:

- Solicitar al agente retenedor o informante que regularice la información que entregó al SII. 

- Revisar periódicamente el estado de su declaración, ya que ésta puede cambiar de estado si su agente retenedor corrige la información.

- Adicionalmente al punto anterior, también tendrá que revisar si se publica la carta de notificación en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl). De este modo, si el agente retenedor o informante no corrige su información, usted podrá aclarar su caso presentándose en la oficina del SII. Mayor información sobre la carta de notificación en la tabla 2.

 

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.

Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.