Si
el SII ha encontrado inconsistencias en su Declaración de Renta, es
posible que usted se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1.-
Necesita corregir o rectificar su Declaración de Renta por Internet.
2.-
Considera
que su declaración está correcta, y por ende, necesita aclarar su caso
con el SII.
3.-
La inconsistencia informada por el SII se debe a un error en la información
entregada por el agente retenedor o informante.
Caso
1: Necesita corregir o rectificar su Declaración de Renta por Internet.
A
partir del 1 de junio de 2005 estará disponible la opción para
corregir o rectificar por Internet las Declaraciones de Renta
correspondientes al período tributario 2005. En la tabla 1, se adjunta
información complementaria y de interés para usted.
Tabla
1: Información sobre el proceso de rectificatoria |
1)
Conocer las causas de las inconsistencias detectadas por el SII. |
-
Para poder corregir o rectificar su Declaración de Renta, usted
necesita conocer las observaciones que el SII ha detectado en su Declaración de Renta. Dichas observaciones son publicadas en la Carta
Aviso.
-
La Carta Aviso está disponible en la Oficina Virtual del SII
en Internet (www.sii.cl),
menú Renta, opción Consultar estado de la declaración, sección
Historial de Renta.
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2)
Corregir o rectificar sus observaciones por Internet. |
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Para corregir o rectificar su Declaración de Renta, ingrese a la
Oficina Virtual de SII en Internet (www.sii.cl),
menú Renta, podrá utilizar una de las dos alternativas disponibles:
a) Rectificar usando la Propuesta o b) Rectificar declaración
original.
-
Para facilitar la corrección de las observaciones, el SII ha
publicado guías de ayuda en el menú de Renta, opción Ayuda
para corregir observaciones.
-
En el caso que usted no pueda rectificar por Internet, deberá esperar
la publicación de la carta de notificación, mediante la cual el SII
cita al contribuyente a la oficina del SII para aclarar su situación. Mayor
información en la Tabla 2 que se adjunta en el caso 2. |
3)
Revisar
el estado de la rectificatoria |
-
Las declaraciones rectificadas son validadas en línea, por lo tanto,
usted podrá conocer en línea el resultado de la
rectificatoria.
-
Se sugiere que
consulte periódicamente por el estado de su rectificatoria.
-
Es importante considerar que cada vez que usted rectifica, la
Declaración de Renta es revisada completamente. En consecuencia, el SII
puede aceptarla o rechazarla. Si la rechaza, puede que sea porque
aparecen nuevas inconsistencias, o bien las correcciones realizadas no
fueron las apropiadas.
-
Si el SII ha rechazado su rectificatoria, usted deberá evaluar si se
tratan de nuevas observaciones o se tratan de las mismas. En función
de su caso, evaluar la factibilidad de volver a rectificar por
Internet. De lo contrario, deberá esperar la publicación de la carta
de notificación. Mayor
información en la Tabla 2 que se adjunta en el caso 2.
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Caso
2:
El contribuyente considera
que su declaración está correcta y, por ende, necesita aclarar su caso
con el SII.
Cuando
el contribuyente considera que está correcta su Declaración de Renta, a
pesar de que el SII ha detectado inconsistencias y necesita aclarar
su caso con el SII, se sugiere hacer lo siguiente:
-
Esperar
que se publique la carta de notificación en la Oficina Virtual del
SII en Internet (www.sii.cl), en donde se informa el día y la hora de la
citación. Esta carta también es enviada al domicilio
comercial registrado por el SII.
-
Concurrir a la Oficina del
SII el día y la hora indicada, portando los antecedentes que permitan
aclarar su situación.
-
En la tabla 2, se adjunta información complementaria y de interés para
usted.
Tabla
2: Información relevante sobre el
proceso de notificación
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1)
Publicación de la carta de notificación |
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La carta de notificación es publicada en Ia Oficina Virtual del SII
en Internet (www.sii.cl),
menú Renta, opción Consultar estado de la
declaración, sección Historial de Renta.
-
Tiene que consultar periódicamente en Internet si la carta ha sido
publicada. No es posible informar previamente cuándo será publicada
la carta (los planes de notificación determinan las fechas y horas).
-
Adicionalmente, esta carta también es enviada al domicilio comercial. |
2)
Planes de notificación |
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El programa de notificación consiste en determinar los grupos de
contribuyentes que tendrán que presentarse en las distintas oficinas del
SII.
-
En este programa se determina el día y la hora en que los
contribuyentes deberán ir a las oficinas del SII para corregir o
rectificar su Declaración de Renta.
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Caso
3:
La inconsistencia informada por el SII se debe a un error en la información
entregada por el agente retenedor o informante.
Si
el contribuyente considera que la inconsistencia informada por el SII se
debe a un error en la información entregada por el agente retenedor o
informante declaró, se sugiere hacer lo siguiente:
-
Solicitar al agente retenedor o informante que regularice la información
que entregó al SII.
-
Revisar periódicamente el estado de su declaración, ya que ésta puede
cambiar de estado si su agente retenedor corrige la información.
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Adicionalmente al punto anterior, también tendrá que revisar si se publica la carta de
notificación en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl). De
este modo, si el agente retenedor o informante no corrige su información,
usted podrá aclarar su caso presentándose en la oficina del SII. Mayor
información sobre la carta de notificación en la tabla 2.
Nota: Las
respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal
vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas
referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de
cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo
mismo no son vinculantes para los contribuyentes.
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