Llámese
a concurso para proveer cargos de Fiscalizadores
Tasadores a Contrata del Servicio de Impuestos Internos.
REQUISITOS
- Ingeniero
Civil, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, Arquitecto, Ingeniero
Constructor o Constructor Civil.
- Deseable
conocimientos y/o experiencia en tasación de bienes raíces e
impuesto territorial.
- Disponibilidad
laboral exclusiva (Ver Prohibiciones)
- Dominio de
herramientas Microsoft Office.
- Capacidad de
trabajo en equipo, organización y planificación del trabajo.
- Autonomía,
flexibilidad, iniciativa y proactividad.
- Orientación
al logro de objetivos, metas y resultados.
- Capacidad de
análisis, planificación y rigurosidad profesional.
- Excelente
manejo de relaciones interpersonales a distintos niveles de la
organización.
- Orientación
a la atención de clientes
- Compromiso ético en la relación con los contribuyentes y en la
administración de la información.
- Alta
capacidad para trabajar bajo condiciones de presión.
FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES PRINCIPALES
- Aplicación
de la normativa legal, técnica y administrativa sobre el Impuesto
Territorial, Código Tributario y otras normas relacionadas con el
área de Avaluaciones.
- Análisis,
manejo y actualización del catastro regional de bienes raíces.
- Coordinación
de equipos de trabajo.
- Atención
de público.
UBICACIONES
Calama, Copiapó, Vallenar, La
Serena, Illapel, Ovalle, Rancagua, San Fernando, Chillán, Los Angeles,
Concepción, Castro, Santiago.
RENTA
Promedio prorreateado mensual: $750.000.-
PERIODO
DE POSTULACIONES
El
período de recepción del Formulario de postulación será desde el 24 de
febrero hasta el 11 de marzo. Sólo se podrá postular por medio del
Formulario Electrónico ubicado al final de esta página.
Las
nóminas de los postulantes preseleccionados para rendir pruebas técnicas
y psicológicas serán publicadas en este sitio web a partir del 26 de
marzo.
TEMARIO
PRUEBA TECNICA
-
Tasación de bienes raíces y las disposiciones de la ley N° 17.235,
sobre impuesto territorial.
-
D.F.L. N°2, de 1959, sobre Plan Habitacional (Circular N° 37, de
14.07.2003, del SII).
PROHIBICIONES
Los
establecidos en:
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