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Profesionales
PROHIBICIONES LEY ORGÁNICA
DEL S.I.I. LEY |
ARTICULO 40º: Los funcionarios
del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e
inhabilidades: | |
a) |
Ejercer libremente su profesión o su especialidad técnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en materias de su especialidad; |
b) |
Ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro; |
c) |
Revelar al margen de las instrucciones del Director el contenido de los informes que se hayan emitido, o dar a personas ajenas al Servicio noticias acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo: y |
d) |
Además, les son aplicables las prohibiciones contempladas en el Código Tributario y en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y las sanciones correspondientes en su caso. Quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades el ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio(...) |