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ARTICULO 40º: Los funcionarios del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) Ejercer libremente su profesión o su especialidad técnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en materias de su especialidad;
b) Ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro;
c) Revelar al margen de las instrucciones del Director el contenido de los informes que se hayan emitido, o dar a personas ajenas al Servicio noticias acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo: y
d) Además, les son aplicables las prohibiciones contempladas en el Código Tributario y en el D.F.L. Nº 338, de 1960, y las sanciones correspondientes en su caso.
Quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades el ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio(...)