Artículo 56.- Sin
perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán
ingresar a los cargos en la Administración del Estado:
-
Las personas que tengan vigente
o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo
organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes
tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos
que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos,
adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los
directores, administradores, representantes y socios titulares del diez
por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas
unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el
organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
-
Las personas que tengan la
calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las
autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la
administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe
de departamento o su equivalente, inclusive.
-
Las personas que se hallen
condenadas por crimen o simple delito".
Los parentescos a que se refiere
la letra b) del artículo 56 y que no deben existir entre el funcionario
que ingresa y presta la declaración jurada, y los funcionarios directivos
del Servicio de Impuestos Internos, hasta el nivel de Jefe de Departamento
o su equivalente inclusive, tanto de la Dirección Nacional, como de las
Direcciones Regionales son:
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Cónyuge
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Hijo (a), adoptado (a)
-
Pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad, es decir: Padre, Madre, Abuelos paternos o maternos,
Bisabuelos maternos o paternos, Nietos, Nietas, Bisnietos, Bisnietas,
Hermanos, Hermanas, Tíos, Tías, Sobrinas, Sobrinos (hijos de los
hermanos (as)).
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Pariente hasta el segundo grado
de afinidad inclusive, es decir: Suegros, Padres de los suegros, Yernos,
Nueras, Cuñados, Cuñadas
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