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PROHIBICIONES LEY DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
LEY 19.653 DE 1999


Artículo 56.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a los cargos en la Administración del Estado:

  1. Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

  2. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

  3. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".

Los parentescos a que se refiere la letra b) del artículo 56 y que no deben existir entre el funcionario que ingresa y presta la declaración jurada, y los funcionarios directivos del Servicio de Impuestos Internos, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente inclusive, tanto de la Dirección Nacional, como de las Direcciones Regionales son:

  • Cónyuge

  • Hijo (a), adoptado (a)

  • Pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir: Padre, Madre, Abuelos paternos o maternos, Bisabuelos maternos o paternos, Nietos, Nietas, Bisnietos, Bisnietas, Hermanos, Hermanas, Tíos, Tías, Sobrinas, Sobrinos (hijos de los hermanos (as)).

  • Pariente hasta el segundo grado de afinidad inclusive, es decir: Suegros, Padres de los suegros, Yernos, Nueras, Cuñados, Cuñadas