ARTICULO 12.-
Para ingresar a la Administración
del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Ley 18.834,
Art.
11. a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción
determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá
designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean
conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos
decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados,
especificándose claramente la especialidad que se requiere para el
empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
b)
Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando
fuere procedente;
c)
Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d)
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o
título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo
exija la ley;
e)
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber
obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria,
salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de
expiración de funciones, y
f)
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos,
ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
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