Artículo 11. Para
ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
a) |
Ser ciudadano. No
obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad
llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a
contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de
carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la
autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la
especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el
certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de
condiciones, se preferirá a los chilenos; |
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b) |
Haber cumplido con la
ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere
procedente; |
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c) |
Tener salud
compatible con el desempeño del cargo; |
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d) |
(...)
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e) |
No haber cesado en un
cargo público como consecuencia de haber obtenido una
calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan
transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones, y |
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f) |
No estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple
delito.
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