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REQUISITOS GENERALES ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY N° 18.834


Artículo 11.  Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a)

Ser ciudadano.
No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos;

 
b)

Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

 
c)

Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

 
d) (...)
 
e)

No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

 
f)

No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.