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BOLETÍN TÉCNICO N° 67

PROYECTOCONTABILIZACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS


I.  INTRODUCCION

  1. En Chile el Decreto N° 900 de 31 de Octubre de 1996, refunde la normativa aplicable al Sistema   de Concesiones de Obras Públicas.

  2. El sistema de Concesiones de Obras Públicas representa un instrumental para materializar una política del Estado orientada a financiar, con recursos del sector privado, inversiones en infraestructuras, necesarias para mantener y apoyar el crecimiento económico del país. El Ministerio de Obras Públicas tiene la responsabilidad competente de administrar el Sistema de Concesiones de Obras Públicas.

  3. Los concesionarios de obras públicas, contractualmente se obligan al financiamiento, construcción, mantención y reparación de las obras materia de la concesión, a cambio del derecho a la explotación de ellas, en un período determinado.

  4. La sociedad concesionaria está obligada a tener un giro único, el cuál le facultará única y exclusivamente, para efectuar el financiamiento, la construcción y la explotación de las obras concesionadas. En este contexto, al término del período de la concesión, se deberá proceder a su liquidación y en un plazo prudencial, poner término a la sociedad.

  5. Entre otras regulaciones, este tipo de contrato establece que tanto la obra construida como los bienes de activo fijo que la sociedad concesionaria adquiera o construya, pasarán a dominio fiscal. En lo que se refiere a la obra objeto de la concesión, debe ser facturada al MOP a su valor de costo real.

  6. La facturación de la obra al costo, genera una cuenta por cobrar de la sociedad concesionaria al MOP. No obstante, por la naturaleza de los contratos de concesión de obras públicas, se trata de una inversión necesaria para tener el derecho a explotar la obra concesionada durante un período establecido para la concesión. Esta etapa de explotación que comienza cuando la obra es recepcionada conforme, tendrá costos y gastos normales como cualquier actividad económica y, adicionalmente tendrá un costo que amortizar, que es de la inversión realizada en la infraestructura existente y en la construcción que como se indicó, corresponde a la inversión necesaria en el "proyecto concesión", para obtener el derecho a explotarla por una cantidad determinada de años. Complementariamente, en este tipo de contrato se estipula que el concesionario deberá efectuar durante el período de concesión mantenciones o reparaciones mayores a la infraestructura existente y a las obras construidas y por él explotadas.

  7. El boletín técnico N° 39 establece la normativa general aplicable a los contratos de construcción. Las concesiones de obras públicas, no obstante que consideran la construcción de las obras licitadas, plantean ensu operatoria y explotación, una particular problemática, en especial, en los aspectos concernientes a la determinación de los resultados económicos, amortización de la inversión en el proyecto de la concesión y de las provisiones por conceptos de reparaciones mayores de las obras.

II OBJETIVOS DEL BOLETIN

8. Este boletín trata de la contabilización de las operaciones relevantes y del reconocimiento de los resultados de las operaciones derivadas de los contratos de concesiones de obras públicas entre el Estado de Chile, representado por el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias.

9. En particular, el presente Boletín tiene por objetivo normar la contabilización de los hechos económicos que se generan durante las etapas de financiamiento, construcción y explotación del contrato de concesión y su presentación en los estados financieros de las sociedades concesionarias de manera de reflejar en la forma más adecuada la posición financiera y los resultados de las sociedades concesionarias del MOP.

III AMBITO DE APLICACION DE ESTE BOLETIN

10. Este Boletín es aplicable a las Sociedades Anónimas Concesionarias de Obras Públicas.

IV OPINION

11. El marco legal vigente del sistema de concesiones de obras públicas, establece que el inversionista, concesionario de las obras, para tener el derecho a su explotación en los plazos y condiciones establecidas en las respectivas bases de licitación, debe financiar, construir, mantener y reparar las obras hasta el término del plazo de la conceción.

12. En consideración a la naturaleza y características propias del sistema de concesiones, el resultado del proyecto económico de la concesión, tiene como gran incógnita los ingresos que se producirán y éstos sólo podrán ser conocidos en su totalidad, al término de los plazos de la concesión.

13. Los resultados económicos, la posición financiera y los flujos de efectivo de cada período o ejercicio se medirán y establecerán en concordancia de las siguientes normas:

13.1 Conformación de la Inversión en el Proyecto de Concesión (Costo de Construcción).

En consideración a la naturaleza y características de los contratos de concesiones de obras públicas y teniendo presente, que la sociedad anónima se constituye única y exclusivamente para efectuar el financiamiento, la inversión en la construcción y otros y posteriormente la explotación de la obra concesionada y que no está facultada para efectuar otras operaciones o actos económicos que no sean los de su giro, se desprende que, en el período de la construcción, la sociedad concesionaria, no puede tener utilidad ni pérdida, sólo costo de construcción o inversión en el proyecto de concesión.

El costo de la construcción, considerando quien efectúe la construcción de las obras concesionadas, se puede conformar de la manera siguiente:

- El costo total invertido directamente por la sociedad concesionaria, en la construcción de las obras concesionadas, hasta el momento en que las obras estén en condiciones de ser explotadas o cedidas a terceros para su explotación, incluyendo los gastos financieros, la corrección monetaria del período o períodos, la depreciación de instalaciones, de bienes muebles, vehículos y otros que participaron en la construcción.

Se considerará recuperación del costo de la construcción, las indemnizaciones por eventuales siniestros en las obras, ingresos financieros obtenidos por dineros provenientes del capital social o de préstamos aún no invertidos en la construcción, ingresos o subproductos por ventas de excedentes de la construcción y otros.

Es requisito básico para que opere esta recuperación del costo, que los ingresos o elementos referidos estén asociados a la ejecución de las obras, y que la recuperación financiera, se materialice con anterioridad a la explotación.

- De igual forma, se deducirán del costo total incurrido o invertido por la sociedad concesionaria, hasta el momento del inicio de la explotación parcial o total de ellas, los valores percibidos por parte del Estado por concepto de subsidios estatales, reembolsos por expropiación de terrenos u otros bienes financiados por la sociedad concesionaria, u otros similares cuando procedan.

- El monto total pagado por la sociedad concesionaria por la construcción de las obras licitadas, cuando esta se subcontrate en su totalidad (generalmente por suma alzada).

- El monto pagado por la cesión o transferencia de los derechos de explotación de las obras concesionadas, respecto de la nueva sociedad concesionaria que los adquiere.

13.2 Contabilización del Costo de Construcción, su Facturación al MOP, (Recepción de la Obra) y Reconocimiento de la Inversión en el Proyecto de Concesión.

La generalidad de las cláusulas de los contratos de construcción indican y establecen que el objeto de la obligación para el concesionario, consiste en la construcción de un inmueble por adherencia. Lo fundamental, radica en el hecho que los contratos de concesión no son más que contratos de construcción sobre bienes nacionales de uso público o sobre bienes fiscales, que se pagan con los ingresos obtenidos en la explotación de la obra. En síntesis, se trata de una construcción en terreno ajeno.

De acuerdo a lo anterior, la sociedad concesionaria construye o adquiere el activo no para ella, sino por cuenta del Estado a quién se facturará posteriormente a precio de costo real al MOP.

En atención a ello, deberá utilizarse para acumular los costos erogados por la construcción, una cuenta denominada: "Obras en construcción MOP", la cuál deberá clasificarse en el balance en el rubro "Otros Activos". Al término de las obras, o en forma parcial durante la construcción, puede procederse a su facturación al MOP. En este contexto, la sociedad concesionaria desde el punto de vista contractual, tiene una eventual cuenta por cobrar equivalente al costo de la construcción. No obstante, desde el punto de vista financiero y de acuerdo a normas contables de general aceptación lo que tiene es una inversión realizada por la sociedad, que le otorga el derecho a explotar las obras concesionadas durante un período de años. Esta inversión, sustentada por el total de valor de la construcción, debe recuperarse mediante las recaudaciones provenientes de los peajes, tarifas de embarques de pasajeros u otros ingresos complementarios, según sea el tipo de concesión en el período de la explotación y en consecuencia, por medio de una amortización periódica deberá asociarse a los ingresos netos de dichos períodos (años de la concesión), para determinar de la forma más equitativa, los resultados económicos de la concesión, y su efecto en la presentación de la posición financiera de la sociedad concesionaria.

Para los propósitos anteriores, deberá habilitarse una cuenta (Inversión Proyecto Concesión), al momento de la facturación de las obras al MOP, que represente la inversión sujeta a amortización periódica, en carácter de cargo diferido.

13.3 Contabilización de los Ingresos y Costos en la Etapa de Explotación (Realización de los Resultados).

Teniendo presente que la construcción de la obra y posterior facturación al MOP, no implica reconocimiento de resultado alguno, por tratarse de una inversión necesaria para tener el derecho a explotar las obras (concesión), por una cantidad determinada de años, serán las recaudaciones por peajes, tarifas de embarques, u otras alternativas de ingresos directos y/o complementarios, las bases más apropiadas para reconocer o realizar los resultados económicos del proyecto de concesión.

Esta modalidad será aplicable a cualquiera de las alternativas para licitaciones de obras públicas:

- Licitaciones de Obras sin la consideración de Ingresos Mínimos Garantizados.

- Licitaciones de Obras con consideración de Ingresos Mínimos Garantizados.

- Licitaciones de Obras consideración de participación al Estado.

- Licitaciones de Obras de acuerdo al Valor Presente de los Ingresos (VPI).

De acuerdo a lo anterior, las sociedades concesionarias deberán reconocer íntegramente y en cada ejercicio, la totalidad de las recaudaciones o ingresos, como ingresos de la explotación, asociando en igual período como costos de la explotación, dos conceptos básicos:

a) Amortización del cargo diferido "costo de la construcción" (Inversión Proyecto Concesión) y,

b) Costo de la explotación del ejercicio.

Tratándose de licitaciones que consideran Ingresos Mínimos Garantizados, si los ingresos reales de cada ejercicio (Recaudaciones) fueren inferiores a los montos garantizados, el Ministerio de Obras Públicas o la Dirección General de Aeronáutica Civil (Organismo intermediador), deberán proceder a pagar a la sociedad concesionaria, el diferencial para completar el mínimo garantizado, el cual se considerará como ingreso de la explotación.

Tratándose de licitaciones con participación al Estado, la parte que exceda ciertos montos o límites establecidos y que conforme dicha participación, no debe ser considerada como ingresos de la explotación. Teniendo presente que la sociedad concesionaria en conformidad a las bases de licitación, debe recaudar la totalidad de los ingresos provenientes de la concesión y estar obligada a rendir cuenta periódica sobre los montos recaudados, los procedimientos contables deberán considerar, las cuentas de pasivo necesarias para segregar los montos por conceptos de participación al estado, mientras estos valores permanezcan pendientes de su liquidación y pago.

13.4 Amortización de la Inversión en el Proyecto de la Concesión.

Para estos efectos se considerarán los siguientes métodos de amortización; según sea la naturaleza de los contratos de concesión.

Los métodos opcionales a aplicar, son:

1. Método de amortización lineal.

Se distribuirá linealmente el monto de la inversión en el período o plazo establecido para la explotación de las obras.

Según las modalidades contractuales dos situaciones pueden presentarse:

a) Concesiones sin ampliación del contrato.

En este método, se procede a dividir el monto de la "Inversión Proyecto Concesión" (costo total de la construcción) por el número total de meses o años que comprende la explotación, obeniendo de esta manera, una cuota periódica de amortización que se cargará a los resultados de cada ejercicio.

b) Concesiones con ampliación del contrato.

En el caso que el contrato considere la extensión de plazos de explotación de acuerdo al Art. 20 del D.S. N° 900, por construcción de obras adicionales, por construcción de obras por parte de la sociedad concesionaria, se deberá proceder de la manera siguiente:

Deberá cargar como costo complementario a la cuenta "obras en construcción 2", el monto de las inversiones o desembolsos realizados por los conceptos anteriores, posteriormente facturarlas al MOP y reflejar en una nueva cuenta de inversión en proyecto de concesión, montos invertidos por estos conceptos.

Estos derechos de concesión conjuntamente con el remanente de los derechos primitivos aún no amortizados "Obras en Construcción 1", se prorrateará linealmente, en el nuevo plazo o período de la explotación.

 

 

                        Remanente costo Original + Nuevas Inversiones

Cuota nueva = ---------------------------------------------------------

                        Remanente período Explotación.

 

2. Método de flujo vehicular o similar.

La amortización de la inversión en el proyecto de concesión, en contratos de licitación que establecen montos de ingresos y también en aquellos contratos con un período definido de explotación, podrá realizarse en cada ejercicio, mediante el método del flujo vehicular, flujo de embarque o similar.

La cuota periódica de amortización se determinará de acuerdo a la siguiente formulación:

 

Costo de Construcción a Amortizar
_____________________________       (X) Flujo Vehicular Real o

Flujo vehicular estimado concesión o   VPI (Valor Presente Ingresos)
Monto a recuperar licitación

 

El flujo vehicular, embarque o similar se ajustarán en cada ejercicio de acuerdo al real hasta el término del plazo de la concesión y, en aquellos casos en que la concesión termina al completarse el monto solicitado, debe mantenerse como plazo máximo de amortización, el que el solicitante estableció en sus cálculos al participar en la licitación.

Las ampliaciones del contrato que impliquen nuevas inversiones, al igual que en el método de amortización lineal implicarán ajustar las cuotas de amortización a los nuevos montos a amortizar y a los nuevos flujos vehiculares estimados en el aumento de los plazos de explotación.

La aplicación de un método, deberá ser consistente durante la explotación de la concesión.

 

13.5 Contabilización de las Provisiones por Mantención y Reparación de las Obras Concesionadas.

Las sociedades concesionarias con el propósito de reflejar su compromiso contractual de mantener en óptimas condiciones la infraestructura deberán constituir en cada período, provisiones para mantención y reparaciones mayores de las obras concesionadas.

En las bases de licitación y como parte integrante de la propuesta técnica y económica, las sociedades licitantes presentan un presupuesto y programa de desembolsos que por estos conceptos, deben realizar las empresas a lo largo y hasta el término de la concesión.

Las provisiones por mantención y reparaciones de las obras, técnicamente deben corresponder a la parte del deterioro o gastos de mantención y reparación que por el uso y desgaste de las obras y que corresponde reconocer, como costos de la explotación del período.

Las bases para proceder a su cálculo, la constituyen las estimaciones de la propuesta técnica para cada ejercicio de la explotación, ajustándose a los informes técnicos sobre conservación, mantención y reparación de las obras para cada período.

Esta provisión deberá revisarse períodicamente a la luz de la actualización de la información técnica sobre mantención y reparación, y practicar los ajustes correspondientes a los cargos por estos conceptos con el propósito de hacer más equitativo ejercicio a ejercicio, la determinación de los resultados y que el desembolso real sea igual o muy cercano al monto provisionado.

APROBACION DE LA COMISION DE PRINCIPIOS Y
NORMAS DE CONTABILIDAD

Este Boletín ha sido preparado por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la que participan representantes de la profesión, de la Confederación de la Producción y del Comercio A.G., y de diversas universidades, y ha sido aprobado con el voto afirmativo de todos sus miembros:

Siegfried Heydel R.
Presidente

Héctor del Campo R. Dante Restaino D-B.
María Teresa García C. Ricardo Sánchez R.
Juan Ivanovich P. Mario Torres S.
Juan Lazo P. Eduardo Vergara D.
Michael Leighton I. M. Paulina Zunino R.
Mario Muñoz V.

Howard P. Keefe McD., Director Técnico

 

APROBACION DEL H. CONSEJO NACIONAL DEL
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE A.G.

El presente Boletín N° 64 sobre " Contabilización de Inversiones Permanentes en el Exterior", fue aprobado por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del 16 de octubre de 1998, de conformidad a las atribuciones contenidas en la letra h) del Artículo 13 de los Estatutos del Colegio (Art. 13° letra g) de la Ley N° 13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de las normas establecidas en este Boletín a partir del 1° de enero de 1999, sin perjuicio que se permitirá su aplicación a partir del 1° de enero de 1998.

FERNANDO POBLETE VELASQUEZ                                                                ANTONIO CASTILLAPEREZ                    Secretario General                                                              Presidente Nacional

 

ANEXO

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION Y
CONTROL DE LAS INVERSIONES

Para efectos de la aplicación de este Boletín se debe considerar lo siguiente:

1. Inversiones Permanentes

Para la clasificación de una inversión en acciones o derechos en sociedad como permanente se deberán observar los criterios señalados en el Boletín Técnico N° 42.

2. Extensión de las Operaciones de la Empresa Inversora

Se considera que las operaciones de una sociedad establecida en el extranjero constituyen una extensión de la empresa inversora chilena, cuando predomina uno o más de los siguientes factores:

a. Los costos por concepto de mano de obra, materiales y otros, relacionados con los artículos producidos por la sociedad establecida en el extranjero dependen de productos y servicios obtenidos de la empresa inversora en Chile;

b. Existe un alto volumen de transacciones entre la sociedad establecida en el extranjero y la empresa inversora en Chile y una estrecha interrelación entre ambas empresas;

c. La sociedad establecida en el extranjero suscribe básicamente sus contratos de venta en pesos chilenos;

d. La sociedad establecida en el extranjero se dedica principalmente a efectuar inversiones en instrumentos financieros a corto o largo plazo. En este último caso se incluyen las sociedades extranjeras que son vehículos de inversión de la empresa inversora;

e. Algún otro factor que indique que el flujo de efectivo de la empresa inversora chilena está afectado en forma directa por las operaciones de la sociedad extranjera.

Los casos de empresas constituidas en el exterior para utilizarlas exclusivamente como vehículo de inversión o de financiamiento de la empresa inversora chilena, representan un caso típico de extensión de las operaciones de la empresa inversora.

La clasificación de una sociedad establecida en el extranjero como una extensión de las operaciones de la empresa inversora puede ser, en principio, determinada a partir de información objetiva relacionada con los factores indicados anteriormente. En algunos casos, la clasificación de una sociedad establecida en el extranjero como una extensión de las operaciones de la empresa inversora puede no ser clara y es necesario emitir un juicio para determinar su clasificación como tal.

3. Inversiones en Países Estables

Se considera, para efectos de este Boletín Técnico, que un país es estable si cumple copulativamente con las características señaladas a continuación:

  • Países en los cuales las inversiones no están sujetas a riesgos significativos, restricciones o distorsiones importantes por efectos inflacionarios o cambiarios.
  • Países básicamente desarrollados que, entre otros factores económicos, se caracterizan por ser exportadores netos de capital o de productos de un alto valor agregado.
  • Dada la conveniencia de establecer un parámetro cuantitativo, se estima, además, como condición indispensable para controlar las inversiones en su moneda de origen, que la inflación interna del país en que se invierte no supere un 10% en el último año y un promedio de 10% anual en los últimos 3 años.

4. Inversiones Controladas en Moneda Funcional

Cuando una entidad desarrolla la mayoría de sus negocios en el extranjero en una moneda distinta a la moneda local, en este Boletín Técnico esa moneda se denomina "moneda funcional". En la determinación de la "moneda funcional" deberán considerarse los factores económicos pertinentes: el flujo de efectivo proveniente de operaciones, financiamiento o inversiones, los precios de venta, costos y gastos, y transacciones entre filiales.