Home> Boletín Técnico>

BOLETÍN TÉCNICO N° 69

COMPLEMENTO DEL BOLETIN TECNICO N°60 "CONTABILIZACION DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTOS DIFERIDOS"


INTRODUCCIÓN

01. El presente Boletín Técnico complementa las normas sobre impuestos diferidos establecidas en el Boletín Técnico N° 60, en las materias señaladas en los párrafos siguientes de este Boletín.

IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO POR LA CONTABILIZACIÓN DE LA RESERVA FORESTAL

Antecedentes

02. De acuerdo con los conceptos establecidos en el párrafo 18 del Boletín Técnico N° 60, el ajuste en el patrimonio por la contabilización de la Reserva Forestal debería ser registrado neto del correspondiente impuesto, lo que significa reducir el señalado ajuste en patrimonio y contabilizar un pasivo por impuesto diferido, sin afectar el gasto por impuesto a la renta.

Opinión

03. Considerando, entre otros, que la contabilización de la Reserva Forestal tiene como objeto exponer en los estados financieros el efecto en el patrimonio del crecimiento de las plantaciones forestales, como procedimiento alternativo al indicado en el párrafo 18 del Boletín Técnico N° 60, las empresas podrán contabilizar tanto en las plantaciones como en el patrimonio el ajuste por Reserva Forestal neto del correspondiente impuesto, sin contabilizar el mencionado pasivo por impuesto diferido.

AMORTIZACIÓN DE LAS CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Antecedentes

04. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 30 c) del Boletín Técnico N° 60, las cuentas de activo y pasivo complementarias, son amortizadas con cargo o abono, respectivamente, al gasto por impuesto a la renta del año, en un plazo promedio ponderado de reverso. Dicho plazo es calculado individualmente para las cuentas de activo y pasivo complementarias, en función del plazo estimado de reverso de las diferencias temporarias que dieron origen a los respectivos activos y pasivos por impuestos diferidos.

05. En el caso presentado como ejemplo en el Anexo B del Boletín Técnico N° 60, el plazo promedio ponderado de reverso utilizado para la amortización de las cuentas de activo y pasivo complementarias, se determina agrupando las diferencias temporarias según hayan originado activos de corto plazo, activos de largo plazo, pasivos de corto plazo y pasivos de largo plazo.

Opinión

06. Con el objeto de hacer más preciso el cálculo de las amortizaciones de las cuentas de activo y pasivo complementarias, dichas cuentas complementarias deberán ser amortizadas individualmente en función de un plazo de reverso determinado para cada cuenta de activo y pasivo complementaria. Para esto, cada cuenta de activo y pasivo complementaria se amortizará en función del plazo estimado de reverso de la respectiva diferencia temporaria que dio origen a la respectiva cuenta de activo y pasivo por impuestos diferidos.

APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE

PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Este Boletín ha sido preparado por la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la que participan representantes de la profesión, de la Confederación de la Producción y del Comercio A.G., y de diversas universidades, y ha sido aprobado con el voto afirmativo de todos sus miembros:

Mario Muñoz V.

Presidente

                                     Víctor Beltramín H.                     Miguel Angel Salinas B.
                                     Héctor del Campo R.                  Ricardo Sánchez R.
                                     María Teresa García C.               Mario Torres S.
                                     Juan Ivanovich P.                        Eduardo Vergara D.
                                     Dante Restaino D.                       María Paulina Zunino

Howard P. Keefe McD., Director Técnico

APROBACIÓN DEL H. CONSEJO NACIONAL
DEL COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE A.G.

El presente Boletín N° 69 sobre "Complemento del Boletín Técnico N° 60 Contabilización del Impuesto a la Renta e Impuestos Diferidos" fue aprobado por el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. en su sesión ordinaria del 28 de marzo de 2000, de conformidad a las atribuciones contenidas en la letra h) del Artículo 13 de los Estatutos del Colegio (Art. 13° letra g) de la Ley N°13.011), y acordó hacer obligatoria la aplicación de las normas contenidas en este Boletín para los estados financieros iniciados a contar del 1° de enero del año 2000.

                          FERNANDO POBLETE VELASQUEZ                                 ANTONIO CASTILLA PEREZ
                                Secretario General                                      Presidente Nacional