Home> Boletín de Normas y Auditoría> NOVIEMBRE 1999 NORMAS DE AUDITORIA
34 COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE
A.G. INDICE
SECCIÓN 530 FECHA DEL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma reemplaza la Sección 530 "Fecha del Informe del Auditor Independiente" de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N° 22. INTRODUCCIÓN 01. Generalmente, la fecha en que se termina el trabajo en las oficinas del cliente (es decir, cuando se han concluido las principales fases de la auditoría) debe usarse como la fecha del informe del auditor independiente. El párrafo 05 describe el procedimiento que debe seguirse cuando se revela en los estados financieros un acontecimiento posterior que ocurre después de haberse terminado el trabajo en las oficinas del cliente ("en terreno"). 02. El auditor no tiene responsabilidad
respecto a efectuar ninguna indagación o realizar procedimientos de auditoría en
relación con el período posterior a la fecha de su informe. HECHOS QUE OCURREN DESPUES DE TERMINAR EL TRABAJO EN TERRENO PERO ANTES DE EMITIR EL INFORME 03. En caso de que un hecho posterior, de aquellos que requieren que los estados financieros sean ajustados (según se explica en la Sección 560.03), ocurra después de la fecha del informe del auditor independiente, pero antes de la emisión del mismo, y el hecho llegue a conocimiento del auditor, los estados financieros debieran ajustarse o el auditor debiera emitir un informe con salvedades. Si se hace el ajuste sin describir el hecho en los estados financieros, generalmente el informe debiera llevar la fecha en que se termina el trabajo en terreno. Sin embargo, si se ajustan los estados financieros y se describe el hecho, o si no se hace el ajuste y el auditor emite su informe con salvedades, debiera seguirse los procedimientos señalados en el párrafo 05. 04. En el caso de que un hecho posterior, del tipo que requiere ser revelado (según se explica en la Sección 560.05), ocurra después de la fecha del informe del auditor pero antes de la emisión del mismo, y tal hecho llegue a conocimiento del auditor, éste debiera ser revelado en una nota a los estados financieros o bien el auditor debiera emitir un informe con salvedades. Si se revela el hecho, ya sea en una nota o en el informe, el auditor deberá fechar su informe como se indica en el párrafo siguiente. 05. El auditor independiente dispone de dos alternativas para fechar su informe cuando un hecho posterior revelado en los estados financieros ocurre después de la terminación del trabajo en terreno, pero antes de la emisión del informe. Puede usar una "doble fecha", por ejemplo, "16 de febrero XXX1, con excepción de la Nota...... cuya fecha es 2 de marzo de XXX1", o puede fechar su informe con la última fecha. En el primer caso, su responsabilidad respecto a los hechos que ocurrieron después de terminar su trabajo en terreno se limita al hecho específico mencionado en la nota (o revelado por otros medios). En el segundo caso, la responsabilidad del auditor independiente respecto a hechos posteriores se extiende hasta la fecha de su informe y, por lo tanto, los procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores (ver Sección 560.12) generalmente deberían extenderse hasta dicha fecha.
06. El auditor independiente puede ser
requerido a proporcionar copias adicionales de un informe previamente emitido, en su
versión original ( 1) o con cambios no significativos. Mantener la fecha del
informe original elimina toda posible interpretación de que los registros, transacciones
o hechos posteriores a dicha fecha, hayan sido auditados. En tal caso, el auditor
independiente no tiene responsabilidad de efectuar nuevas investigaciones o indagaciones
en cuanto a hechos que puedan haber ocurrido durante el período comprendido entre la
fecha del informe original y la fecha del envío de las copias adicionales de su informe. MODIFICACIONES POSTERIORES AL INFORME ORIGINAL DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 07. En algunos casos, el auditor independiente puede estimar inconveniente emitir copias adicionales de su informe en la forma descrita en el párrafo 06, debido a que ha tenido conocimiento de hechos posteriores a la fecha de emisión de su informe original, que requieren que los estados financieros sean ajustados y/o que el hecho sea revelado. Cualquiera sea el caso, el auditor debería aplicar lo señalado en la Sección 560.08. El auditor independiente debiera considerar el efecto de esas materias en su opinión y debiera fechar su informe de acuerdo con los procedimientos descritos en el párrafo 05. 08. Sin embargo, si un hecho del tipo que sólo requiere ser revelado (según se explica en la Sección 560.05 y 560.08), ocurre entre la fecha del informe original y la fecha de emisión de copias adicionales de su informe, y tal hecho llegue a conocimiento del auditor, éste podría ser revelado en una nueva nota de los estados financieros titulada de la siguiente forma: Hecho posterior a la fecha del informe del
auditor independiente (No Auditado) 09. Un auditor independiente puede volver a emitir su informe sobre los estados financieros ya presentado a organismos reguladores, a su cliente o a terceros, a objeto de incluir modificaciones o información complementaria en los estados financieros cubiertos por dicho informe. Si las modificaciones o la información complementaria cambian significativamente los estados financieros a los que se refiere su informe original, el auditor debería aplicar lo señalado en el párrafo 05, y debería señalarse en una nota adicional a los estados financieros los cambios realizados. Además, el auditor debería procurar que el cliente haga su mejor esfuerzo para retirar de circulación los ejemplares del informe original. Si no resulta factible asegurar que se haya retirado de circulación todos dichos ejemplares o si no existe claridad que todo eventual usuario de los mismos está plenamente consciente que el informe original ha sido reemplazado, el auditor debería evaluar la necesidad de solicitar que el cliente informe directamente esta circunstancia a los correspondientes entes reguladores y otros eventuales usuarios.
APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Esta Norma ha sido preparada por la Comisión de Auditoría del Colegio de Contadores de Chile A.G., con la colaboración del Instituto de Auditores A.G., y fue aprobada con el voto unánime de sus miembros. Los miembros de la Comisión de Auditoría que participaron en la preparación de esta Norma son los siguientes:
Jesús Riveros G. Presidente Anthony J.F. Dawes Alvaro Leiva C.
Howard P. Keefe Mc D., Director Técnico
APROBACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL La Norma N° 34 que establece normas relativas a "Fecha del Informe del Auditor Independiente", ha sido aprobada por el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en sesión del 09 de noviembre de 1999, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la letra h) del Artículo 13° de los Estatutos del Colegio (Art. 13° letra g) de la Ley N° 13.011), el que dispone su vigencia a contar de esta aprobación.
FERNANDO POBLETE VELÁSQUEZ ANTONIO CASTILLA PÉREZ Secretario General Presidente Nacional |