Home> Boletín de Normas y Auditoría> NOVIEMBRE 1999 NORMAS DE AUDITORIA
35 COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE A.G. INDICE
SECCION 560 HECHOS POSTERIORES INTRODUCCIÓN 01. Generalmente, el informe del auditor independiente se emite en relación con estados financieros que tienen como finalidad presentar la situación financiera a una fecha determinada y el resultado de las operaciones y el flujo de efectivo de un período terminado en esa fecha. Sin embargo, a veces ocurren acontecimientos o transacciones con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros y del informe del auditor, que tienen un efecto importante sobre éstos y que, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados o su revelación en los mismos. Estos acontecimientos se designarán de aquí en adelante como "hechos posteriores". 02. Hay dos tipos de hechos posteriores que requieren ser considerados por la administración y evaluados por el auditor independiente. 03. El primer tipo son aquellos hechos posteriores que proveen evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha del balance general y que afectan a las estimaciones inherentes al proceso de preparación de los estados financieros. Toda la información de que se disponga antes de la emisión de los estados financieros debería ser utilizada por la administración en su evaluación de las condiciones que sirvieron de base a las estimaciones. Los estados financieros debieran ajustarse a causa de cualquier cambio en las estimaciones que resulten del uso de tal evidencia. 04. La identificación de hechos posteriores que requieran ajustes a los estados financieros, según el criterio antes mencionado, exige la aplicación del juicio profesional y el conocimiento de los hechos y circunstancias. Por ejemplo, una pérdida por la incobrabilidad de una cuenta de un cliente, como resultado del deterioro de su situación financiera y que conduzca a la quiebra de éste a una fecha posterior a la del balance, podría ser indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance y, por lo tanto, requieren que los estados financieros sean ajustados antes de su emisión. En cambio, una pérdida similar pero ocasionada por un siniestro en un cliente ocurrido en una fecha posterior a la del balance, como por ejemplo un incendio o inundación, no sería indicativa de condiciones existentes a la fecha del balance y por ello el ajuste a los estados financieros no sería apropiado. Un acuerdo en un litigio, por una cantidad distinta de la provisionada en los registros contables, requeriría el ajuste de los estados financieros, si los hechos que dieron lugar al litigio, tales como juicios laborales o uso indebido de patentes, ocurrieron antes de la fecha del balance. 05. El segundo tipo consiste en aquellos hechos que proveen evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha del balance sobre el cual se emite el informe del auditor, sino que ocurrieron con posterioridad a esa fecha. Estos hechos no deben ser la causa para el ajuste de los estados financieros. Algunos de estos hechos posteriores, sin embargo, pueden ser de tal naturaleza que la revelación de los mismos se requiera para evitar que los estados financieros pudieran inducir a interpretaciones erróneas. En ocasiones tales sucesos pueden ser tan importantes que la mejor manera de revelarlos sea complementando los estados financieros con datos financieros proforma que reflejen el efecto del hecho posterior como si hubiera ocurrido en la fecha del balance general. Puede ser deseable presentar estados financieros proforma, normalmente sólo el balance general, en forma tabular en los estados financieros. 06. Algunos ejemplos de hechos posteriores del tipo señalados en el párrafo 05, que requieren ser revelados en los estados financieros (pero sin dar origen a ajustes), son los siguientes: a) Venta de una emisión de bonos o
acciones de capital. 07. Los hechos posteriores que afectan la realización de activos, tales como las cuentas por cobrar y los inventarios, o la determinación de estimaciones de pasivos, generalmente requieren ajustes a los estados financieros (véase párrafo 03) porque dichos hechos representan normalmente la culminación de condiciones que existieron durante un período relativamente largo de tiempo. Hechos posteriores, tales como los cambios en la cotización de los valores bursátiles, generalmente no requieren ajustes a los estados financieros (véase párrafo 05), porque dichos cambios reflejan normalmente evaluaciones que responden a nuevas condiciones. 08. Cuando se emiten copias adicionales de estados financieros previamente emitidos, pueden haber ocurrido algunos hechos entre la fecha de emisión original y la fecha de la emisión reciente, que requieran ser revelados en los últimos estados financieros para evitar que éstos induzcan a error. Los hechos ocurridos entre la fecha de emisión original y la fecha de la nueva emisión de los estados financieros no deben dar lugar a ajustes en los estados financieros, a menos que el ajuste reúna los requisitos establecidos para la "corrección de error" o "ajuste de años anteriores". Asimismo, los estados financieros que se vuelvan a emitir en fecha posterior a su emisión original en forma comparativa con estados financieros de períodos posteriores, no deben ajustarse con motivo de hechos ocurridos después de la emisión original, a menos que los ajustes reúnan los requisitos antes mencionados. 09. Ocasionalmente, un hecho posterior del
segundo tipo, señalado en el párrafo 05, tiene un efecto tan importante sobre la entidad
que el auditor puede desear incluir en su informe un párrafo explicativo o de énfasis
que dirija la atención del lector hacia el hecho y sus efectos (véase Sección 508.35). PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
APLICABLES AL PERÍODO POSTERIOR 10. Existe un período posterior a la fecha del balance, que el auditor debe tomar en consideración al completar diversas fases de su examen. Este período es llamado "período posterior", el cual se considera que se extiende hasta la fecha del informe del auditor. Su duración dependerá de las condiciones bajo las cuales se efectúe su examen y puede variar desde un período relativamente corto, hasta un lapso de varios meses. Además, no todos los procedimientos de auditoría se realizan al mismo tiempo y algunas fases del examen se llevarán a cabo durante el período posterior, mientras que otras habrán quedado sustancialmente terminadas en, o antes, de la fecha del balance general. A medida que una auditoría se aproxima a su conclusión, el auditor tendrá que concentrarse en los problemas pendientes relativos a la auditoría y a la redacción del informe y no puede esperarse que continúe revisando materias de las cuales ya se ha satisfecho mediante la aplicación de procedimientos de auditoría. 11. Ciertos procedimientos específicos se aplican a transacciones ocurridas después de la fecha del balance general, tales como: (a) el examen de datos que sustentan tales transacciones y que aseguran que el corte de las operaciones haya sido adecuado y (b) el examen de datos que proveen información que ayude al auditor en su evaluación de activos y pasivos existentes a la fecha del balance. 12. Además, el auditor independiente debe realizar otros procedimientos de auditoría con respecto al período posterior a la fecha del balance, con el propósito de asegurarse sobre la ocurrencia de hechos posteriores que pudieran requerir ajustes o revelaciones para la presentación de los estados financieros en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Dichos procedimientos deben efectuarse a la fecha de término del trabajo en las oficinas del cliente o a una fecha cercana a él. Generalmente el auditor deberá: a) Leer los estados financieros interinos
disponibles más recientes; compararlos con los estados financieros bajo examen; y hacer
cualesquiera otras comparaciones que le parezcan apropiadas dadas las circunstancias. Con
el objeto de que estos procedimientos alcancen su utilidad máxima para los propósitos
antes enunciados, el auditor debe indagar con los ejecutivos responsables de las áreas de
finanzas y contabilidad si los estados financieros interinos han sido preparados sobre las
mismas bases que los estados que están siendo auditados. (i) Si existían pasivos contingentes o
compromisos importantes a la fecha del balance general objeto del informe o a la fecha en
que se efectúe la indagación. d) Obtener de los asesores legales la descripción y evaluación de cualquier litigio (actual o inminente), reclamos o contingencias tributarias, de los cuales tengan conocimiento a la fecha del balance general objeto del informe, así como la descripción y evaluación de esos y otros asuntos de la misma naturaleza de los que tuvieran conocimiento hasta la fecha en que proporcionan la información. e) Obtener de los ejecutivos del cliente (normalmente el gerente general y de finanzas) una carta de "Representación de la Gerencia" con la misma fecha del informe del auditor, respecto a si han ocurrido hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que, en opinión de los que firman, requieran ajuste o revelación en dichos estados. El auditor puede decidir solicitar al cliente que incluya representaciones sobre asuntos importantes, de los cuales haya tenido conocimiento en el curso de la aplicación de los procedimientos descritos en los subpárrafos (a) al (d) anteriores y el subpárrafo (f) que sigue. f) Llevar a cabo indagaciones adicionales o aplicar los procedimientos que el auditor considere necesarios y apropiados para resolver las situaciones que se hayan presentado con motivo de la aplicación de los procedimientos, indagaciones y explicaciones antes mencionados.
APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE
AUDITORÍA Esta Norma ha sido preparada por la Comisión de Auditoría del Colegio de Contadores de Chile A.G., con la colaboración del Instituto de Auditores A.G., y fue aprobada con el voto unánime de sus miembros. Los miembros de la Comisión de Auditoría que participaron en la preparación de esta Norma son los siguientes: Jesús Riveros G. Presidente Anthony J.F. Dawes Alvaro Leiva C. Jaime Goñi G. Fernando Poblete V. Edgardo Hernández G. Hernán Quililongo C. Luis Landa T. Howard P. Keefe Mc D., Director Técnico
APROBACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO NACIONAL La Norma N° 35 que establece normas
relativas a "Hechos Posteriores", ha sido aprobada por el Consejo Nacional del
Colegio de Contadores de Chile A.G., en sesión del 09 de noviembre de 1999, de acuerdo a
las atribuciones contenidas en la letra h) del Artículo 13° de los Estatutos del Colegio
(Art. 13° letra g) de la Ley N° 13.011), el que dispone su vigencia a contar de esta
aprobación.
FERNANDO POBLETE VELÁSQUEZ
ANTONIO CASTILLA PÉREZ Secretario General Presidente Nacional |