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PREFACIO DE NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS


Antecedentes de las Asociaciones Emisoras:

1.- El Colegio de Contadores de Chile A.G. es una institución facultada para establecer normas de auditoría en Chile de acuerdo a disposiciones de la Ley N° 13.011. Esta facultas la ejerce su Consejo Nacional.

2.- El Instituto de Auditores A.G. agrupa a personas jurídicas cualquiera sea su estructura legal, cuyo giro principal sea el de prestar servicios de auditoría, y que se encuentran asociadas, o sean miembros de firmas auditoras internacionales. Tiene por objeto social difundir los principios y disciplinas de la ciencia contable en todos sus grados y en especial de la auditoría, dictar, regular normas y reglamentaciones relativas al ejercicio de la auditoría para sus asociados.

3.- El Colegio de Contadores de Chile A.G. y el Instituto de Auditores A.G. están constituidos de conformidad con los Decretos Leyes N° 2.757, 3.163 y 3.621.

La Comisión de Auditoría

4.- La Comisión de Auditoría es una comisión asesora permanente del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. y del Directorio del Instituto de Auditores A.G.

5.- El Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G. ha concedido a la Comisión la responsabilidad específica, entre otras, de proponer pronunciamientos técnicos y normas de auditoría, para la aprobación y promulgación por parte del Consejo, en conformidad con la legislación vigente. Esta promulgación hace obligatorias esas normas en el ejercicio de la auditoría en Chile.

La Federación Internacional de Contadores – IFAC (International Federation of Accountants)

6.- La Federación Internacional de Contadores ( IFAC ) fundada el 7 de Octubre de 1977, como resultado de un acuerdo firmado por 63 asociaciones de contadores que representaban a 49 países, entre los cuales se encontraba Chile, representado por el Colegio de Contadores de Chile A.G. Los objetivos generales de IFAC, expuestos en el párrafo 2 de su Constitución, han sido el desarrollo y realce de una profesión contable mundialmente coordinada y con estándares concordantes.

Obligatoriedad de las Normas de Auditoría

7.- La obligatoriedad de las Normas de Auditoría está expuesta en el párrafo 05. En ausencia de pronunciamientos específicos en Chile, el auditor independiente deberá considerar las Guías Internacionales de Auditoría emitidas por IFAC, los Statements of Auditing Standards ("SAS") del Instituto Americano de Contadores Públicos y otros pronunciamientos de aceptación general emitidos por asociaciones profesionales reconocidas.

Alcance de las Normas de Auditoría

8.- Las Normas de Auditoría se aplican cuando se lleva a cabo una auditoría independiente: esto es, en el examen independiente de la información financiera de una entidad, ya sea lucrativa o no, no importando su tamaño o forma legal, cuando tal examen se lleva a cabo con el objeto de expresar una opinión. Las Normas también pueden tener aplicación, cuando sea apropiado, a otras actividades relacionadas a los auditores