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28 de Marzo de 2000 |
Proyectan uso masivo de Internet: |
Dan la Partida Oficial a Operación Renta 2000 |
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Más de 1 millón 868 mil contribuyentes deberán presentar su declaración de impuestos en el marco de la Operación Renta 2000, período en el cual las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas. La Declaración Anual de Impuestos a la Renta puede ser enviada a través de INTERNET o ser presentada en los bancos e instituciones recaudadoras utilizando el formulario 22 en papel. La Operación Renta corresponde a un ajuste de la obligación tributaria del contribuyente con el Fisco. Como se sabe, todos los meses los contribuyentes que perciben ingresos o rentas efectúan pagos provisionales de impuestos (PPM) o se le efectúan retenciones sobre honorarios. Entonces, en abril de cada año se determina cuánto impuesto pagó el contribuyente durante el año anterior; se calcula cuánto es lo que legalmente debía tributar y se realiza el ajuste correspondiente, dándole de abono lo pagado mensualmente. De esta manera, si provisionó más fondos de los que le correspondían, se le devuelve el excedente; y por el contrario, si provisionó menos, debe cancelar la diferencia. Hay que considerar que después del IVA el Impuesto a la Renta es el que mayores recursos proporciona a las arcas fiscales, llegando el año pasado a un monto de $1 billón 650.550 millones, lo que representa un 28% de los ingresos tributarios. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Las declaraciones de renta correspondientes al período o ejercicio comercial finalizado al 31 de diciembre de 1999 deben ser presentadas entre los días 1° de abril y 2 de mayo próximos, en las entidades bancarias y financieras autorizadas. Sin embargo, quienes presenten su declaración vía Internet podrán hacerlo hasta el martes 9 de mayo, siempre y cuando estas declaraciones no involucren pago de impuestos. QUIENES DEBEN DECLARAR - Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades. - El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas. - Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 1999 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente. - Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos. - Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento. - Mineros de mediana importancia, de acuerdo con una presunción de renta, o renta efectiva. - Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva. - Trabajadores y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $527.760. - Trabajadores y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas abiertas obtuvieron un mayor valor superior a $527.760 y rescate de cuotas de fondos mutuos accionarios superior a $791.640. - Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento, etc. - Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras. - Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante 1999. PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Los contribuyentes personas naturales cuya renta neta global por todo el año 1999, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $3.166.560 NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR Impuesto Global Complementario por este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda. -Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya que se les ha descontado por planilla el impuesto único a la renta mes a mes - y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. -Ni los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenido por los compradores de minerales. CONTROL DE LAS DECLARACIONES El control de las declaraciones se realiza mediante un proceso computacional automatizado en el cual, a través de diferentes cruces de información, se evalúa la consistencia aritmética y tributaria de cada declaración, verificando si los datos declarados por el contribuyente concuerdan con los antecedentes de que dispone el Servicio. Entre la información que cuenta el Servicio figura: - Ingresos por remuneraciones, por honorarios profesionales y por dividendos. - Gastos de capacitación. - Ingresos por arriendos de bienes raíces para habitación, veraneo, comercio y otros. - Inversiones por adquisición de bienes raíces y automóviles nuevos y usados. - Ganancia real de fondos mutuos, en intereses bancarios, por venta de dólares y otras monedas. - Ganancia real por venta de acciones. - Retiros efectuados por los socios de las empresas y gastos rechazados. - Intereses por Depósitos y Cuentas de Ahorro a Plazo. - Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados. Cabe señalar que en materia de fiscalización de las declaraciones de renta, por tercer año habrá un control exhaustivo sobre los retiros y créditos efectuados por socios de empresas y sociedades individuales, para verificar que sean correctamente declarados por los contribuyentes y que las rebajas que se apliquen estén debidamente justificadas en relación con los resultados de la respectiva empresa. Durante la última operación renta más de 50.000 contribuyentes fueron observados por este motivo. NOVEDADES EN OPERACIÓN RENTA 2000 Durante esta Operación Renta entrarán en aplicación dos modificaciones tributarias aprobadas en las leyes Nos 19.606 y 19.622, las que son conocidas como Ley Austral y el Beneficio por la adquisición de viviendas DFL-2. La Ley Austral establece un crédito tributario para los contribuyentes de Primera Categoría que efectuen inversiones productivas en las Regiones de Aysén, Magallanes y en la Provincia de Palena. El beneficio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008 y consiste en un crédito sobre un porcentaje del valor de las inversiones del activo fijo que corresponda a construcciones, maquinarias y equipos directamente vinculados a la producción de bienes o prestación de servicios del giro del contribuyente. Los contribuyentes deben declarar renta efectiva determinada según contabilidad completa, y el porcentaje de crédito a imputar dependerá del monto y el tipo de inversión. Por su parte y también a contar de este año entra en vigencia el incentivo tributario que permite a las personas naturales deducir de las bases imponibles del Impuesto Unico al Trabajo o del Global Complementario los dividendos pagados o los aportes efectivamente enterados por la adquisición de viviendas nuevas acogidas a las normas del D.F.L Nº2. De acuerdo con la norma, para esta Operación Renta la deducción no podrá ser superior a 10 UTM de diciembre de 1999 ($263.880), multiplicadas por el número de meses en los que efectivamente se pagó la deuda, pudiendo acogerse las obligaciones hipotecarias contraídas entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del año pasado. Cabe destacar que el beneficio rige por persona y no por número de viviendas, estimándose que favorecerá a unos 5.000 contribuyentes. SII INTERNET El S.I.I. aumentó este año los servicios y beneficios que entrega a través de la red computacional INTERNET, con el fin de agilizar la comunicación con los contribuyentes para el proceso de Operación Renta 2000. En este marco, el contribuyente podrá presentar su declaración de Renta vía INTERNET, ya sea que su declaración resulte con derecho a devolución o incluya pago. Para operar en este último caso, el contribuyente debe tener previamente un Convenio de Pago Automático de Cuentas con un banco que le permita tramitar el pago respectivo descontándolo directamente de su cuenta corriente, cuyo descuento. podrá seleccionarse entre el día del envío de la declaración y el último día del plazo legal de presentación, esto es el día Martes 2 de Mayo de 2000. A partir del año 2000, todos los contribuyentes podrán consultar en la página Web del Servicio el detalle de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes a medida que ella se cargue en las bases de datos del SII. La información recibida vía INTERNET se cargará en forma inmediata; en cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente en el mes de Abril. Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial correspondiente, como por ejemplo respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces. Al informarse a través de INTERNET, en general no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información anual sin perder tiempo de recolección. Además, si se detecta un error en los datos registrados en el SII podrá pedir la corrección de ellos a los agentes retenedores o informantes, o a quién corresponda; corrección que evitará citaciones y/o retenciones de las devoluciones solicitadas. Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que deben reliquidar el Impuesto Unico y que necesitan información mensual para confeccionar su Declaración, sí deberán solicitar los certificados respectivos a los agentes retenedores, ya que la información disponible en Internet es de característica más general y anual. Quienes opten por declarar vía INTERNET tendrán 3 alternativas para presentar la información: Un Software Básico Gratuito disponible en el sitio Web del SII; Softwares Certificados a empresas externas con más funcionalidades, y a través de un Formulario Electrónico disponible en el Web. En todos los casos existe un mecanismo automático que chequea la lógica formal y aritmética de la declaración antes de aceptarla, sugiriendo al interesado dónde puede estar el error para su corrección inmediata. Posteriormente, en Internet va a existir una opción para consultar el resultado de la declaración, independientemente de si ésta fue presentada en papel o por vía electrónica. Ingresando su RUT y el folio de su Formulario 22 podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación porque su declaración presenta errores o inconsistencias. En este último caso, el contribuyente podrá obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados y revisar la información que sobre él existe en las bases de datos del S.I.I. Por segundo período los contribuyentes impugnados o voluntarios podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de INTERNET, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Todos estos servicios de consulta e interacción a través de INTERNET cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y confidencialidad de la información, los que van desde la digitación del RUT y el folio de la declaración para niveles de consulta, hasta claves de acceso para cuando se requiera modificar o actualizar información. RECOMENDACIONES Declare vía INTERNET con lo que se asegura de no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 9 de mayo, con la respectiva condonación de multas. Para evitarse problemas y demoras en el envío de los cheques a quienes corresponda percibir devoluciones de impuestos, es fundamental que se declaren todos los ingresos, sin omitir ninguno. Las declaraciones de las empresas presentadas en papel deben efectuarse obligatoriamente exhibiendo el RUT correspondiente, bastando la Cédula Nacional de Identidad en el caso de las personas naturales. A quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancarias, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional. Todas las declaraciones presentadas vía INTERNET hasta el día 2 de mayo y las presentadas en papel hasta el día 14 de abril, serán revisadas con anticipación. Las devoluciones solicitadas en declaraciones sin errores serán cursadas por el Servicio de Tesorerías, a través de su depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias o envío del cheque por Correo, el día 19 de Mayo de 2000. Por lo tanto, presente su declaración por INTERNET o en papel en forma anticipada y sin errores. RÉCORD HISTÓRICO DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Por otra parte el Servicio de Impuestos Internos calificó como un éxito notable, que incluso superó las proyecciones más optimistas, los resultados obtenidos en la primera etapa de la Operación Renta 2000; esto es, la recepción a través de Internet de las Declaraciones Juradas que las empresas y retenedores debían presentar al organismo hasta el 21 de marzo con información asociada al proceso. De acuerdo con las estadísticas disponibles ingresaron a las bases de datos del S.I.I. más de 334 mil declaraciones juradas, cifra que representa un crecimiento del 378% en relación a las operaciones materializadas a esta misma fecha el año pasado y marca un nuevo récord histórico a nivel nacional en cuanto al volumen de transacciones electrónicas efectuadas a través de la red. Esta cifra demuestra además que el 60% de los contribuyentes que en 1999 efectuaron el trámite en formularios de papel optaron este año por utilizar Internet. Pero este no es el único récord que tiene satisfecho al S.I.I. Recientemente logró superar los 360.000 contribuyentes, principalmente empresas, usuarios con clave de acceso electrónico o password para su página de Internet, lo que permite proyectar un importante incremento de las declaraciones de Impuesto a la Renta que se presentarán en abril vía Internet. FECHAS DE INTERÉS PARA LA OPERACIÓN RENTA 2000
RESULTADOS FINALES DE LA OPERACIÓN RENTA 1999
Un ahorro para el fisco de $47.330 millones registra a la fecha el balance de la Operación Renta 1999 en la fiscalización de las declaraciones de impuestos. De estos, $15.333 millones son producto de menores devoluciones netas como consecuencia de la fiscalización directa y los restantes $31.997 millones corresponden a contribuyentes que están siendo fiscalizados o no se han presentado al SII, conforme a las notificaciones realizadas. |