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6 de Septiembre de 2000 Procedimiento para la Devolución Anticipada de Renta año Tributario 2001 |
En relación al anuncio de medidas para consolidar la reactivación efectuado por el Ministro de Hacienda el lunes 28 de Agosto, el Servicio de Impuestos Internos informa: El proyecto de Ley dispone que los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, tendrán derecho a percibir, un anticipo de la devolución del referido saldo que pudiere corresponderles por el año tributario 2001. (ver Ley) Este anticipo favorecerá a cerca de un millón de personas naturales y equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de $ 200.000. El anticipo de devolución se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: Serán beneficiarios los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto del anticipo equivaldrá al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones percibidas en los años citados en el párrafo precedente. Este anticipo se calculará convirtiendo las cantidades que correspondan a este saldo a Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de diciembre anterior a cada año en que se efectuó la devolución respectiva, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la Unidad Tributaria del mes de septiembre del año 2000. El monto de la devolución anticipada, en ningún caso será superior a $200.000.- por contribuyente, ni procederá la devolución si la suma resultante fuere inferior a $10.000.- Quienes reciban el beneficio de la devolución anticipada deberán reintegrar estos montos durante la Operación Renta 2001 de acuerdo al siguiente procedimiento: Deberá incluirse en la declaración de impuesto a la renta que estarán obligados a efectuar los beneficiarios de esta devolución anticipada, por el año tributario 2001. Para todos los efectos el anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Para calcular el reintegro se debe reajustar el monto percibido de acuerdo |
con el porcentaje de variación positiva del IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el último día del mes de noviembre del año 2000. No podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior los siguientes contribuyentes: a) Los que no efectuaron declaración anual del Impuesto a la Renta en el año tributario 2000, al 31 de mayo de dicho año. b) Los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, salvo que solucionen la situación tributaria que dio lugar al requerimiento antes del 1° de diciembre del año 2000, y c) Los que se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente, por delitos tributarios. El anticipo de devolución se hará efectivo de acuerdo a las siguientes consideraciones: Una vez promulgada la
ley, durante el mes de Septiembre, se pagará el monto del anticipo a los contribuyentes
que soliciten su depósito en cuenta bancaria. Para ello la Tesorería General de la
República y el Servicio de Impuestos Internos dispondrán de sistemas de captura de la
información referida en los sitios Web de cada institución. Para aquellos contribuyentes, en que la Administración Tributaria no disponga de los antecedentes de su cuenta bancaria, la Tesorería General de la República enviará el 30 de Noviembre un cheque al domicilio informado en la última declaración de renta presentada. Para aquellos contribuyentes que solucionen situaciones pendientes ante la Administración Tributaria antes del 1° de diciembre, se efectuarán emisiones extraordinarias de anticipos de devolución, con posterioridad a dicha fecha. Contribuyentes que no deseen recibir el anticipo de devolución. Los contribuyentes que no deseen recibir el anticipo de devolución anticipada, podrán indicar su voluntad en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos. Para no recibir la devolución anticipada presione aquí. Aquellos contribuyentes que no manifiesten tal decisión y tampoco indiquen su cuenta bancaria, les será enviado a su domicilio un cheque con el monto calculado por el Servicio de Impuestos Internos. Si no desea cobrar el cheque emitido, podrá devolverlo directamente en las oficinas de la Tesorería a lo largo del país. |