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24 de  Agosto de 2000
Comunicado de Prensa

Fuerte Campaña del Gobierno Contra Elusión y Evasión de Impuestos

  • Ejecutivo busca recuperar estos recursos para invertirlos en programas sociales y ayuda a los sectores más pobres del país.
  • La iniciativa gubernamental contempla el perfeccionamiento del sistema tributario, reducción y eliminación de impuestos

El Gobierno en el día de hoy enviará al Congreso, en lo que constituye su mayor y más completo esfuerzo, el proyecto de Ley denominado "Campaña contra la elusión y evasión de Impuestos".

La iniciativa del Gobierno no eleva los impuestos, sino que sólo pretende fortalecer el cumplimiento de la ley y asegurar que toda la sociedad y los diversos agentes económicos cumplan con sus obligaciones tributarias.

La evasión tributaria alcanza en Chile a cerca de un 24%, equivalente a cerca de US$4.000 millones anuales. El proyecto se propone reducir esta tasa a alrededor de un 20% al año 2005. La campaña contra la evasión de impuestos que forma parte de la gran reforma fiscal anunciada por el Presidente de la República –junto a los recursos aportados por el crecimiento económico es el eje central -, de los requerimientos de financiamiento del programa de gobierno y busca mejorar la recaudación fiscal en sobre US$ 800 millones anuales al final del sexenio.

Recursos generados por el proyecto: inversión en programas sociales y mejora de calidad de vida para los chilenos.

El costo del programa de crecimiento con equidad del actual gobierno, donde esta iniciativa legal es pieza clave, ha sido estimado en 8.200 millones de dólares al año 2006. De éstos, alrededor de 2.500 millones de dólares corresponden a nuevos programas e iniciativas prioritarios para la actual administración.

La Campaña contra la Evasión de Impuestos financiará alrededor del 40% de estas necesidades, en tanto que otro 40% se financiará con reasignación de recursos inerciales. El 20% restante corresponde a la recuperación prevista en los ingresos del cobre. Los mayores ingresos fiscales provenientes de la reducción en la evasión de impuestos proveerán recursos imprescindibles para el financiamiento de iniciativas que mejoren las condiciones de vida de los más pobres y el fortalecimiento del desarrollo económico del país. Entre las iniciativas que podrán obtener financiamiento gracias a este esfuerzo se pueden mencionar las siguientes:

  1. Aumentar en 120.000 nuevas plazas en la Educación Preescolar, en los sectores más pobres.
  2. Financiar 136.000 plazas adicionales en la enseñanza media, como producto de una menor deserción de alumnos de escasos recursos.

3) Duplicar los recursos fiscales destinados a la cultura, la ciencia y la tecnología.

4) Proveer a la población beneficiaria de los servicios de salud primaria de atenciones no urgentes en 48 horas, fortaleciendo los planes y programas de los consultorios municipales.

5) Atender en programa de alimentación a 187.000 adultos mayores de 65 años y duplicar la cobertura de prestaciones complejas.

6) Erradicar definitivamente 223 campamentos, beneficiando a cerca de 25.000 familias de escasos recursos.

7) Fortalecer los planes de seguridad ciudadana, aumentando la presencia policial en acciones directas, a través del incremento en la dotación de Carabineros, redestinando personal de Investigaciones y ampliando la capacidad del sistema carcelario, iniciando la construcción de cinco nuevas unidades penales con participación del sector privado.

8) Desarrollar un vasto programa de integración y promoción de las comunidades indígenas, por un monto de 80 millones de dólares, además de extender el programa de adquisición de tierras.

9) Fortalecer la competitividad del país, especialmente en lo que respecta a informática, producción limpia y biotecnología, focalizada principalmente en las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de un programa cofinanciado por el BID.

10) Modernizar los sistemas de transporte público estatales, mejorando la calidad de vida y del medio ambiente, especialmente en el Metro de Santiago, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y MERVAL.

11) Iniciar un programa de construcción de colectores de aguas lluvias en las grandes ciudades

Acción fiscalizadora apuntará en contra de quienes evaden o eluden y no de quienes cumplen apropiadamente con sus obligaciones tributarias.

La acción fiscalizadora centrará su accionar en las personas que realizan fraudes tributarios a través del uso de facturas falsas, de quienes eluden impuestos y de quienes actúan al margen de la ley. Por lo tanto, los mayores recursos no provendrán del ciudadano común y corriente ni de aquel que cumple apropiadamente con sus obligaciones tributarias, sino que de quienes evaden ilegalmente dichas obligaciones o utilizan resquicios legales para eludir su pago.

La evasión se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la evidente falta de personal fiscalizador en el Servicio de Impuestos Internos.

La actual iniciativa contempla un conjunto de medidas que están relacionadas armónicamente entre sí y forman, como un todo, una herramienta eficaz para enfrentar con éxito la lucha contra la evasión en un programa a 5 años plazo. Dichas medidas abordan cuatro aspectos fundamentales:

  • Fortalecer la capacidad de fiscalización y cobranza de los impuestos por parte de los organismos que integran la administración tributaria.
  • Introducir modificaciones en la legislación destinada a cerrar espacios de evasión y elusión
  • Modernizar y fomentar una mayor eficiencia en los organismos de la administración tributaria.
  • Asegurar un trato más justo al contribuyente.

Para ello el proyecto modifica diversas leyes entre las cuales se encuentra el Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Ordenanza de Aduanas y Leyes Orgánicas del Servicio de Impuestos Internos, de Aduanas y de Tesorerías.

Fortalecimiento de la fiscalización y cobranza

En este plano, el SII fortalecerá su acción fiscalizadora. Para ello, se contempla el aumento de su dotación de funcionarios en 539 personas, entre fiscalizadores, técnicos y profesionales. Por su parte, el Servicio de Tesorerías tendrá mayores atribuciones para el fortalecimiento y agilización de la cobranza administrativa y judicial, estableciéndose un bono de incentivo a sus funcionarios en relación al cumplimiento de metas de cobranza. El Servicio Nacional de Aduanas, en tanto, podrá perfeccionar el control en materias como el uso de los almacenes particulares de importación; la subvalorización de los precios en algunos sectores, y hacer operativo y expedito un trámite previo a la acción jurisdiccional para mejorar la recaudación asociada a las sanciones por delitos aduaneros.

Entonces, se propone autorizar al S.I.I. para requerir de los bancos e instituciones financieras toda la información relativa a las deudas vigentes de los contribuyentes y las garantías otorgadas por éstos. Esta información permitiría contar con los antecedentes necesarios para mejorar la calidad de las actuaciones del Servicio, citando a justificar inversiones sólo a los contribuyentes que, luego del análisis de ingresos y endeudamiento, resulten con diferencias de impuestos por declarar.

También, la iniciativa modifica el artículo 101 de la Ley de la Renta, incorporando expresamente al Banco Central dentro de las instituciones obligadas a informar las rentas pagadas por las captaciones de cualquier naturaleza que éste realice, tal como actualmente lo hacen las instituciones bancarias en general.

La iniciativa del Ejecutivo persigue además la derogación definitiva de la Ley Tapón (Ley 18.320) por cuanto en ella se contempla un plazo de dos años para que el Servicio de Impuestos Internos pueda revisar a los contribuyentes del IVA, en circunstancias que el plazo general para revisar otros impuestos es de tres años.

En este mismo ámbito, se establece una sanción para los contribuyentes que no concurran al SII cuando sean notificados o citados, los que deberán cancelar una multa de entre 1 UTM y 1 UTA. La sanción se aplicará transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la notificación.

Asimismo, se plantea aumentar de un 30% a un 60%, sólo impuesto de retención (IVA), de lo evadido las multas máximas aplicadas por diferencias de impuestos detectadas en el proceso de fiscalización, respecto de aquellas que se aplican cuando es el propio contribuyente el que corrige voluntariamente sus declaraciones. Se entiende por voluntario cuando se rectifica una declaración sin que medie previamente una notificación o citación del SII.

Por otra parte, se agregan en el artículo 97 de Código Tributario tres nuevas figuras infraccionales relacionadas con la falsificación de documentos tributarios, práctica de ocurrencia frecuente que hacen algunas personas para defraudar al fisco.

Así, se sanciona como delito la confección, venta, facilitación o tenencia, maliciosa y a sabiendas, de documentación tributaria falsa, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de otros delitos tributarios. También la utilización ilegal, maliciosa y a sabiendas, de los cuños verdaderos u otros medios de autorización de timbraje de documentos del SII, y por último la entrega de información falsa en los procedimientos de inicio de actividades o en otras declaraciones con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.

Directamente relacionado con lo anterior, se crea una Fiscalía de Facturas Falsas en el SII para actuar en el campo civil en contra de personas que, no siendo contribuyentes, se prestan o participan activamente en estos ilícitos.

En lo que respecta a la Tesorería General de la República se autoriza a ésta para utilizar carta certificada en zonas urbanas como medio para notificar morosidad y requerir el pago al deudor de impuestos.

Asimismo y con relación a la prelación de créditos establecida en el Código Civil en el caso de liquidaciones por quiebra, se incorpora como crédito de primera clase, los del fisco por impuestos, derechos, tasas y demás gravámenes.

El proyecto contiene además una serie de modificaciones a la ordenanza de aduanas, los que permitirán perfeccionar el control en materias como el uso de los almacenes particulares de importación y la subvalorización de los precios en algunos sectores. En este sentido, el Servicio Nacional de Aduanas podrá exigir al declarante que proporcione documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado por una importación representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías, de manera que el organismo pueda establecer, fuera de toda duda razonable, el verdadero valor de transacción de las mercancías que se pretenden importar.

Se propone un nuevo concepto de delito de fraude aduanero que sigue la estructura del fraude fiscal, consagrada en el artículo 239 del Código Penal, que se estima tendrá mayor acogida jurisprudencial evitando los defectos actuales. El tipo tiene por objeto castigar conductas que se cometen con ocasión de una operación aduanera pero encaminadas a obtener cualquier beneficio tributario ya sea en el orden externo o interno, en detrimento del patrimonio del Fisco.

Se incorpora una nueva conducta infraccional para sancionar a todos aquellos usuarios del sistema de almacén particular que, sin incurrir en actos delictivos, se benefician con un régimen preferencial de pago de gravámenes y, sin embargo, como contrapartida, dificultan la fiscalización que le corresponde al Servicio de Aduanas.

Perfeccionamientos tributarios para reducir espacios de elusión

En el plano de introducir perfeccionamientos al sistema tributario y reducir los espacios de elusión, el proyecto focaliza adecuadamente los beneficios para acceder a los distintos regímenes de renta presunta en quienes realmente requieren de este sistema excepcional.

Este cambio es necesario para evitar que se traspasen ingresos o gastos de una actividad sujeta a renta efectiva a otra sujeta a renta presunta, considerando un rango de contribuyentes que están en condiciones de llevar contabilidad de acuerdo con sus ingresos.

De este modo, para la minería se reduce de 6.000 UTA a 2.000 UTA (unos $633 millones) el límite de ventas máximas para mantenerse en este sistema.

En el caso del transporte de pasajeros, el límite para tributar en renta presunta queda acotado a los casos en que el valor total de los vehículos sea igual o inferior a 12.000 UTM ($317 millones), considerando que las personas que tengan este patrimonio pueden llevar contabilidad sin mayores problemas.

También en este ámbito el proyecto propone mantener el mecanismo de depreciación acelerada sólo para el Impuesto de Primera Categoría. Para los efectos de Global Complementario y Adicional, deberá tributarse por el margen de diferencia producido entre la depreciación acelerada y la depreciación normal.

En la actualidad, la Ley contempla un mecanismo de depreciación acelerada, que permite a las empresas descontar el gasto en activos fijos en una vida útil menor a la normal, induciendo con ello una renta tributaria menor a la renta determinada bajo los principios de la contabilidad financiera.

Este mecanismo constituye un verdadero diferimiento en el pago de los impuestos para las empresas y sus dueños o socios, ya que éstos pueden retirar la utilidad financiera sin pagar sus impuestos personales (adicional o global complementario) en circunstancias que los accionistas de sociedades anónimas pagan estos impuestos de inmediato por cualquier cantidad que perciban, que no sea devolución de capital.

Igualmente, la iniciativa restringe la calidad de "Institución Financiera Extranjera" sólo a aquella constituida en el extranjero y que tenga por objeto captar y otorgar préstamos o financiamiento en forma pública y que no esté relacionada con la empresa receptora constituida en Chile. Esta modificación legal evitará que algunas empresas transnacionales eludan el pago del impuesto a la renta por la vía de aporte de capital encubiertos en la forma de créditos cuyos intereses están afectos a un impuesto adicional que es menor al impuesto a la renta sobre las utilidades. Por otra parte, con esta nueva legislación no se aceptarán declaraciones de intereses excesivos para aquellas empresas que tengan una relación deuda-capital superior a 3-1. Los intereses excesivos se rechazarán como gastos.

Asimismo, propone gravar con IVA la venta de bienes del activo fijo de la empresa, con independencia del plazo transcurrido entre la adquisición y venta del mismo. Actualmente, cuando una empresa vende un bien del activo fijo después de un año de haberlo adquirido, dicha transacción no está afecta a IVA, a pesar de que la empresa utilizó el crédito por éste impuesto al momento de la compra del mismo bien. Este vacío legal permite que el empresario o alguna persona ligada a una empresa pueda comprar activos a través de ésta, los que son transferidos a su nombre o a terceros interesados después de un año, evitando así el pago del Impuesto al Valor Agregado.

La iniciativa establece también una presunción de habitualidad en el caso de la subdivisión de terrenos agrícolas, cuando la enajenación se produce dentro de los 4 años siguientes a la adquisición del terreno. Con ello estas transferencias quedarían afectas al impuesto a la renta, igualando el tratamiento tributario al de los bienes raíces urbanos.

Se deja de aceptar el aprovechamiento de pérdidas en una reorganización empresarial que involucre simultáneamente cambio de dominio y cambio de giro. Con esta medida se limita la figura de elusión asociada a la adquisición de empresas con pérdidas sólo para efectos de eludir o postergar el pago de impuestos. Las reorganizaciones empresariales deben estar orientadas por razones económicas o de gestión y no tributarias.

Por otra parte, se extiende la disposición del retiro tributable a la reinversión en acciones de pago de todo tipo de SA. En la legislación actual se establece la calidad de retiro tributable a las reinversiones en acciones de pago de Sociedades Anónimas abiertas que inmediatamente se enajenan. Se considera que esta disposición, que busca impedir una figura de elusión, debe ser extendido también a las sociedades anónimas cerradas, porque tienen el mismo efecto de las abiertas.

Eliminación de Anomalías tributarias

En este plano, el proyecto exime del impuesto a la renta las ganancias de capital obtenidas por inversionistas institucionales no residentes en acciones de Sociedades Anónimas con presencia bursátil. Se limita esta exención sólo a este tipo de inversionistas y únicamente a estos instrumentos a fin de evitar filtraciones de elusión por parte de residentes, lo cual escaparía al objetivo de la medida. Hasta ahora estas operaciones tributaban una tasa del 15%.

Asimismo, la norma propone reducir de un 50% a un 30% la tasa del impuesto adicional que afecta la venta o importación de bienes suntuarios, entre los que se cuentan artículos de oro, platino, marfil, joyas y piedras preciosas, pieles finas, alfombras finas, tapices, vehículos casa-rodantes autopropulsados, etc. Ello, ya que la recaudación de este impuesto es relativamente baja (US$3,1 millones anuales) y su elevada tasa genera incentivos a la evasión. Paralelamente, se endurecerán las sanciones a quienes evadan este tributo.

Por otra parte, el proyecto plantea derogar en forma definitiva el crédito o rebaja que las empresas pueden efectuar por las contribuciones de bienes raíces, el que actualmente se encuentra suspendido hasta el año tributario 2002. Cabe señalar que mantienen el derecho a rebajar las contribuciones pagadas como crédito contra su Impuesto de Primera Categoría los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas.

En materia aduanera se establece un mayor control sobre el funcionamiento de los almacenes francos, sistema que permite ingresar las mercaderías al país sin pagar los impuestos de internación hasta que son retiradas de estos recintos. En relación con este sistema de pago diferido de los derechos aduaneros, se establece una disposición que niega este beneficio al importador que no ha dado cumplimiento al pago de derechos correspondientes a operaciones anteriores.

También se aumenta el monto de los intereses y se establece su pago sobre los derechos aduaneros y también sobre los impuestos de carácter interno que cause la respectiva importación a partir del primer día de vigencia de este régimen suspensivo, pues resulta lógico que, como la postergación de los derechos aduaneros es por todo el período, también se apliquen los intereses por igual período.

Mejoras en la eficiencia y modernización de la administración tributaria

El proyecto incluye también una serie de medidas orientadas a mejorar la eficiencia y modernizar el sistema de administración tributaria, entre las que destaca facultar al Servicio de Impuestos Internos para hacer obligatoria la presentación de declaraciones y de la información tributaria, así como el pago de impuestos, a través de medios tecnológicos (por ejemplo internet). Esta exigencia sólo podrá ser aplicada a aquellos contribuyentes que dispongan en forma permanente de estos medios tecnológicos.

También el SII podrá ampliar el plazo de presentación de declaraciones que se efectúen por medios tecnológicos y no impliquen pago de impuestos. Esta norma permitirá un procesamiento más eficiente de las declaraciones y, en ningún caso, se alterara el derecho oportuno a devolución que tenga el contribuyente, como tampoco podrá implicar un atraso en la entrega de la información a Tesorería.

En el mismo plano, se faculta a la Tesorería General de la República para efectuar el pago de obligaciones fiscales a través de la modalidad de pago electrónico vía cuentas bancarias, cuando el contribuyente disponga de ella. Así por ejemplo, y a diferencia de lo que ocurre actualmente, las devoluciones de impuestos en las cuentas corrientes de los contribuyentes que dispongan de ellas será obligatoria, manteniendo la devolución vía correo sólo en forma excepcional en los casos en que el contribuyente no posea cuenta bancaria.

Con el objetivo de establecer mayor justicia y equidad en el trato con los contribuyentes, el proyecto incorpora en el artículo 57 de Código Tributario una norma que establece expresamente la reajustabilidad de las devoluciones de sumas que se asimilan a impuestos, ingresadas erradamente en arcas fiscales.

Como una forma de hacer más expeditas las restituciones de carácter masivas, se faculta a Tesorería para devolver de oficio las contribuciones de bienes raíces pagadas doblemente por el contribuyente.

Igualmente se establece que no procederán reajustes ni intereses penales en el caso de mora en el pago de impuestos cuando el atraso se ha debido a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos.

También se propone ampliar de uno a tres años el plazo para solicitar la devolución de pagos en exceso que establece el artículo 126 del Código Tributario, de manera de permitir que más contribuyentes accedan a este procedimiento y por más períodos. De esta forma, el contribuyente podrá solicitar su devolución en un período igual al de la prescripción de la revisión de los impuestos.

El proyecto también considera facultar al Servicio de Impuestos Internos para no aplicar determinadas multas en los casos en que sean el resultado de situaciones calificadas como menores o que no implican perjuicio al interés fiscal.

Finalmente, el proyecto propone postergar la entrada en vigencia del reavalúo agrícola en un año, es decir, desde el 1° de enero del 2001 hasta el 1° de enero del año 2002.

Proyecto de Ley para reducir Evasión de Impuestos