El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy la creación de un mecanismo simplificado que permitirá a los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile que estén interesados en invertir en acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, obtener oportunamente el Rol Unico Tributario o RUT necesario para efectuar dichas operaciones. La decisión se enmarca dentro de las medidas concretas que el S.I.I. ha estado estudiando con el objetivo de eliminar trabas burocráticas al flujo de capitales hacia el país.
El nuevo mecanismo, que de acuerdo con la Resolución exenta N°5412 regirá a contar del 1° de enero del 2001, permitirá a los inversionistas extranjeros obtener su RUT a través de instituciones que operen como “custodios”, entendiéndose como tal a la entidad bancaria designada por éste para llevar a cabo la compra, venta y custodia de valores transados en el mercado bursátil nacional, o a través de los corredores de bolsa con los cuales opere.
En ambos casos, para acogerse al nuevo mecanismo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que en las operaciones bursátiles se utilice como agente a un custodio o a un corredor de bolsa de Chile; sin perjuicio que la provisión de las divisas necesarias para la inversión se ejecute a través de una entidad bancaria establecida en Chile. El mecanismo será válido para el inversionista que compre acciones y posteriormente las venda en una o varias transacciones con el mismo u otro corredor, pero NO puede aplicarse a aquellos inversionistas cuyas operaciones estén dirigidas a tomar el control, la administración o gestión de las empresas en las cuales invierten sus capitales, casos en los cuales deberán regirse por el procedimiento de obtención de RUT tradicional.
2.- El custodio o corredor en Chile con quien opere directamente el inversionista extranjero será responsable de constatar la identificación del inversor y requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen o similar, u otro documento que se estime pertinente.
3.- En el caso de inversionistas cuyo país de origen esté incluido en el listado de “paraísos tributarios” confeccionado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, las inversiones no podrán exceder de US$500.000 por mes.
4.- La inversión se debe realizar utilizando como instrumentos de pago la transferencia de fondos de cuenta cliente a cuenta corredor; la provisión de divisas directamente de cliente a banco custodio,
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quien actúa como intermediario y transfiere al corredor en Chile; y vía tarjeta de crédito.
El Servicio de Impuestos Internos, entregará a los corredores de bolsa acreditados en Chile y a los custodios, dos rangos de números RUT. El primero, entre los 46.000.000 y los 46.999.999, será usado para que éstos los asignen a los inversionistas extranjeros personas naturales y entes sin personalidad jurídica. El segundo rango, entre los números 47.000.000 y 47.999.999 será asignado a los inversionistas extranjeros personas jurídicas que cumplan con similares condiciones.
Cada inversionista deberá tener sólo un número RUT, el que deberá usar únicamente en transacciones de este tipo, independientemente de que opere con distintos custodios o corredores.
El corredor acreditado en Chile o el custodio, dependiendo de quien sea el ente con quién gestione el inversionista, deberá retener el porcentaje de impuesto correspondiente a ganancias de capital por el mayor valor obtenido en la venta de acciones, de acuerdo a las normas e instrucciones tributarias vigentes. Tratándose de dividendos, la retención correspondiente deberá ser efectuada por la sociedad anónima. En esta situación, el corredor o custodio, deberá informar a la sociedad anónima, que se trata de un extranjero sin residencia ni domicilio en Chile, información que deberá considerar para efectos tributarios, en el momento del reparto de dividendos.
Asimismo, el corredor en Chile o custodio será el responsable de informar al Servicio de Impuestos Internos de todas estas transacciones, bajo este mecanismo, en la oportunidad y por los medios en que se solicite. Para este fin, deberá, previo al otorgamiento del número de RUT, obtener las correspondientes autorizaciones de parte del inversionista para proporcionar esta información, la cual podrá constar en un mandato simple para estos efectos.
Cabe señalar que la simplificación del trámite de obtención de RUT para que los inversionistas extranjeros puedan operar en Chile ha sido desde hace tiempo una de las demandas más sentidas por parte de los agentes del mercado local de capitales, ya que consideraban que el sistema actual era muy engorroso y de alguna manera constituía un obstáculo para aumentar significativamente el flujo de inversión extranjera hacia nuestro país.
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