Home Santiago, 10 de  Septiembre de 2001
Emitida Circular N°60:

Definidos Nuevos Procedimientos de Sanciones por el Uso de Facturas Falsas

Documentos detectados deberán ser incorporados en forma inmediata al Sistema de Control de Expedientes, para que queden en la base de datos del Servicio a disposición de estamentos fiscalizadores.

Se endurecen sanciones para quienes utilicen facturas falsas y no colaboren con el SII en la investigación para detectar las redes o mafias que proveen los documentos irregulares.

Se define rol de la Fiscalía Anti Facturas Falsas, estableciendo procedimientos más ejecutivos para presentar querellas ante los tribunales contra quienes utilicen documentos irregulares para abultar sus créditos de IVA.


En lo que constituye un paso concreto dentro de la ofensiva frontal contra la evasión tributaria mediante la utilización de facturas falsas, el Director del Servicio emitió una nueva circular en la que instruye sobre los procedimientos que se deben seguir frente a la detección de documentos irregulares y las sanciones que corresponde aplicar a los contribuyentes que utilicen dichas facturas falsas.

En lo medular, y de acuerdo a lo señalado en la Circular N°60 del 4 de septiembre, cuando en el ejercicio de sus labores los funcionarios del SII detecten el empleo de facturas falsas por parte de los contribuyentes deberán incorporar los antecedentes del caso en forma inmediata en el Sistema de Control de Expedientes, de modo que la información sobre la existencia de cualquier documento irregular quede registrada en las bases de datos del Servicio a disposición de todos los estamentos de fiscalización.

El Sistema de Control de Expedientes es un programa computacional que incorpora herramientas de análisis y control de gestión en la administración de los casos asociados a Delitos Tributarios, desde su origen hasta el seguimiento completo del proceso de Defensa Judicial en el caso de interponerse una querella.

Por otra parte, se endurecen las sanciones para quienes utilicen facturas falsas y no colaboren con el SII en la investigación para detectar las redes o mafias que proveen los documentos irregulares. La circular establece una escala de sanciones muy distinta, dependiendo de si el contribuyente se autodenuncia y aporta antecedentes sobre el origen del documento falso detectado en su contabilidad, o si asume una actitud de renuencia a ello. Lo anterior, sin perjuicio de que si se detectan actitudes dolosas en el caso, se presentará una querella por delito tributario ante los tribunales de justicia a través de la Fiscalía Antifacturas Falsas, haciendo uso de los nuevos tipos penales establecidos en la ley contra la evasión tributaria.

Un tercer aspecto de la nueva Circular está dedicado a definir el rol de la Fiscalía Anti Facturas Falsas, estableciendo procedimientos más ejecutivos para presentar querellas ante los tribunales.

De este modo, y detectada una factura falsa en cualquier lugar del país, ya sea que tenga timbre del SII o carezca de él, la Fiscalía evaluará rápidamente los antecedentes y determinará si presenta o no de forma inmediata una querella criminal por estas conductas ilícitas, privilegiando las acciones criminales cuando se trate de grupos organizados o concertados para defraudar al fisco.

En este sentido, los contribuyentes tienen que tener cuidado de no aumentar sus créditos con compras que no han efectuado a través de la incorporación de facturas falsas en su contabilidad y adoptar los debidos resguardos para no recibir documentos falsos, ya que frente a estas situaciones el SII actuará con procedimientos ejecutivos para presentar querellas, por lo que se exponen a recibir una sanción que podría llegar hasta los 15 años de cárcel.

Para conocer el detalle de la nueva Circular N°60, seleccione aquí.