Home Santiago, 12 de  Marzo de 2001
Gran Novedad en Operación Renta 2001:
SII Confeccionará Gratis su Declaración a 1 Millón de Personas por Internet
Ofrecerá a los contribuyentes una propuesta de declaración confeccionada con los antecedentes de que dispone en sus bases computacionales. Si el interesado está de acuerdo con los datos de esta declaración prehecha que aparecerá en la pantalla de su computador, sólo tiene que confirmarla con un clic y su obligación estará cumplida.
En una demostración concreta de las ventajas que tiene para los contribuyentes el uso de Internet con propósitos tributarios, el SII anunció hoy que en la Operación Renta de abril próximo confeccionará gratuitamente la declaración de impuestos a alrededor de un millón de personas naturales, aprovechando la información que tiene en su base de datos sobre los sueldos, remuneraciones, dividendos, retiros y otras rentas canceladas a los contribuyentes durante el año pasado.

El organismo fiscalizador precisó que si el interesado está de acuerdo con los datos de esta declaración prehecha que aparecerá en la pantalla de su computador vía Internet, sólo tiene que confirmarla a través de un clic y su obligación estará cumplida.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se estima que en el marco de la Operación Renta 2001 más de 1 millón 950 mil contribuyentes deberán presentar su declaración de impuestos por los ingresos que obtuvieron el año pasado, la que puede ser enviada a través de INTERNET o ser presentada en los bancos e instituciones recaudadoras utilizando el formulario 22 en papel.

Las declaraciones de renta correspondientes al período o ejercicio comercial finalizado al 31 de diciembre del 2000 deben ser presentadas entre los días 1 y 30 de abril próximos, en las entidades bancarias y financieras autorizadas. Sin embargo, quienes presenten su declaración vía Internet podrán hacerlo hasta el miércoles 9 de mayo, siempre y cuando estas declaraciones no involucren pago de impuestos.

Hay que considerar que después del IVA el Impuesto a la Renta es el que mayores recursos proporciona a las arcas fiscales, llegando el año pasado a un monto de $2 billones 68.636 millones, lo que representa un 31% de los ingresos tributarios.

QUIENES DEBEN DECLARAR

-Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.

-El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.

-Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2000 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.

-Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos. -Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento.

-Mineros de mediana importancia, de acuerdo con una presunción de renta, o renta efectiva.

-Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.

-Trabajadores y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $552.000.

-Trabajadores y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas abiertas obtuvieron un mayor valor superior a $552.000 y rescate de cuotas de fondos mutuos accionarios superior a $828.000.

-Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento, etc.

-Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras.

-Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2000.

-Las personas naturales que el año pasado recibieron en forma extraodinaria el anticipo de la devolución de impuestos correspondientes a la Operación Renta 2001.

PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Los contribuyentes personas naturales cuya renta neta global por todo el año 2000, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $3.312.000 NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR Impuesto Global Complementario por este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

-Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya que se les ha descontado por planilla el impuesto único a la renta mes a mes - y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

-Ni los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenido por los compradores de minerales.

NOVEDADES EN OPERACIÓN RENTA 2001

Declaración Prehecha

El SII aumentará este año los servicios y beneficios que entrega a través de la red computacional INTERNET, con el fin de que los contribuyentes aprovechen las ventajas de seguridad, simpleza y ahorro de tiempo que representa el sistema.

En este marco, ofrecerá a los contribuyentes una propuesta de declaración confeccionada con los antecedentes de que dispone en sus bases computacionales. Si el interesado está de acuerdo con los datos de esta declaración prehecha que aparecerá en la pantalla de su computador, sólo tiene que confirmarla con un clic y su obligación estará cumplida.

Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es incorrecta o falta algún dato, podrá corregirla o complementarla en pantalla con los antecedentes respectivos, luego de lo cual el sistema le ofrecerá una nueva versión de la declaración para su aprobación final.

La declaración prehecha estará disponible aproximadamente para el millón de personas naturales contribuyentes de Segunda Categoría que tienen una estructura de ingresos más simple, pero no para aquellos que, por ejemplo, tienen dos sueldos, están acogidos a los beneficios del DFL-2 que permite descontar los dividendos, o tienen participaciones en sociedades con renta presunta, llevan contabilidad y otras situaciones especiales para las cuales nobasta con la información que está disponible en el SII.

De todos modos, para estos casos especiales habrá un software gratuito mejorado gracias al cual, a diferencia del año pasado, no tendrán que digitar toda la información, pues les permitirá importar datos desde el servidor del SII y les asistirá en materias como la reliquidación de sueldos y pensiones o la declaración del beneficio tributario del DFL-2, y sobre esa base el programa les hará la declaración.

Tampoco podrán optar a este beneficio de la declaración prehecha las Personas Jurídicas, ya que no es posible para el SII determinar su base imponible y los resultados de su ejercicio sin conocer sus balances.

Devolución Anticipada

Hay que recordar que están obligados a presentar declaración en abril los más de 723.000 contribuyentes que recibieron a fines del año pasado la devolución anticipada de sus excedentes de impuestos correspondientes a la Operación Renta 2001, que fue una de las iniciativas adoptadas por el Gobierno para consolidar la reactivación económica.

Quienes recibieron e hicieron efectivo el beneficio deberán reintegrar estos montos, para lo cual están obligados a efectuar su declaración anual incluyendo el anticipo con carácter de Impuesto Global Complementario. Para calcular el reintegro se debe reajustar el monto percibido de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC, anotando la cifra resultante en la línea 20 del formulario 22.

Otras Novedades de Internet

A parte de borrador de declaración, seguirán en funcionamiento las 3 alternativas ya aplicadas el año pasado para declarar: Software Gratuito disponible en el sitio Web del SII; Softwares Certificados a empresas externas, y a través de un Formulario Electrónico disponible en el Web. En todos los casos existe un mecanismo automático que chequea la lógica formal y aritmética de la declaración antes de aceptarla, sugiriendo al interesado dónde puede estar el error para su corrección inmediata.

Con respecto al pago, seguirá en funcionamiento el Convenio de Pago Automático de Cuentas que permite al contribuyente que tenga un convenio con un banco tramitar el pago respectivo descontándolo directamente de su cuenta corriente. A través de este sistema el año pasado se recaudaron $25.500 millones.

Adicionalmente, algunos bancos comerciales están implementando un mecanismo de pago electrónico en línea, lo que agilizará notablemente el sistema ya que no requiere la existencia de un convenio de pago previo.

Al igual que el año pasado, los contribuyentes podrán consultar en la página Web del Servicio el detalle de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes a medida que ella se cargue en las bases de datos del SII. La información recibida vía INTERNET se cargará en forma inmediata; en cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente en el mes de Abril.

Al informarse a través de INTERNET, en general no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información anual sin perder tiempo de recolección. Sí deberán solicitar los certificados respectivos quienes necesariamente requieran la información mensual, como por ejemplo los declarantes que deben Reliquidar Impuesto Único.

Posteriormente, en Internet va a existir una opción para consultar el resultado de la declaración, independientemente de si ésta fue presentada en papel o por vía electrónica. Ingresando su RUT y Clave podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación en el caso de que su declaración presente errores o inconsistencias. En este último caso, el contribuyente podrá obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados y revisar la información que sobre él existe en las bases de datos del SII.

Los contribuyentes impugnados o voluntarios podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de INTERNET, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. La novedad para el año 2001 es que, para los casos descritos del borrador de declaración, se les propondrá la declaración correcta.

Todos estos servicios de consulta e interacción a través de INTERNET cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y confidencialidad de la información, a través del uso del RUT y claves de acceso. Adicionalmente, cabe señalar que recientemente el SII aprobó el uso de la firma digital para trámites tributarios, para quienes voluntariamente deseen utilizar este sistema.

RECOMENDACIONES FINALES

Declare vía INTERNET con lo que se asegura de no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 9 de mayo, con la respectiva condonación de multas.

Para evitarse problemas y demoras en el envío de los cheques a quienes corresponda percibir devoluciones de impuestos, es fundamental que se declaren todos los ingresos, sin omitir ninguno.

Las declaraciones de las empresas presentadas en papel deben efectuarse obligatoriamente exhibiendo el RUT correspondiente, bastando la Cédula Nacional de Identidad en el caso de las personas naturales.

A quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancarias, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido en el Formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional.

Todas las declaraciones presentadas en papel hasta el día 12 de abril y las presentadas vía INTERNET hasta el día 24 de abril serán revisadas con anticipación. Las devoluciones solicitadas en declaraciones sin errores serán cursadas por el Servicio de Tesorerías, a través de su depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias o envío del cheque por Correo, el día 18 de Mayo de 2001.

El 24 de mayo habrá una emisión especial de devoluciones de cheques y depósitos solicitados en declaraciones no objetadas, presentadas entre el 25 y 30 de abril por INTERNET.

La última emisión de devoluciones de cheques y depósitos solicitados en el resto de las declaraciones no objetadas se efectuará el 30 de mayo.

Por lo tanto, presente su declaración por INTERNET o en papel en forma anticipada y sin errores.

FECHAS DE INTERÉS PARA LA OPERACIÓN RENTA 2001

Domingo 1 de abril
al Lunes 30 de abril

Plazo Legal para presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
Después del 6 de abril Habilitación aplicación INTERNET para consulta.
Después del 6 de abril Habilitación aplicación INTERNET para envío electrónico.
Miércoles 9 de mayo Vencimiento de Plazo adicional para presenta declaraciones sin pago vía INTERNET.
Viernes 18 de mayo. Devolución de cheques y depósitos correspondientes a declaraciones no objetadas, presentadas hasta el 12 de abril en papel y hasta el 24 de abril por Internet.
Jueves 24 de mayo Devolución de cheques y depósitos correspondientes a declaraciones no objetadas, presentadas entre el 25 y 30 de abril por INTERNET.
Miércoles 30 de mayo. Tercera emisión de cheques y depósitos correspondientes al resto de las declaraciones no objetadas.

 

RESULTADOS FINALES DE LA OPERACIÓN RENTA 2000

Conceptos Casos
(Nº)
Montos
(MM$ de Marzo 2001)
Declaraciones Renta 1.866.326 (253.439)
Con Pago   172.750 474.845
Con Devolución 1.282.764 (728.284)
Calzadas   410.812       

Un ahorro para el fisco de $14.965 millones registra a la fecha el balance de la Operación Renta 2000 en la fiscalización de las declaraciones de impuestos. Ello, producto de menores devoluciones derivadas de la fiscalización directa de las declaraciones recibidas en el proceso y como consecuencia de la aplicación de planes especiales de control generados para detectar a los No Declarantes; es decir, contribuyentes que de acuerdo con la información disponible están obligados a presentar declaración, pero no cumplen con éste trámite.