En un fallo histórico para la defensa de los intereses del Fisco, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó hoy en forma definitiva la nulidad de la sentencia que había condenado al Servicio de Impuestos Internos a pagar una indemnización de casi $10.000 millones a la Sociedad de Metales Envimi, en el controvertido caso que se conoce como el “Juicio del Oro”.
El fallo del máximo tribunal del país, emitido en forma unánime por los ministros Ricardo Gálvez, Humberto Espejo, Domingo Kokisch, y los abogados integrantes Enrique Barros y Arnaldo Gorziglia, puso fin a esta causa al rechazar los recursos de casación presentados por los demandantes en contra de un fallo anterior de la Corte de Apelaciones que había anulado el proceso de indemnización, señalando que se había tratado de un juicio aparente y jurídicamente inexistente ya que al momento de demandar la indemnización la sociedad Envimi había dejado de existir.
El origen del controvertido caso del oro se remonta al año 1985, cuando el SII presentó una querella por delito tributario en contra de los socios de la empresa de Metales Envimi Internacional Ltda., por la obtención irregular de devoluciones de IVA relacionadas con la comercialización y tráfico de oro, las que estaban sustentadas en facturas falsas. En el año 1991 se condenó en primera instancia a los querellados como autores de delito tributario, pero la sentencia fue revocada unos años después por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, haciendo caso omiso a las múltiples pruebas acumuladas en el proceso penal por delito tributario y otorgando plena validez al testimonio de dos testigos presentados por la empresa.
Como consecuencia del fallo absolutorio, en 1994 los representantes de Envimi demandaron al Servicio de Impuestos Internos para que se les indemnizaran los supuestos perjuicios patrimoniales y morales producidos como consecuencia del juicio por delito tributario seguido en su contra, obteniendo un fallo favorable del tribunal civil y de los tribunales superiores.
En la etapa de cumplimiento de la sentencia el Servicio tomó conocimiento de la existencia de una escritura pública suscrita por uno de los socios de ENVIMI, de fecha 18 de octubre de 1985, por la cual éste manifestó su voluntad de no continuar con el contrato social, con lo que a la fecha de interponer su demanda la sociedad se encontraba disuelta y, por ello, impedida de demandar el pago de una indemnización. Por esta razón, el Servicio solicitó la nulidad de todo lo actuado por la sociedad inexistente, lo que fue negado por el juzgado civil, pero acogido por la Corte de Apelaciones, y ratificado ahora en forma definitiva por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Cabe señalar que uno de los testigos presentados por los demandantes en el juicio por indemnización se encuentra actualmente procesados por el delito de falso testimonio, y el otro está prófugo de la justicia.
Por su parte el abogado a cargo de la demanda, Mauricio Hernández, también se encuentra procesado por obtención indebida de devolución de impuestos, a raíz de este mismo caso del oro.
En la obtención de este fallo favorable a la defensa de los intereses del Fisco, le ha cabido una destacadísima participación tanto a la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, como al distinguido abogado don Carlos Figueroa Serrano, quien prestó una invaluable asesoría externa en este importante juicio.