El Congreso despachó y dejó en condiciones de ser promulgada como ley de la República el proyecto que establece una exención temporal por 12 meses del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas en la reprogramación de deudas hipotecarias.
Con ello, también fue aprobada la indicación que suspende hasta el 31 de diciembre del 2002 la aplicación de la norma que señalaba que para hacer uso del derecho de crédito fiscal, las empresas debían pagar a sus proveedores un monto equivalente a lo menos al IVA que grava la respectiva operación.
Respecto de la norma que establecía nuevos requisitos para el uso del crédito fiscal IVA, cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos había informado que no haría exigibles las obligaciones que impuso en virtud de la ley la Circular N° 41, de junio último, en que precisó la forma de aplicar administrativamente esta disposición.
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