Home Santiago, 25 de  Abril de 2001
En la adquisición de viviendas DFL- 2:

Se mantiene beneficio tributario para quienes hayan renegociado deuda hipotecaria


A través de un oficio ordinario emitido frente a una consulta específica de un contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos aclaró hoy que los contribuyentes que hubieren renegociado su deuda hipotecaria pueden mantener el beneficio tributario que se otorga en la Ley 19.622, en aquellos casos en que se ha rebajado la tasa de interés pactada originalmente o se ha cambiado de acreedor y éste rebaja la tasa de interés.

En todo caso, para mantener el beneficio, no puede aumentarse el plazo de la deuda ni el monto del crédito hipotecario original. Asimismo, la vivienda adquirida debe ser la que continúe hipotecada, sin que pueda ser reemplazada por otro bien.

También se aclaró que si el monto del crédito varía respecto del originalmente concedido pero sólo producto de la capitalización de intereses, tampoco se pierde el beneficio, pero únicamente rige en relación al capital originalmente pactado y no por la suma adicionada producto de dicha capitalización. Así, el beneficio final no puede superar el monto mensual en UTM al cual el contribuyente estaba acogido efectivamente antes de la renegociación.

Finalmente, el oficio del SII advierte que si la renegociación de la deuda hipotecaria a efectuar por el contribuyente consiste en el otorgamiento por parte del banco de un nuevo crédito destinado a pagar el crédito hipotecario original, en tal situación no se tiene derecho al beneficio tributario en comento, ya que el nuevo crédito concedido no tendría por objeto adquirir una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de 1959, como lo requiere la Ley N° 19.622, de 1999.

Para ver el texto completo del Ordinario emitido por el SII, seleccione aquí.