A través
de un oficio ordinario emitido frente a una consulta específica de un contribuyente, el
Servicio de Impuestos Internos aclaró hoy que los contribuyentes que hubieren renegociado
su deuda hipotecaria pueden mantener el beneficio tributario que se otorga en la Ley
19.622, en aquellos casos en que se ha rebajado la tasa de interés pactada originalmente
o se ha cambiado de acreedor y éste rebaja la tasa de interés.
En todo caso, para mantener el beneficio, no puede aumentarse el plazo de la deuda ni
el monto del crédito hipotecario original. Asimismo, la vivienda adquirida debe ser la
que continúe hipotecada, sin que pueda ser reemplazada por otro bien.
También se aclaró que si el monto del crédito varía respecto del originalmente
concedido pero sólo producto de la capitalización de intereses, tampoco se pierde el
beneficio, pero únicamente rige en relación al capital originalmente pactado y no por la
suma adicionada producto de dicha capitalización. Así, el beneficio final no puede
superar el monto mensual en UTM al cual el contribuyente estaba acogido efectivamente
antes de la renegociación.
Finalmente, el oficio del SII advierte que si la renegociación de la deuda hipotecaria
a efectuar por el contribuyente consiste en el otorgamiento por parte del banco de un
nuevo crédito destinado a pagar el crédito hipotecario original, en tal situación no se
tiene derecho al beneficio tributario en comento, ya que el nuevo crédito concedido no
tendría por objeto adquirir una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2, de
1959, como lo requiere la Ley N° 19.622, de 1999.
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