El 1° de
enero próximo entrarán en vigencia las rebajas de los impuestos a las personas
establecidas por la Ley 19.753, iniciativa legal que benefició a las personas naturales a
través del aumento del tramo exento del impuesto a la renta, una reducción de las tasas
marginales máximas y el establecimiento de un beneficio tributario que permite descontar
de la base imponible del impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario un
porcentaje de los intereses pagados por créditos hipotecarios.
Esta disminución de los impuestos personales que en régimen tendrán un costo anual
para el fisco de US$150 millones, será compensada mediante un incremento desde el 15% al
17% del impuesto a las utilidades de las empresas, que se aplicará gradualmente en un
plazo de 3 años.
Un aspecto significativo de la medida que entra en aplicación es que los beneficios de
la rebaja de impuestos serán mayores para quienes disponen de un menor ingreso personal,
ya que en los tramos más bajos de ingresos, quedarán exentos del pago de impuestos
quienes perciban rentas inferiores o iguales a 13,5 UTM ($385.074), en lugar de la
normativa actual que exime del pago solamente a quienes tienen rentas inferiores a 10 UTM
($ 285.240). Con ello, a partir del 1° de enero una cantidad significativa de
contribuyentes ubicados en los tramos bajos de ingresos dejará de pagar impuesto
personal.
EFECTOS CONCRETOS DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS
PARA EL AÑO 2002
Aumenta el mínimo exento de los impuestos personales a la renta:
Se eleva de 10 UTM a 13,5 UTM ($385.074 mensuales) el tramo exento del Impuesto de
Segunda Categoría y en la misma proporción expresada en UTA el tramo exento del Impuesto
Global Complementario. Adicionalmente se deroga el crédito del 10% de una UTM o UTA,
según el impuesto personal de que se trate, al que tenían derecho todas las personas
naturales. El efecto neto es equivalente a un incremento del tramo exento desde 12 UTM a
13,5 UTM. Con ello los contribuyentes que dejan de pagar impuesto aumentan en 125 mil.
Reducción de las tasas marginales máximas de los impuestos personales a la
renta:
Para los tramos mensuales de renta que van de 90 UTM a 120 UTM se reduce la tasa
marginal de 35% a un 33%, lo que beneficia a 38.000 contribuyentes.
Para los tramos mensuales de renta que van de 120 UTM a 150 UTM se reduce la tasa
marginal de 45% a un 39%.
Para el segmento restante, con rentas superiores a 150 UTM, la tasa marginal de 45% se
reduce a 43%.
Escala de Tasas Actual
Tramo
[UTM] |
Tramo
[$] (1) |
Tasa
Marginal |
0 10 |
0 285.240 |
0 % |
10 30 |
285.240
855.720 |
5 % |
30 50 |
855.720
1.426.200 |
10 % |
50 70 |
1.426201
1.996.680 |
15 % |
70 90 |
1.996.681
2.567.160 |
25 % |
90 120 |
2.567.161
3.422.880 |
35 % |
Más de 120 |
Más de 3.422.880 |
45 % |
Nota: (1)
Valor de la UTM de enero de 2002.
Escala de Tasas para el año 2002
Tramo
[UTM] |
Tramo
[$] (1) |
Tasa
Marginal |
0 13,5 |
0 385.074 |
0 % |
13,5 30 |
385.075
855.720 |
5 % |
30 50 |
855.721
1.426.200 |
10 % |
50 70 |
1.426201
1.996.680 |
15 % |
70 90 |
1.996.681
2.567.160 |
25 % |
90 120 |
2.567.161
3.422.880 |
33 % |
120 - 150 |
3.422.881
4.278.600 |
39 % |
Más de 150 |
Más de 4.278.600 |
43 % |
Nota: (1)
Valor de la UTM de enero de 2002.
Se eleva la tasa del Impuesto de Primera Categoría:
Desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31° de diciembre de 2002 el impuesto a las
utilidades de las empresas será de 16%.
Se aplica franquicia que permite rebajar del Impuesto Global Complementario o
del Impuesto de Segunda Categoría los intereses pagados por créditos con garantía
hipotecaria:
Esta franquicia tributaria beneficiará principalmente a los contribuyentes afectos a
las tasas marginales no modificadas. Consiste en la posibilidad de deducir de la base
imponible un porcentaje de los intereses pagados por créditos hipotecarios. La deducción
total no puede exceder de 8 UTA ($2.690.872 anuales, límite estimado como el interés
anual promedio que se paga por una vivienda de un valor de aproximadamente a $47,3
millones).
La rebaja de base será igual al 100% de los intereses pagados en el año para
contribuyentes cuyas rentas anuales no excedan de 90 UTA ($2.567.160 mensuales), y de un
porcentaje decreciente para los contribuyentes con rentas anuales de entre 90 UTA y 150
UTA ($4.278.600 mensuales). El beneficio no se aplicará para las rentas superiores a 150
UTA.
Esta medida, que premia el ahorro con destino habitacional, es de carácter permanente
y se aplica con efecto retroactivo para los intereses pagados a contar del 1° de enero
del 2001.
Rebaja de Aranceles y aumento en el Impuesto de Timbres y Estampillas como
compensación:
De acuerdo con la Ley 19.589, de 1998, los aranceles para el año 2002 bajan a una tasa
general de 7%. Como compensación, aumentan las tasas del Impuesto de Timbres y
Estampillas, el que se incrementa desde un 0,1% mensual a un 0,134% mensual sobre el monto
del crédito, con lo cual el tope máximo también se eleva, desde un 1,2% a un 1,608%.
Asimismo, aumenta de 0,5% a un 0,67% del monto la tasa que se aplica a los instrumentos
y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazos de
vencimiento. |