El Servicio de Impuestos Internos informa a los contribuyentes que a contar del miércoles 1° de agosto próximo entrará en vigencia y estará a su disposición el nuevo Formulario 50 que desde esa fecha permitirá la declaración y pago simultáneo en un solo documento de una serie de tributos que hasta ahora debían cancelarse en 3 formularios distintos, originalmente diseñados para la recaudación de impuestos de naturaleza y fecha de vencimiento distintas.
El nuevo formulario 50 facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al permitir distribuir su declaración y pago mensual de acuerdo a su naturaleza y a la fecha de vencimiento que dispone la legislación para cada uno de ellos, y su creación y diseño obedece a la obligación de ajustar los actuales procedimientos a las normas de la Ley Contra la Evasión Tributaria, que al precisar y delimitar las funciones y atribuciones del SII y de la Tesorería General de la República, estableció la necesidad de separar en distintos formularios los impuestos y giros correspondientes a la competencia de cada Servicio.
Así, en el nuevo Formulario 50 se declararán aquellos impuestos cuya administración es de responsabilidad del SII y que previamente eran declarados en códigos específicos del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de IVA, del Formulario 21 de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, e incluso en el Formulario 10 de Ingresos Fiscales Pagos Directos, que es administrado por la Tesorería General de la República.
De este modo, a contar del 1° de agosto deberán utilizar el nuevo formulario 50 los contribuyentes que declaren los siguientes impuestos:
N° Línea |
Concepto |
Ley |
1 a
35 |
Impuesto Adicional |
Art.74 N° 4 D.L.824 |
36 |
Derecho Explotación
ENAP |
Art.6° D.L.2.312 |
37 |
Impuesto específico
Petróleo Diesel |
Art.6° Ley 18.502 |
38 |
Impuesto específico
Gasolina Automotriz |
Art.6° Ley 18.502 |
39 |
Impuesto vehículos
gas natural comprimido o gas licuado de petróleo |
Art.1° Ley 18.502 |
40 |
Impuesto sobre juegos
de azar |
Art.2° Ley 18.110 |
41 |
Impuesto entrada de
casinos |
Art.2° Ley 18.110 |
42 |
Impuesto apuestas
hípicas |
Art.1° D.L.2.437 |
43 |
Impuesto retiros
programados sobre el excedente de libre disposición de los Fondos de Pensión |
Art.71 D.L. 3.500 |
44 |
Rentas esporádicas
primera Categoría. |
Art.69 N°3 D.L.824 |
45 |
PPM voluntario |
Art.88 D.L.824 |
46 |
PPM asesorías
técnicas |
Art.13 Ley 18.768 |
47
a 49 |
Impuesto Tabacos
Manufacturados |
D.L. 828 |
50 |
Reintegro Devolución
Renta |
Art.97 D.L. 824 |
51 |
Ad Valorem
Zona Franca |
Art.11 Ley 18.211 |
Cabe señalar que si bien a contar de la entrada en vigencia del nuevo Formulario 50 ya no se podrán utilizar los códigos especiales de los Formularios 29 y 10 para declarar los impuestos señalados, el SII establecerá un período de transición de 30 días durante el cual excepcionalmente podrá condonar las multas por declaraciones efectuadas en los formularios antiguos, pero notificará a los contribuyentes que los usen para que se incorporen oportunamente al nuevo sistema.
Para tener información detallada sobre el nuevo Formulario 50 y los impuestos que deben declararse en él, puede seleccionar la Resolución Exenta N° 27, del 27 de Julio de 2001.