Home Santiago, 30 de  Julio de 2001
Entrará en vigencia a partir del 1° de agosto:

Creado nuevo Formulario 50 para declaración y pago simultáneo de impuesto

  • Servirá para declaración de Impuestos Adicional, específicos a petróleo y gasolina, juegos de azar, tabacos, PPM voluntarios y tabacos manufacturados, entre otros.


  • Hasta ahora debían pagarse usando códigos especiales en el formulario de IVA, del Formulario 21 o del Formulario 10 de Tesorería.

  • El Servicio de Impuestos Internos informa a los contribuyentes que a contar del miércoles 1° de agosto próximo entrará en vigencia y estará a su disposición el nuevo Formulario 50 que desde esa fecha permitirá la declaración y pago simultáneo en un solo documento de una serie de tributos que hasta ahora debían cancelarse en 3 formularios distintos, originalmente diseñados para la recaudación de impuestos de naturaleza y fecha de vencimiento distintas.

    El nuevo formulario 50 facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al permitir distribuir su declaración y pago mensual de acuerdo a su naturaleza y a la fecha de vencimiento que dispone la legislación para cada uno de ellos, y su creación y diseño obedece a la obligación de ajustar los actuales procedimientos a las normas de la Ley Contra la Evasión Tributaria, que al precisar y delimitar las funciones y atribuciones del SII y de la Tesorería General de la República, estableció la necesidad de separar en distintos formularios los impuestos y giros correspondientes a la competencia de cada Servicio.

    Así, en el nuevo Formulario 50 se declararán aquellos impuestos cuya administración es de responsabilidad del SII y que previamente eran declarados en códigos específicos del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de IVA, del Formulario 21 de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, e incluso en el Formulario 10 de Ingresos Fiscales Pagos Directos, que es administrado por la Tesorería General de la República.

    De este modo, a contar del 1° de agosto deberán utilizar el nuevo formulario 50 los contribuyentes que declaren los siguientes impuestos:

    N° Línea

    Concepto

    Ley

    1 a 35

    Impuesto Adicional Art.74 N° 4 D.L.824

    36

    Derecho Explotación ENAP Art.6° D.L.2.312

    37

    Impuesto específico Petróleo Diesel Art.6° Ley 18.502

    38

    Impuesto específico Gasolina Automotriz Art.6° Ley 18.502

    39

    Impuesto vehículos gas natural comprimido o gas licuado de petróleo Art.1° Ley 18.502

    40

    Impuesto sobre juegos de azar Art.2° Ley 18.110

    41

    Impuesto entrada de casinos Art.2° Ley 18.110

    42

    Impuesto apuestas hípicas Art.1° D.L.2.437

    43

    Impuesto retiros programados sobre el excedente de libre disposición de los Fondos de Pensión Art.71 D.L. 3.500

    44

    Rentas esporádicas primera Categoría. Art.69 N°3 D.L.824

    45

    PPM voluntario Art.88 D.L.824

    46

    PPM asesorías técnicas Art.13 Ley 18.768

    47 a 49

    Impuesto Tabacos Manufacturados D.L. 828

    50

    Reintegro Devolución Renta Art.97 D.L. 824

    51

    Ad – Valorem Zona Franca Art.11 Ley 18.211

    Cabe señalar que si bien a contar de la entrada en vigencia del nuevo Formulario 50 ya no se podrán utilizar los códigos especiales de los Formularios 29 y 10 para declarar los impuestos señalados, el SII establecerá un período de transición de 30 días durante el cual excepcionalmente podrá condonar las multas por declaraciones efectuadas en los formularios antiguos, pero notificará a los contribuyentes que los usen para que se incorporen oportunamente al nuevo sistema.

    Para tener información detallada sobre el nuevo Formulario 50 y los impuestos que deben declararse en él, puede seleccionar la Resolución Exenta N° 27, del 27 de Julio de 2001.