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GOBIERNO ENVÍA AL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY QUE REBAJA LOS IMPUESTOS A LAS PERSONAS

  • El proyecto se destaca por ser equitativo, equilibrado, reactivador y representa un premio al ahorro.
  • En los tramos más bajos de ingresos, quedarán exentos del pago de impuestos quienes perciban rentas inferiores a 13,5 UTM ($ 379.363)

Martes 10 de julio

El Gobierno enviará hoy a tramitación legislativa, con carácter de suma urgencia, un Proyecto de Ley destinado a aplicar una rebaja compensada a los impuestos pagados por las personas. El proyecto del gobierno ha sido el fruto de un intenso y exhaustivo trabajo de análisis, consultas y acuerdos con los diversos grupos representativos del país, a fin de alcanzar una iniciativa tributaria técnicamente adecuada y que logre el más amplio consenso posible.

El proyecto de ley del gobierno dispone una rebaja a los impuestos a los ingresos personales por un monto global equivalente a 150 millones de dólares anuales a través de un aumento del tramo exento del impuesto a la renta, una reducción de las tasas marginales máximas y una rebaja de los intereses por créditos hipotecarios de la base del impuesto. Estas rebajas se compensan mediante un incremento del impuesto a las utilidades de las empresas de 15% a 17%. El conjunto de modificaciones se aplicarán gradualmente en un plazo de tres años.

El Proyecto del Gobierno busca mejorar el sistema de incentivos a la generación de ingresos y promover el crecimiento teniendo al mismo tiempo en cuenta criterios de equidad y responsabilidad fiscal. Un aspecto significativo del Proyecto es que los beneficios de la rebaja de impuestos serán mayores para quienes disponen de un menor ingreso personal; en efecto, esta iniciativa reduce en un 30% o más el monto de impuestos que actualmente pagan el 80% de menores ingresos en el total de los contribuyentes. Una parte importante, pero minoritaria, de la rebaja de impuestos beneficiará asimismo a los tramos más altos de ingresos personales.

La iniciativa del Gobierno considera tres líneas de acción:

1. En los tramos más bajos de ingresos, quedarán exentos del pago de impuestos quienes perciban rentas inferiores a 13,5 UTM ($ 379.363), en lugar de la normativa actual que exime del pago solamente a quienes tienen rentas inferiores a 10 UTM ($ 281.010), eliminándose el crédito actual de 0,1 UTM. En virtud de esta medida una cantidad significativa de contribuyentes ubicados en los tramos bajos de ingresos dejará de pagar impuesto por su ingreso personal. Esta modificación se aplicará a contar del 1º de enero del 2002.

2. Se descontarán de la base imponible, sobre la cual se calculan los impuestos a pagar, los intereses pagados por deudas hipotecarias hasta por un monto de 8 UTA ($ 225.000) mensuales. Este beneficio se aplicará en el caso de los contribuyentes con rentas de hasta 90 UTA ($ 2.529.090) mensuales, quienes podrán deducir el 100% de los intereses pagados de su base imponible; los contribuyentes con rentas de entre 90 UTA y 150 UTA ($ 4.215.150) mensuales, descontarán una fracción decreciente de sus intereses pagados. El beneficio no se aplicará para rentas superiores a 150 UTA.

Esta medida, que premia la ahorro con destino habitacional, es de carácter permanente y se aplicará con efecto retroactivo al 1° de enero del presente año. Todos aquellos contribuyentes elegibles que no tengan deudas hipotecarias en la actualidad, podrán obtener este beneficio en la medida que vayan accediendo a créditos habitacionales en el futuro.

3. Las tasas marginales de impuestos que afectan a las rentas más altas se rebajarán en dos etapas, la primera a partir del 1° de enero del 2002 y la segunda desde el 1° de enero del 2003, creándose asimismo un nuevo tramo para estos niveles de rentas.

    • Para las rentas mensuales comprendidas entre $ 2.529.090 y $ 3.372.120, la tasa marginal se rebaja de 35% a 33% el 2002, y a 32% a partir del 2003.
    • Para las rentas mensuales comprendidas entre $ 3.372.120 a $ 4.215.150, la tasa marginal se rebaja de 45% a 39% el 2002, y a 37% a partir del 2003.
    • Por último, para las rentas mensuales de $ 4.215.150 y más, la tasa marginal se rebaja de 45% a 43% el 2002, y a 40% a partir del 2003.

La necesidad de mantener una política fiscal responsable y equilibrada y de preservar el financiamiento para programas sociales prioritarios hace imprescindible compensar los menores recursos que percibirá el Fisco con esta medidas de rebaja de impuestos a las personas. La compensación requerida para lograr el equilibrio financiero del Fisco involucra incrementar gradualmente el impuesto a las utilidades de las empresas de un 15% a un 16%, a partir del año 2002; de un 16% a un 16,5% a partir del año 2003, y de un 16,5% a un 17% a partir del año 2004.

La iniciativa propuesta por el gobierno permitirá cumplir con dos objetivos fundamentales. En primer lugar, ésta permitirá mejorar los incentivos económicos, alineando la tasa marginal máxima de impuestos a los ingresos personales con las imperantes en otros países. Lo anterior, unido al incremento en la tasa del impuesto a las utilidades de las empresas, permitirá también reducir en parte los incentivos a la elusión disimulando las rentas personales como utilidades de empresas.

En segundo lugar, el proyecto del gobierno permitirá estimular el crecimiento económico de largo plazo tanto por la presencia de un sistema más eficiente de incentivos como por el hecho de estimular el ahorro y la actividad de la construcción a través de un fuerte incentivo a la adquisición de viviendas. Se estima que incremento en la tasa del impuesto de primera categoría no afectará la reinversión de utilidades de las empresas por un lado, porque la tasa de dicho impuesto continuará situándose entre las más bajas del mundo y porque el sistema tributario vigente contempla que el pago provisional de impuesto por las utilidades retenidas se deduzca de los impuestos que correspondería pagar a futuro por dichas utilidades cuando sean distribuidas.