En atención a que el Indice de Precios al Consumidor del mes de marzo del año 2002, ascendió a
110,26 puntos, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario,
hasta el 30 de Abril del año 2002, quedan sujetos a un reajuste de un
0,1% (cero coma uno por ciento), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2001 (Artículo 72° de la Ley de la Renta).
Dicho porcentaje de reajuste debe anotarse en la primera columna de la Línea 58
del Formulario N° 22.
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