El Tribunal de Garantía de Traiguén (Novena Región) condenó a un comerciante a tres años y un día de presidio como autor del delito de falsificación de instrumento privado mercantil, acogiendo así una querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la falsificación de cinco boletas.
La condena, emitida a mediados de octubre, se produjo apenas cinco meses después de iniciada la acción judicial por la Fiscalía Anti Facturas Falsas de Temuco.
Las boletas adulteradas fueron emitidas a estudiantes de la Federación de Estudiantes de Chile (FECH) por la venta de madera para la construcción de viviendas sociales, en el marco de los trabajos de verano que se desarrollaron en la ciudad de Lumaco.
El caso se fundó tanto en la falsedad material como ideológica de cinco originales de boletas de ventas y servicios pertenecientes a la cónyuge del acusado, cuyos originales fueron adulterados para determinar un menor débito fiscal a pagar y rebajar ilícitamente la carga tributaria de la contribuyente.
La existencia del ilícito se estableció al cotejarse el valor consignado en las boletas copia cliente rendidas por la FECH con las boletas originales contenidas en los talonarios de la contribuyente, lo cual permitió constatar que éstas últimas fueron emitidas por valores y fechas distintas.
La novedad aquí la constituye el hecho de que después de formalizada la investigación por el Ministerio Público, inmediatamente se procedió a un juicio abreviado dictándose sentencia condenatoria en la misma audiencia. Esto se conoce comon “procedimiento abreviado” y es parte de la Reforma Procesal Penal que está entrando en vigor paulatinamente en todo el país.
Otras noticias de la Araucanía
Pero la actividad de la Fiscalía Anti Facturas Falsas de la Novena Región sigue su curso y en los últimos días obtuvo el sometimiento a proceso de dos contadores, uno por uso malicioso de instrumento privado mercantil, y el otro por el delito de falsificación de instrumento privado mercantil.
En el primero de los casos, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó, el 22 de agosto, el sometimiento a proceso del querellado en calidad de autor de los delitos señalados.
En el segundo caso, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución de primera instancia que no daba lugar al encauzamiento.