Home Santiago, 11 de  Noviembre de 2002
Se prolongará hasta marzo de 2003

Sernac y SII inician campaña “Dale boleto a tu boleta”

Presentar la boleta es requisito elemental para reclamar el cambio, reparación o devolución del dinero por un producto o un servicio insatisfactorio. 

Para el SII los consumidores pueden ser activos aliados en la lucha contra el contrabando y el comercio clandestino. 

La iniciativa cuenta con el apoyo de gremios empresariales y de organizaciones de consumidores.


Los servicios Nacional del Consumidor (Sernac) y de Impuestos Internos (SII) anuncian el lanzamiento de la campaña “Dale boleto a tu boleta”, especialmente dirigida a usuarios y consumidores, con el objetivo principal de sensibilizar sobre la importancia de exigir y conservar ese documento tributario, el cual es fundamental para hacer efectivo el derecho a garantía que la Ley del Consumidor les concede.

El Sernac busca que con esta campaña cientos de miles de consumidores conozcan el derecho a garantía que tienen por sus compras, el procedimiento para ejercerlo y el derecho a opción que la Ley 19.496 les concede, o sea, la reparación, el cambio o la devolución del dinero.

Consumidores más y mejor informados podrán, a juicio del Sernac, no sólo resolver de manera más rápida y fácilmente sus disputas con proveedores, sino que también favorecer con sus compras a las empresas y comercio que tengan una política de servicio orientada al usuario en la que se respeten los derechos legales de los consumidores.

Desde la perspectiva del SII, en la medida que los consumidores se preocupan por pedir su boleta –lo cual constituye simultáneamente un derecho y un deber-, están contribuyendo a la lucha por disminuir la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el comercio clandestino y la competencia desleal que enfrentan quienes sí acatan sus responsabilidades tributarias.

En efecto, debe recordarse que el Código Tributario, en su artículo 97, número 19, menciona expresamente “la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta”, lo mismo que “retirarla del local o establecimiento del emisor”.

Entre los compromisos asumidos por el SII destacan: dictar normas que obliguen a los proveedores –a partir de 2003- a incluir en la boleta la leyenda “Válida como garantía” o “duplicado garantía cliente”; además recomienda a los consumidores guardar adecuadamente sus boletas de manera de contar con dicha garantía, ya que la duración de la escritura en la boleta, habitualmente perdura por más tiempo que 90 días, pero esto depende de las condiciones en la que se almacene.

La campaña de difusión se realizará entre los meses de noviembre a marzo, período en que tanto por las festividades de fin de año como por el comienzo de vacaciones y el posterior inicio del año escolar, los consumidores se vuelcan masivamente al comercio de bienes y servicios.

La misma se desarrollará por los medios de difusión habituales con que cada institución cuenta para comunicarse con sus usuarios: Revista del Consumidor, sitios Web de ambas instituciones, correo electrónico y acciones de telemarketing. Por estos diversos canales se espera contactar directamente a cerca de un millón de consumidores.

El respaldo de la Ley N 19.496

El derecho a garantía está consignado explícitamente en la Ley del Consumidor, particularmente en los artículos 20 y 21.

El número 20 determina las circunstancias o requisitos que deben cumplirse para el ejercicio del derecho de opción, derivado de la garantía legal de los bienes durables. Los más relevantes son :

a.- Aquellos productos que presentan fallas, que hacen que el producto no sea enteramente apto para el uso consumo para el que está destinado.

b.- Cuando el producto presenta fallas subsistentes, esto es, se ha hecho efectiva una asistencia de servicio técnico y el producto continúa siendo inapto para el uso o consumo. Esta falla debe ocurrir dentro de los primeros 3 meses de recepción del producto.

c.- Cuando el producto no cumple u omite especificaciones que ostentan o las menciones del rotulado.

En tanto que el número 21 precisa que la garantía legal deberá hacerse efectiva ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor y que constituye un requisito indispensable para su ejercicio la presentación de la factura o boleta de compraventa.

Respecto a los bienes perecibles, el mismo artículo establece que los productos o bienes que son usados o consumidos en plazos breves (lácteos) el término por el que están garantizados es el impreso en su envoltorio o en su defecto, siete días.