Home Santiago, 12 de  Diciembre de 2002
Proyecto de ley fortalece y perfecciona la jurisdicción en materia de impuestos

Tribunales tributarios iniciaron su trámite legislativo


Con el ingreso a la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2002 del proyecto de ley que perfecciona y fortalece la jurisdicción tributaria, se inició la tramitación legislativa de la iniciativa que da vida a los tribunales tributarios, con lo que se logra un importante avance en la modernización y aplicación de justicia en el ámbito impositivo en Chile.

El pasado martes 10 la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados realizó su primera sesión para conocer el proyecto, aprobándose la idea de legislar en general. A esta sesión concurrieron el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Juan Toro, y el subdirector Jurídico, Bernardo Lara.

Este proyecto es parte fundamental de la Agenda Pro Crecimiento y con el mismo se pretenden introducir cambios que garanticen el libre y gratuito acceso a la justicia cuando surjan diferencias de opinión entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.

Al efecto, el proyecto de ley, presenta cuatro innovaciones fundamentales: 

a) existencia de un Tribunal de primera instancia letrado e independiente; 

b) instauración de una instancia de reconsideración administrativa obligatoria, como etapa previa al reclamo en sede jurisdiccional; 

c) participación del Servicio de Impuestos Internos como “parte” en el juicio tributario; y 

d) especialización de la segunda instancia en el proceso tributario.

Tribunal de primera instancia

El primero de los objetivos mencionados implica que se crean 16 tribunales, uno en cada Dirección Regional del Servicio, el que ejercerá competencia sobre todo el territorio jurisdiccional de aquella y conocerá de los reclamos que presenten los contribuyentes en contra de las actuaciones administrativas efectuadas por el órgano fiscalizador.

Con el fin de garantizar la independencia del Tribunal que se crea, el Juez Tributario tendrá un régimen especial de nombramiento, será inamovible de su cargo en tanto mantenga el correcto comportamiento ministerial en los términos del artículo 77 de la carta fundamental y no quedará sujeto a la interpretación de la ley tributaria sustentada por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Para los fines de su calificación y responsabilidad ministerial, quedará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.

Reconsideración administrativa

Con respecto al recurso de reconsideración administrativa que se implemente, ésta será una instancia de la mayor relevancia tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria, toda vez que permitirá solucionar las diferencias entre el Servicio y los contribuyentes, sin necesidad de incurrir en los costos económicos y de tiempo connaturales a un litigio jurisdiccional.

El Servicio de Impuestos Internos en estos últimos años ya había creado esta instancia en forma opcional, con la denominada instancia de revisión de la actuación fiscalizadora, la que ha dado excelentes resultados en el cumplimiento de los fines indicados.

En el caso que dichas diferencias no resulten completamente subsanadas en dicho proceso, el contribuyente podrá recurrir a los tribunales tributarios manteniéndose las instancias finales del procedimiento de reclamación para ante las Cortes de Apelaciones, las que contarán con salas especializadas y en otros casos más calificados para ante la Corte Suprema.

El SII es ahora “parte”

Otra modificación importante es que en el proceso jurisdiccional se admite la participación como “parte” del Servicio de Impuestos Internos, con todas las obligaciones, cargas procesales y derechos propios de ésta. En tal sentido, la administración fiscal podrá recurrir de las sentencias del tribunal tributario que estime agraviante para los intereses fiscales, a la vez que, podrá ser condenada en las costas de la causa si el Tribunal estima que ha litigado en forma temeraria.

Instancia especializada

Finalmente, el proyecto tiende a fortalecer los tribunales que conocen de los litigios tributarios en la segunda instancia, estableciendo salas especializadas en temas de índole impositiva en las Cortes de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, e integrando relatores especialistas en legislación tributaria en cada una de las diecisiete Cortes de Apelaciones del país.

Con relación a la tramitación del proyecto de ley mismo, éste quedo ingresado a la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, habiéndose tomado como primer trámite la solicitud de opinión de la Excma. Corte Suprema.

Recibido el informe financiero, que debe presentar el Ministerio de Hacienda, el proyecto estará en condiciones de ser puesto en tabla para su primer análisis por la Comisión.