El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que el próximo 30 de septiembre vencerá el plazo para la presentación de las declaraciones juradas sobre operaciones del Art. 59 N° 1, letras b), c) y d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre exceso de endeudamiento, establecidas en la Resolución Ex. N° 14 del 10 de junio de 2002.
El plazo original para presentar las declaraciones era el mes de julio de 2002 el cual fue prorrogado mediante la Resolución Ex. N°17 del 30 de julio de 2002, al 30 de septiembre de 2002, plazo que no tendrá prórroga.
Cabe indicar que a contar de la publicación de la Ley N° 19.738, todos los contribuyentes deben informar al SII las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, los saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas y las deudas por bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile. Todo lo anterior en conformidad al Art. 59 señalado.
Asimismo, cuando el acreedor sea una entidad o persona relacionada, se deberá informar, además, la declaración jurada sobre exceso de endeudamiento, considerando para estos efectos las instrucciones contenidas en la Circular 24 del 14 de marzo de 2002.
Con respecto a esto último, el mismo Art. 59 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se entenderá que el perceptor o acreedor del interés se encuentra relacionado con el pagador o deudor del interés, cuando el acreedor o deudor directa o indirectamente posee o participa en 10% o más del capital o de las utilidades del otro, y también cuando se encuentra bajo un socio o accionista común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno y otro. Asimismo, se entenderá por deudas relacionadas aquel financiamiento otorgado con garantía en dinero o en valores de terceros, por el monto que se garantice efectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando que modificaciones legales posteriores al 30 de septiembre de 2002, que afecten a alguno de los tipos de relaciones mencionados, podrían tener un efecto directo en las condiciones indicadas en las declaraciones juradas ya presentadas, el Servicio avisará oportunamente a los contribuyentes afectados para que dentro de un plazo especial modifiquen sus declaraciones inicialmente presentadas, si corresponde.
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