El Servicio de Impuestos Internos (SII) se anotó una victoria más en un largo proceso judicial que data de 1985, cuando el 11 de junio pasado la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sometimiento a proceso del abogado Mauricio Hernández Muñoz, por el delito de obtención indebida de devoluciones de impuestos.
Según estimaciones del SII, el perjuicio alcanzó en abril de 1994 a la suma de $ 222.296.862.
La causa se originó en una pesquisa del Departamento Investigación de Delitos Tributarios (Didet), en relación a solicitudes de devolución de IVA hechas por la sociedad Metales Envimi Limitada.
Esa indagación determinó que la devoluciones eran improcedentes, porque se trataba de operaciones simuladas de compra y exportación de oro fino.
El 30 de agosto de 1985, ante el 1º Juzgado del Crimen de Santiago, el SII entabló una querella criminal en contra de los representantes de Envimi Ltda., Julio Néstor Contreras Dotte y Eugenio Novoa Chevesich.
Casi seis años después, el 16 de julio de 1991, el Tribunal dictó sentencia condenatoria en contra de Contreras, Novoa y Patricio Marín Pérez, todos ellos como autores del delito tributario establecido en el artículo 97 Nº4 inciso 3º del Código Tributario.
Ese fallo fue apelado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para ello, Contreras y Novoa designaron al abogado Hernández, ahora reo por el delito contemplado en el artículo 470 del Código Penal.
Un giro inesperado
Pero el caso habría de tomar un rumbo inesperado. El 6 de julio de 1993 -sin que mediara ninguna circunstancia o hecho no conocido y sin que se acompañara ningún documento o declaración que hubiera modificado los hechos establecidos en primera instancia-, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia y absolvió a Contreras y Novoa.
Asimismo, mantuvo la condena a Marín Pérez como cómplice.
Simultáneamente, la Corte declaró que las facturas que servían de fundamento a la devolución de IVA solicitada, adolecían de falsedad ideológica y que no procedía la devolución de IVA requerida.
En contra de esa sentencia el SII interpuso recursos de casación en la forma y fondo, los cuales fueron rechazados.
De modo que ocho años después y a pesar de todos los antecedentes recopilados, culminaba el juicio penal con la absolución de los dos principales inculpados y con una condena sólo respecto de Marín Pérez, quien participó en los mismos hechos que sirven para absolver a los dos primeros.
Envimi, mediante su abogado Mauricio Hernández Muñoz, obtuvo engañosamente que el tribunal ordenara a la Tesorería General de la República la devolución de los IVA retenidos, que la Corte había declarado como provenientes de facturas falsas.
Estos hechos dieron origen a una querella interpuesta por el SII en contra del abogado Hernández, en tramitación en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.
El SII es demandado
Concluido el proceso penal, Contreras y Novoa tramitaron una demanda de indemnización por perjuicios ante el 12º Juzgado Civil de Santiago en contra del SII, patrocinados por el abogado Mauricio Hernández.
El fundamento fue la supuesta responsabilidad que le cabría a este Servicio en la apreciación equivocada de un hecho lícito; por la prisión preventiva a que fueron sometidos; por haber impedido a la sociedad su funcionamiento y por la incautación de libros y documentos contables durante nueve años.
La defensa del SII fue asumida por el Consejo de Defensa del Estado.
La demanda de ENVIMI fue acogida, condenando al SII al pago de $1.121.707.954 y $20.000.000 por honorarios y costas, más intereses y reajustes; y a pagar $50.000.000 a cada uno de los demandantes por daño moral, más reajustes.
Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema mantuvieron la sentencia original.
EL caso se revierte
Este Servicio , a pesar de los resultados judiciales adversos, inició acciones para demostrar que la forma como se había obtenido la condena había sido fraudulenta y basada en testimonios falsos.
Sorpresivamente, el 7 de junio de 1999, comparece el abogado Mauricio Hernández Muñoz, ya querellado por este Servicio, dando a conocer al tribunal una situación que según él habría conocido en el último tiempo: que en una declaración por escritura pública, Julio Contreras Dotte habría dado aviso de término de Envimi el 18 de octubre de 1985, o sea, 14 años antes.
La gravedad de tal información era evidente, si se recuerda que la sentencia que condenó al SII consideró que por responsabilidad de éste la sociedad “Metales ENVIMI Internacional Limitada” estuvo impedida de ejercer actividad comercial.
Pero la nueva evidencia mostraba que la sociedad, por propia decisión de uno de sus socios (Julio Contreras Dotte), había declarado su intención de terminarse, quedando expreso en escritura del 18 de octubre de 1985: esto es, varios años antes de presentar su demanda.
Con este antecedente se iniciaron acciones tendientes a dejar sin efecto lo obrado, lo cual se consiguió el 24 de mayo de 2000 según fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.