Con fecha 16 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la
Resolución Ex. N°29 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que establece una normativa a los contribuyentes que han presentado el Formulario de Declaración y Pago Simultáneo Mensual (F29) sin registrar movimiento tributario durante los últimos 12 meses (es decir, sólo han llenado la parte de identificación y datos formales), en el sentido de aplicar un Término de Giro especial y expedito.
Esta resolución apunta a facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y reducir sus costos de cumplimiento, toda vez que la norma vigente los obliga a seguir presentando el F29, aún cuando han cesado sus operaciones, si no han cumplido con el trámite de dar aviso de Término de Giro ante el Servicio.
En este sentido, la instrucción dada por el SII facilita el mecanismo para que el contribuyente cierre sus actividades y, por lo tanto, deje de tener obligaciones tributarias formales mensuales y anuales que cumplir, con los costos que esto significa y los riesgos por incumplimiento voluntario o involuntario (multas por no declarar, posible pérdida de documentos, mal uso de éstos, o posibles suplantaciones de su identidad tributaria, etc.).
Es importante precisar que, contrario a ciertas interpretaciones, lo establecido en esta resolución no tiene un carácter de Término de Giro automático, ya que aquellos contribuyentes que han suspendido temporalmente sus actividades, pero que eventualmente continuarán con su giro, pueden presentarse en las oficinas del SII a indicar estos hechos, no estando obligados a concretar el Término de Giro.
En este sentido, los contribuyentes pueden decidir continuar con la actividad, si así lo requieren.
De hecho esta Resolución se enmarca dentro de un conjunto de medidas que el Servicio viene impulsando para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En esta línea, es preciso destacar que el SII, así como está agilizando y simplificando el trámite de Término de Giro mediante esta Resolución, también lo ha hecho con el trámite de Inicio de Actividades, el cual cuenta con una promesa pública del Servicio de
no esperar más de 30 minutos antes de ser atendido.
Así, si un contribuyente que accede a este mecanismo especial de Término de Giro desea reabrir sus operaciones en el futuro, podría cumplir dicho trámite a través de un procedimiento expedito que sin duda será menos oneroso que mantenerse como contribuyente activo en circunstancias que no realiza actividades.