Home Santiago, 25 de  Junio de 2002
En Villarrica aplican pena a contadora que tramitó timbraje de facturas falsas

Con condena debuta en materia tributaria el nuevo proceso penal

Fraude fue detectado por auxiliar del SII


El juez de Garantía de Villarrica (Novena Región), en juicio realizado mediante procedimiento abreviado, condenó el miércoles 19 de junio a 541 días de presidio y a pagar una Unidad Tributaria Anual a una contadora que hizo timbrar tres facturas falsas.

Varios hechos destacan en este caso:

- Fue un auxiliar del Servicio de Impuestos Internos (SII) quien detectó las facturas falsas cuando iban a ser selladas, e inmediatamente informó de la situación al jefe de la oficina. Ello da cuenta del compromiso con que actúan los funcionarios del SII, independientemente de su posición al interior de la organización.

- Se trata de la primera sentencia para un delito tributario de acuerdo a las normas del nuevo proceso penal.

- También es la primera vez que se aplica el artículo 97, N°22, del Código Tributario, que sanciona el uso malicioso de los cuños del SII o de otros medios tecnológicos con la intención de defraudar al fisco.

- La rapidez con que el caso ha sido resuelto, toda vez que desde que el fraude fue detectado a la fecha de la condena transcurrieron cuatro meses.

El hecho, ahora sancionado en primera instancia, quedó al descubierto el 11 de febrero de 2002, cuando el auxiliar de la unidad de Villarrica hacía preparativos para timbrar documentos.

El funcionario, antes de estampar el sello del Servicio, verificó un talonario y constató que contenía tres facturas de otro contribuyente, con el mismo diseño y confeccionadas por la misma imprenta.

La situación fue denunciada ante el Ministerio Público de Villarrica, ampliándose a querella por el hecho delictivo de la incorporación (inserción y encuadernación) de tres ejemplares de facturas pertenecientes a un tercero en el talonario de un contribuyente autorizado a timbrar.

Se pretendía así obtener autorización indebida de dicha documentación espuria, lo cual se sanciona en el artículo 97 N°22 del Código Tributario, incorporado por la Ley 19.738 de lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Ese artículo sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales al que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco.

El SII pidió aplicar 541 días de presidio menor en su grado medio y multa, sosteniendo que como atenuante solamente concurría a favor de la imputada la irreprochable conducta anterior.

El juicio oral, conducido por el juez Miguel García, se efectuó mediante la aplicación del procedimiento abreviado previsto en la reforma procesal penal.

Al aplicar la pena de 541 días de presidio y una multa de una Unidad Tributaria Anual y rechazar la aminorante del artículo 111 del Código Tributario (no haber causado perjuicio fiscal), el juez acogió en su integridad los argumentos hechos valer por el Servicio.