Home Santiago, 27 de  Septiembre de 2002
Rigen para informar condiciones y exceso de endeudamiento
SII detalla plazos y operaciones que deben incluirse en declaraciones asociadas al artículo 59 N°1

La Ley 19.738 sobre "Normas para combatir la evasión tributaria", vigente desde el 19 de junio de 2001, estableció:

  • La obligación de informar las condiciones de las operaciones de las letras b), c) y d) del inciso cuarto del artículo 59 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Una norma de exceso de endeudamiento que afectará a las operaciones mencionadas en el párrafo anterior cuando se celebren con acreedores relacionados.

La Circular 24 del 14 de marzo de 2002 y la Circular 19 del 28 de febrero de 2002, dictan instrucciones para la aplicación de la norma señalada. La Resolución 14 del 10 de junio de 2002 establece forma y plazo para presentar:

  • Declaraciones juradas sobre condiciones de operaciones celebradas (Anexo 1, 2, 3 y 4)
  • Declaración jurada sobre exceso de endeudamiento (Anexo 5) de aquellas operaciones celebradas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley 19.738.

Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma, se identifican las siguientes situaciones:

Resolución 14 10.06.02

PERIODO EN EL CUAL FUERON CELEBRADAS LAS OPERACIONES

Antes del 19.06.2001

Del 19.06.01 al 31.12.01

Del 01.01.02 al 31.12.02

ANEXO N°5

(EXCESO ENDEUDAMIENTO)

El anexo N°5 deberá ser presentado en marzo del 2004. El Servicio impartirá oportunamente instrucción al respecto.

Impuesto asociado deberá ser enterado en abril del 2004 en Formulario 22 línea 40 actual.


NOTA:

A los intereses asociados a estas operaciones no se les aplicará la norma de exceso de endeudamiento hasta enero de 2003.

El anexo N°5 deberá ser presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2002 (Resolución 17 30.07.02).



Impuesto asociado debió ser enterado en abril del 2002 en Formulario 22 línea 40 códigos 753, 754 y 755.
El anexo N°5 deberá ser presentado en marzo del 2003

 


El impuesto asociado deberá ser enterado en abril del 2003 en Formulario 22 línea 40 actual.

NOTA:

Para el cálculo del exceso que afectará a los intereses de las operaciones contratadas en estos periodos, será necesario utilizar los saldos de operaciones contratadas con anterioridad al 19 de junio de 2001. Estas operaciones nunca se verán afectadas por los porcentajes determinados en estos periodos.

ANEXOS 
1, 2, 3 Y 4

(CONDICIONES OPERACIONES)

 

Estos anexos deberán ser presentados a más tardar el 30 de septiembre de 2002.


La obligación alcanza sólo a aquellas operaciones vigentes durante 2001.

NOTA:

Al informar las condiciones de estas operaciones no significa que se vayan a incorporar en la normas de exceso de endeudamiento.

 

Estos anexos deberán ser presentados a más tardar el 30 de septiembre de 2002.


La obligación alcanza sólo a aquellas operaciones vigentes durante 2001.

 

Estos anexos deberán ser presentados durante marzo del 2003.


La obligación alcanza sólo a las operaciones que se encuentren vigentes durante 2002.