ANEXO N°5
(EXCESO ENDEUDAMIENTO) |
El
anexo N°5 deberá ser presentado en marzo del 2004. El Servicio
impartirá oportunamente instrucción al respecto. Impuesto
asociado deberá ser enterado en abril del 2004 en Formulario 22 línea
40 actual.
NOTA:
A los intereses asociados a estas operaciones no se les
aplicará la norma de exceso de endeudamiento hasta enero de 2003. |
El anexo N°5
deberá ser presentado a más tardar el 30 de septiembre de 2002
(Resolución 17 30.07.02).
Impuesto asociado debió ser enterado en abril del 2002
en Formulario 22 línea 40 códigos 753, 754 y 755. |
El anexo N°5
deberá ser presentado en marzo del 2003
El impuesto asociado deberá ser enterado en abril del 2003
en Formulario 22 línea 40 actual. |
ANEXOS
1, 2, 3 Y 4
(CONDICIONES OPERACIONES) |
Estos anexos deberán ser presentados a más tardar el 30
de septiembre de 2002.
La obligación alcanza sólo a aquellas operaciones
vigentes durante 2001.
NOTA:
Al informar las condiciones de estas operaciones no
significa que se vayan a incorporar en la normas de exceso de endeudamiento. |
Estos anexos deberán ser presentados a más
tardar el 30 de septiembre de 2002.
La obligación alcanza sólo a aquellas operaciones
vigentes durante 2001.
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Estos anexos deberán ser presentados durante marzo del
2003.
La obligación alcanza sólo a las operaciones que se encuentren vigentes durante 2002.
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