El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunica que está vigente la Resolución Exenta N° 42, del 23 de diciembre de 2002 y complementaria de la
Resolución Exenta N° 25, del 18 de octubre de 2002, en relación a la obligación de algunos contribuyentes con contabilidad computacional de declarar el formulario 29 vía Internet.
Tales disposiciones complementarias posponen a marzo de 2003 el inicio de la obligación de declarar el formulario 29 por Internet para los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a $ 500 millones durante 2001, limitan dicha obligatoriedad sólo a los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los 50 millones de pesos durante 2001 (para quienes la norma comenzará a regir en agosto de 2003) y permiten a todos los contribuyentes solicitar una prórroga si así lo requieren.
Los aspectos más relevantes de la resolución se describen a continuación:
- Se limita la obligación de declarar por Internet a los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a los 50 millones de pesos durante el año 2001. Con esto los contribuyentes que solicitaron contabilidad computacional con fecha posterior al 24 de octubre de 2002 y que estaban obligados a declarar por Internet, ahora lo harán sólo si sus ventas durante el año 2001 fueron superiores a los $ 50 millones.
- Se amplía en dos meses el inicio de la obligatoriedad de declarar por Internet. Esto implica que para los contribuyentes con ventas nominales anuales superiores a $ 500 millones durante 2001, la obligación de declarar por Internet comienza a partir de marzo de
2003. De igual modo, quienes registran ventas nominales anuales superiores a $ 125 millones en 2001, tendrán obligación desde julio de 2003; y aquellos con ventas nominales anuales durante 2001 superiores a $ 50 millones, la obligatoriedad se aplicará desde
agosto de 2003.
- Todos los contribuyentes podrán solicitar prórroga hasta un mes antes del inicio de la norma. Por ejemplo, aquellos contribuyentes obligados a partir de marzo de 2003, pueden solicitar un aplazamiento hasta el 31 de enero de 2003.
- En aquellas situaciones excepcionales en que reste menos de un mes para el vencimiento del plazo establecido para solicitar la prórroga, dada la fecha en que se solicitó llevar contabilidad computacional, los contribuyentes tendrán un mes para presentar la solicitud de prórroga contado desde la fecha de la autorización para poseer contabilidad computacional. Tendrán idéntico plazo aquellos contribuyentes que tengan contabilidad computacional con fecha posterior al inicio de la obligatoriedad.
Es importante destacar que, una vez en el régimen de presentación de declaraciones a través de Internet, si el retraso en la presentación de la declaración a través de este medio se origina por una causa no imputable al contribuyente -por ejemplo, problemas en el sitio web del banco con que paga el contribuyente-, se condonarán el 100% de los intereses y multas que correspondería aplicar por el atraso. De igual forma si existieran problemas en la página web del SII.
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