TRANSCRIPCION
DE LA ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL SII, JUAN TORO, EN EL NOTICIERO
“PRIMERA PLANA” DE RADIO CHILENA, CONDUCIDO POR LA
PERIODISTA BEATRIZ SANCHEZ, EL VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2002.
El informe señala que
pese a que el SII no tiene ingerencia en los gastos de
representación y gastos reservados, de hecho entrega una serie
de detalles de por qué no se debe tributar, si parte de estos
montos son utilizados como parte de los sueldos.
Cómo el gobierno reconoce que se utilizan dineros de
gastos de representación en elevar sueldos me gustaría saber
¿cuántos ministros han tributados estos sobresueldos?
Quiero
precisar algunas cosas antes de responder esa pregunta. El
dictamen no habla de sobresueldos porque los sueldos en el
sector público son solamente fijados por ley y una autoridad
administrativa no puede fijarlos. El dictamen se refiere a
gastos de representación en el marco de los gastos reservados y
el Servicio, como no tiene acceso a la información de gastos
reservados, porque así está amparado en leyes que le dan
reserva y discreción a esos gastos, no puede solicitar
información para verificar los usos de esos gastos. Le recuerdo
que estos gastos reservados existen desde el año 1932.
Hecha
esa precisión, el Servicio ha dicho que si parte de esos gastos
reservados se usan para gastos de representación, eso no
constituye renta siempre que esos gastos se entiendan que están
destinados al ejercicio del cargo que se desempeña y sean
necesarios para ejercer dicha función. Por otro lado, el
Servicio también ha dicho que si no tienen esa destinación,
esto constituye renta desde el punto de vista tributario y están
(gravados) de acuerdo al artículo 20, número 5, establecido en
la Ley de Impuesto a la Renta.
Pero
el Servicio no habla de sueldo ni sobresueldo porque no procede
desde un punto de vista legal.
Entiendo
el punto, de hecho leímos con mucha atención el informe que
evacuó el SII, pero se lo pregunto porque hay un oficio del
propio gobierno fechado el 18 de noviembre de este año, a propósito
del tema en discusión, donde se reconoce explícitamente que se
ocupan dineros de gastos de representación para mejorar
sueldos, no solamente de algunos ministros y algunos
subsecretarios, también de algunos personeros como altos
ejecutivos de empresas publicas. Por eso le preguntaba ¿los
ministros tributan el sueldo que aparece por ley fijado o
tributan sobre el sueldo completo?
Le
insisto: el gasto de representación está establecido en
sucesivos dictámenes que nosotros los citamos en nuestro oficio
-como este dictamen ya se ha hecho publico nosotros lo estamos
publicando en la Internet y estamos además publicando toda la
información y documentación de respaldo que tuvo el Servicio
para emitir este dictamen, entre ellos los oficios que hacen
referencia a los gastos de representación-; en
consecuencia si hay gastos que tienen otra naturaleza y que
constituyen incremento de la renta, como usted señala, esas
tienen que declararse. Ahora, si usted me pregunta qué
ministros han declarado o no, eso
yo no se lo puedo decir porque a mi me impide la ley divulgar
información respecto de los contribuyentes, de todos, de los
ministros y cualquier contribuyente.
Existe
un artículo, el artículo 35 del Código Tributario, que impide
al Director y a cualquier funcionario del SII divulgar información
de carácter absolutamente reservado y que tiene solamente una
finalidad tributaria.
¿Cómo
se califica el que una persona reciba (ingresos) aparte de su
renta y no la declare, ¿eso es un delito o una falta?
Está
en el ámbito de la falta tributaria, digamos de omisión de
renta. Está establecido en el Código Tributario, en las leyes
de impuestos y también las sanciones que eso tiene.
Uniendo
la información de que el gobierno reconoce que parte de esos
gastos de representación se desvían a sueldos y, por otro
lado, que ustedes en su informe que todo
lo que sea renta de un ministro tiene que ser declarado,
¿nosotros tenemos que confiar
y usted como Servicio de Impuestos Internos en la ética
de cada ministro para declarar lo que realmente le corresponde
como sueldo?
Le
voy a hacer una precisión que es muy importante y que la gente
a veces olvida, esto que se ha mencionado y que aparece específicamente
en el dictamen
cuando dice que tienen que declarar la renta los ministros. Esto
es de la esencia de nuestro
sistema tributario y le explico por qué: resulta que en
el IVA, en el Impuesto a la Renta y en todos los impuestos del
sistema tributario chileno, y en la mayoría de los países del
mundo, los impuestos son de auto declaración del que tiene
obligación de declarar impuesto. Usted,
yo, todas las personas autodeclaramos
la renta, decimos cuánto ganamos en honorarios, cuánto ganamos
en sueldo, etc.y eso está sobre la base de lo que se llama el
principio de la buena fe. El principio de la buena fe en nuestro
sistema tributario es para todos los contribuyentes.
Lo
que ocurre es que para que una serie de conceptos de renta, al
Servicio se le faculta por ley a pedir información. Por
ejemplo, el Servicio puede pedir información sobre los
honorarios que se pagan, sobre los sueldos que se pagan, sobre
la ganancia de capital etc.
Pero
cuando hay impedimentos legales -que también eso está
establecido en la ley, en el artículo 61 (del Código
Tributario) ,nosotros tenemos limitaciones (para) pedir
informaciones y atribuciones. Existe una norma expresa que
impide eso, el Servicio no puede ir mas allá.
Ese
es el caso de los gastos reservados
y también el caso del secreto bancario. En el
caso del secreto bancario le recuerdo lo siguiente: hasta el año
1995 el secreto bancario protegía todo lo que eran las rentas
por intereses, un concepto de renta que era tributable, que los
contribuyentes debían declarar pero que el Servicio no tenía
acceso a esa información. En esa
situación ocurría algo muy similar a esto, los contribuyentes
-nuevamente dentro del principio
de la buena fe- eran quienes declaraban cuántos intereses habían
percibido y eso efectivamente está vinculado a lo que es la
conducta y la conciencia tributaria de los contribuyentes que,
afortunadamente, en
nuestro país es muy alta y no me cabe duda que en el caso de
los ministros también.
Lo
que pasa es que, tal como usted dice, independiente de que el
sistema confíe en las personas, usted puede indagar por ejemplo
en mi caso si estoy cumpliendo con mis impuestos en forma
completa; pero en
el caso de un ministro no puede indagar entonces.
¿Por
qué no? No, en todos los casos....
Pero,
si salen los dineros de los gastos reservados y el Servicio de
Impuestos Internos no tiene ingerencia, usted no puede saber en
realidad cuánto puede ser ese sueldo extra que recibe un
ministro.
Le
recuerdo lo siguiente, y por eso citaba el ejemplo de los
intereses que pasaba exactamente lo mismo. Usted podía percibir
intereses en 1993, nosotros no teníamos ninguna posibilidad de
acceder a la información de intereses y usted me declaraba o no
me declaraba intereses en función de su principio de buena fe,
que es de la esencia de nuestro sistema tributario.
Ahora,
cuando el Servicio no
tiene una información directa para cruzar -como en el ejemplo
de los intereses o como los gastos reservados u otros que también
están amparados en el artículo 61 del Código Tributario-, lo
que hace es que emplea estrategias de fiscalización indirectas;
y en el caso del Impuesto a la Renta en particular ¿cuáles son
algunas de esas estrategias indirectas? Por ejemplo, la
fiscalización de lo que nosotros denominamos en comparación
entre los niveles de ingreso y los niveles de gastos, en
particular los niveles de inversión. ¿Entonces qué ocurre?
Cuando alguien nos declara un determinado nivel de ingreso y por
otro lado indirectamente nosotros determinamos un nivel de
inversión muy superior y la persona no justifica de donde
vienen esos dineros, nosotros cobramos los impuestos y eso lo
hacemos a todo el contribuyente, sea
del sector público o el
sector privado.
Esas
son reglas y normas estándares que nosotros aplicamos para
fiscalizar. Entonces, aún cuando nosotros tenemos ciertas
limitaciones de información, como el caso secreto bancario, sí
tenemos mecanismos indirectos para fiscalizar.
Perfecto
y en el caso de los ministros ¿se hace así?
Absolutamente,
esto se aplica a todos por parejo.
Le
voy a decir algo: cuando nosotros hacemos la Operación Renta
que declaran dos millones de contribuyentes, ministros, todos
los contribuyentes, cuando se hace ese procedimiento de cruce de
información masivo y se aplican todos estos test,
eso se hace de manera innominada, nosotros nunca tenemos
presentes a quién se está haciendo esto.
Y
las discrepancias que detectamos surgen de este proceso
absolutamente informatizado donde no hay intervención humana y
de ahí surgen las discrepancias, las observaciones, las
retenciones de devolución o los mayores cobros de impuestos; y
eso después se desarrolla en un proceso de fiscalización en
terreno que ocurre durante el resto del año.
Todo
esto ocurre en la Operación Renta típicamente de cada año,
donde el contribuyente declara sus impuestos en abril,
en mayo nosotros hacemos estos cruces
de información, y después viene todo lo que es la
fiscalización en terreno.
La
oposición le critica a usted que cómo el gobierno puede pedir
un informe de un tema tan complejo como es esto de los sueldos,
de sobresueldos, de los impuestos, si se pagan o no, a un
funcionario que en definitiva es de la confianza del Presidente
de la República, que si no hay lealtad de por medio.
Mire,
que bueno que haga esa pregunta, porque aquí ha habido una
confusión tremenda. Primero que nada se ha dicho por qué se le
pregunta al director del Servicio de Impuestos Internos como es
un funcionario de gobierno y nominado por el Presidente. Le voy
a clarificar lo siguiente: en lo que es la estructura del
Estado, el único organismo que tiene facultad para
interpretar las leyes tributarias es el Servicio de
Impuestos Internos, entonces obviamente a la institución que
hay que consultar estos temas es al Servicio de Impuestos
Internos porque así está consagrado por ley y tiene facultades
interpretativas de las leyes tributarias.
Segundo,
el ejercicio de esta interpretación y en general el ejercicio
de toda la fiscalización tributaria está en un marco que es
jurídico: en el Código Tributario, en las leyes de impuestos,
Ley Orgánica del Servicio y en leyes constitucionales; y por
tanto el actuar del director del Servicio -y eso lo tenemos
claro todas las personas que hemos pasado por aquí desde el
momento en que asumimos este cargo- está enmarcado en eso y
nuestro accionar está estrictamente apegado al derecho.
Y
así es el dictamen que nosotros sacamos, que
nos tomamos aproximadamente un par de semanas en elaborarlo
porque revisamos una
serie de dictámenes de la Contraloría, oficios anteriores
nuestros para marcar una consistencia. Los decretos de gastos
reservados etcétera están todos citados en el dictamen, lo
vamos a poner todos en la web, para que la gente lo pueda ver.
Eso esta estrictamente apegado a derecho, el dictamen es
sumamente sólido en este sentido y por eso es la gente que
entiende de estos temas, porque estos temas son complejos, pero
los expertos que entiendan de estos temas
saben que esto está estrictamente apegado al derecho,
como es lo que corresponde.
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