Home Santiago, 3 de  Septiembre de 2003
Propietarios deben entregar durante septiembre declaración jurada

Comienza plan de fiscalización a 21.300 viviendas acogidas al DFL-2


El Servicio de Impuestos Internos (SII) anuncia que ha dado inicio a un plan de fiscalización de viviendas acogidas al DFL-2 de 1959 sobre “viviendas económicas”, destinado a detectar aquellas que han perdido tal calidad por ampliaciones sobre los 140 m2, cambio de destino (de habitación a otro) o ampliaciones sin permiso municipal. 

El plan, que se realiza en cumplimiento de las normas legales vigentes, comprende la fiscalización de 21.300 propiedades y considera el siguiente procedimiento: 

1.-  A los propietarios de los inmuebles incluidos en la fiscalización, conjuntamente con el aviso-recibo de las contribuciones correspondiente al semestre en curso, se les envió una carta en que además de informarles sobre el proceso, se les solicita que presenten, durante septiembre, una declaración especificando si la vivienda mantiene sus características o éstas han sido modificadas.  Para estos efectos, se les señala la información registrada en el SII. 

Este plan considera a una parte reducida del total de propiedades acogidas al DFL-2. En ese sentido, únicamente están obligados a presentar la declaración jurada aquellos propietarios que recibieron la carta de notificación, precisando si modificaron o no la vivienda. Si la respuesta es afirmativa, sólo deben detallar la superficie edificada de las ampliaciones y no del total de la construcción.

Cualquier propietario de vivienda DFL-2 que no recibió la carta respectiva y tiene dudas acerca de si debe declarar o no, puede verificarlo en www.sii.cl, opción "Declaración de viviendas DFL-2".

2.-  Para facilitar la declaración por parte de los contribuyentes, se encuentra habilitada una aplicación en Internet en www.sii.cl, menú Bienes Raíces, bajo el título “Declaración de viviendas DFL-2”, la cual permite saber si una propiedad está incluida en el plan y efectuar la declaración. 

      Este procedimiento de auto declaración por parte de los contribuyentes, forma parte de las medidas de facilitación del cumplimiento tributario que el SII está permanentemente poniendo a disposición de los contribuyentes. 

3.-  Para quienes no tengan acceso a Internet, el SII implementó en sus oficinas un procedimiento de asistencia al contribuyente que permite declarar en línea o por papel; caso en el cual se requiere proporcionar antecedentes sobre las modificaciones a la construcción y/o destino, así como señalar los datos de la inscripción de dominio (fojas, número y año) en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces. 

4.-  Una vez recibidas las declaraciones, el SII verificará la información y, en caso de ser necesario, un fiscalizador visitará la propiedad, previo aviso por correo electrónico o carta en que se indicará el día de la visita y el teléfono de la oficina en que se puede constatar la información o solicitar un cambio de fecha de fiscalización. 

5.-  Si como resultado de la fiscalización en terreno o por otros medios se constata que la información aportada por el contribuyente, en la declaración jurada, no corresponde a la realidad, el SII podrá aplicar las sanciones que las normas legales establecen para estos efectos, incluyendo la pérdida de los beneficios tributarios del DFL-2.