El
Servicio de Impuestos Internos (SII) anuncia que ha dado inicio a un
plan de fiscalización de viviendas acogidas al DFL-2 de 1959 sobre
“viviendas económicas”, destinado a detectar aquellas que han
perdido tal calidad por ampliaciones sobre los 140 m2, cambio de destino
(de habitación a otro) o ampliaciones sin permiso municipal.
El
plan, que se realiza en cumplimiento de las normas legales vigentes,
comprende la fiscalización de 21.300 propiedades y considera el
siguiente procedimiento:
1.-
A los propietarios de los inmuebles incluidos en la fiscalización,
conjuntamente con el aviso-recibo de las contribuciones correspondiente
al semestre en curso, se les envió una carta en que además de
informarles sobre el proceso, se les solicita que presenten, durante
septiembre, una declaración especificando si la vivienda mantiene sus
características o éstas han sido modificadas. Para estos
efectos, se les señala la información registrada en el SII.
Este plan considera a una parte reducida del total de propiedades acogidas al DFL-2. En ese sentido, únicamente están obligados a presentar la declaración jurada aquellos propietarios que recibieron la carta de notificación, precisando si modificaron o no la vivienda. Si la respuesta es afirmativa, sólo deben detallar la superficie edificada de las ampliaciones y no del total de la construcción.
Cualquier propietario de vivienda DFL-2 que no recibió la carta respectiva y tiene dudas acerca de si debe declarar o no, puede verificarlo en www.sii.cl, opción "Declaración de viviendas DFL-2".
2.-
Para facilitar la declaración por parte de los contribuyentes,
se encuentra habilitada una aplicación en Internet en www.sii.cl,
menú Bienes Raíces, bajo el título “Declaración
de viviendas DFL-2”, la cual permite saber si una propiedad está
incluida en el plan y efectuar la declaración.
Este procedimiento de auto declaración por parte de los
contribuyentes, forma parte de las medidas de facilitación del
cumplimiento tributario que el SII está permanentemente poniendo a
disposición de los contribuyentes.
3.-
Para quienes no tengan acceso a Internet, el SII implementó en sus
oficinas un procedimiento de asistencia al contribuyente que permite
declarar en línea o por papel; caso en el cual se requiere proporcionar
antecedentes sobre las modificaciones a la construcción y/o destino, así
como señalar los datos de la inscripción de dominio (fojas, número y
año) en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes
Raíces.
4.-
Una vez recibidas las declaraciones, el SII verificará la información
y, en caso de ser necesario, un fiscalizador visitará la propiedad,
previo aviso por correo electrónico o carta en que se indicará el día
de la visita y el teléfono de la oficina en que se puede constatar la
información o solicitar un cambio de fecha de fiscalización.
5.-
Si como resultado de la fiscalización en terreno o por otros medios se
constata que la información aportada por el contribuyente, en la declaración
jurada, no corresponde a la realidad, el SII podrá aplicar las sanciones que
las normas legales establecen para estos efectos, incluyendo la pérdida de
los beneficios tributarios del DFL-2.
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