La Corte Suprema confirmó una condena a cinco años y un día de presidio dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en un juicio por delitos tributarios seguido en la ciudad capital de la Tercera Región.
Se trata de una de las causas emblemáticas de Copiapó, debido a su antigüedad y al perjuicio fiscal involucrado, que a marzo de 2002 fue cuantificado en $ 2.500 millones.
El caso data de julio de 1991, cuando se presentó la primera de tres querellas en contra de José Segundo Loyola Olivares, por delitos tributarios previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 97, número 4, del Código Tributario.
El fallo favorable fue pronunciado el 14 de noviembre de 2001, situación de la que apeló el condenado. El 14 de marzo de 2002 la Corte de apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia original, la cual también ratificó la Corte Suprema el 20 de enero de 2003.
El condenado aumentó en forma fraudulenta su crédito fiscal, contabilizando facturas falsas que daban cuenta de operaciones que nunca se realizaron, pero que alegaba haber cancelado en dinero efectivo.
Los ilícitos que afectan al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los realizaba tanto en su calidad de persona natural como en representación de su empresa.
El delito fue detectado mediante la realización de auditorias que objetaron ciertos créditos fiscales reclamados, profundizándose respecto de diversos períodos tributarios.
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