Dos personas fueron condenadas en Calama (Segunda Región), a fines de octubre, como autores de los delitos de comercio clandestino y contrabando aduanero, en lo que constituye la cuarta sentencia que emite el Tribunal de Garantía de esa ciudad contra la venta ilícita de cigarrillos en menos de un año.
Uno de los imputados sufrirá la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y deberá pagar una multa equivalente al 120% de una unidad tributaria anual, en tanto que la segunda persona deberá decontar 541 días de presidio menor en su grado medio y cancelar una multa del 125% de unidad tributaria anual.
Además se les decomiso un vehículo y la totalidad de los cigarrillos incautados.
Los hechos se remontan a octubre de 2002, cuando los imputados fueron sorprendidos en un control de Carabineros portando en el maletero del vehículo en que se trasladaban, una cantidad de 50 cartones de cigarrillos importados.
Los detenidos manifestaron que las mercancías incautadas eran de propiedad de dos sujetos de nacionalidad boliviana, quienes la habían ingresado el día anterior al país. Esa confesión permitió incautar un total de 3.500 cartones de cigarrillos importados.
La sentencia se sustenta en lo establecido en el artículo 97, número nueve, del Código Tributario, que sanciona “el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del 30% de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos”.
Esta es la cuarta oportunidad en que el Tribunal de Garantía de Calama emite sentencia condenatoria por comercio clandestino de cigarrillos. Las tres previas fueron en agosto pasado, afectando a una mujer de nacionalidad boliviana; otra en marzo de este año, afectando a dos personas, y en diciembre de 2002, en contra de cinco personas, todas ellas por la figura delictiva descrita y sancionada en los artículos 97, número nueve, del Código Tributario y 180 de la Ordenanza de Aduanas.