Home Santiago, 12 de  Noviembre de 2003
Y en Lautaro se obtiene sentencia por facturas falsas

Condenado en Carahue individuo que simulaba ser funcionario del SII


El Tribunal de Garantía de Carahue (Novena Región) condenó a un querellado cuyas iniciales son ARP, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a pagar una multa equivalente a tres Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de usurpación de funciones, sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

El querellado visitaba a pequeños y medianos comerciantes en la localidad de Puerto Domínguez, presentándose como fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos (SII) de la Dirección Regional Temuco, y requiriendo la exhibición de la documentación tributaria pertinente: libros de contabilidad, libros auxiliares, talonarios de boletas y facturas de los correspondientes contribuyentes.

Una vez vista la documentación y a pretexto de no cursar una infracción por supuestas irregularidades tributarias detectadas, exigía el pago de $ 20.000, situación que fue denunciada a Carabineros y que permitió la detención y enjuiciamiento de este inescrupuloso.

La sentencia condenatoria fue dictada el 14 de octubre de 2003, mediante procedimiento abreviado al cual se arribó en virtud del reconocimiento, por parte del querellado, de los hechos que fundaron la acción del SII y de la formulación de la investigación realizada por el Ministerio Público.

Condena en Lautaro

También en procedimiento judicial abreviado desarrollado en Lautaro (Novena Región), el Tribunal de Garantía condenó a una persona a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de una unidad tributaria anual, como autor del delito tributario previsto y sancionado en el Artículo 97, número cuatro, inciso final del Código Tributario. El imputado fue querellado por la Fiscalía Antifacturas Falsas de la Dirección Regional Temuco por la facilitación de facturas falsas a dos contribuyentes de Lautaro, las cuales eran material e ideológicamente falsas. Ello por no haber existido las operaciones que de ellas dan cuenta y porque no correspondían al talonario original de dicho contribuyente, ni siquiera al mismo formato, ya que las verdaderas fueron emitidas a otros contribuyentes, en fechas y por montos distintos.

En este caso se hace necesario destacar que la condena impuesta es de privación de libertad efectiva, toda vez que, no se le otorgo ningún beneficio carcelario al condenado.