1.
El
Estado chileno asigna una enorme importancia a la capacitación laboral.
Se trata de una herramienta crucial para aumentar la productividad de
los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas nacionales,
especialmente en el contexto de apertura externa que enfrenta nuestra
economía.
2.
Con
el fin de promover dicha capacitación, el Estado cuenta con un conjunto
de instrumentos, entre los cuales destaca la franquicia tributaria
administrada por el SENCE. El número de trabajadores beneficiados por
ella se ha más que cuadruplicado en un lapso de 12 años, al pasar de
206 mil en 1990 a 828 mil en el 2002.
3.
Para
facilitar el acceso de la micro y pequeña empresa a los beneficios de
la capacitación con apoyo público, en 1997 se dictó la Ley Nº
19.518, la que entre otras cosas establece:
- Nuevas
condiciones de acceso para las empresas de menor tamaño.
- El
Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP) para el financiamiento
directo de acciones de capacitación
4.
En
años posteriores se establecieron mecanismos para hacer más expeditos
los trámites, recuperar
con mayor prontitud el dinero invertido en capacitación y asegurar un
nivel mínimo de beneficio con independencia del nivel de remuneraciones
pagadas o de las utilidades obtenidas.
En
la actualidad, las definiciones vigentes para contribuyentes,
trabajadores y acciones con derecho al crédito por Capacitación, en términos
generales, son las siguientes:
-
Los
contribuyentes: (1) de la primera categoría, en base a las
modalidades de: renta efectiva, renta presunta y tributación
simplificada; (2) que registren actividad en el año; (3) que tengan
base imponible sobre la cual calcular el crédito.
-
Los
trabajadores: (1) dependientes de empresas contribuyentes de la
primera categoría al momento de realizar la capacitación; (2)
sujetos a contrato de capacitación o a post contrato; (3) que sean
empresarios individuales o socios de sociedades de personas, siempre
que sus empresas tributen en primera categoría en base a renta
efectiva y se les asigne un sueldo empresarial.
-
Las
acciones: Las
acciones de capacitación son de decisión del contribuyente en su
temática, organismo capacitador y precio, sólo con las
excepciones que la normativa contempla.
5.
Las
nuevas normas de acceso a la capacitación con apoyo público han
permitido incorporar a nuevas empresas y a sus trabajadores, dándoles
la posibilidad de adquirir mayores conocimientos y habilidades. Es
destacable que solamente entre los años 2000 y 2003, el número de
contribuyentes que solicitó la franquicia SENCE se incrementó desde
16.194 a 98.198 (706% de aumento), la mayor parte explicada por el
aumento de las empresas unipersonales (sólo un dueño-trabajador)
beneficiadas que pasaron de 3.407 a 66.106 en el mismo período. Sin
embargo, la ampliación de oportunidades no debe prestarse a situaciones
abusivas, como son los cursos informados y aprobados, pero finalmente no
dictados; la sobre-valoración de cursos; la suplantación de
contribuyentes y la entrega de datos incorrectos del alumno; entre
otras. Adicionalmente, algunos contribuyentes, capacitadores o
intermediarios cometen errores involuntarios en su proceso de obtención
de la franquicia tributaria.
6.
Para
evitar que tales irregularidades o errores llegasen a producirse, con la
consiguiente pérdida de recursos fiscales, las instituciones públicas
involucradas en el proceso decidieron reforzar la fiscalización. Estas
acciones se enmarcan
dentro de las atribuciones de SENCE, SII y Tesorería.
7.
Medidas
adoptadas por el SENCE:
En
resguardo de esas situaciones, SENCE durante el año 2003, retuvo los
certificados de 4.746 usuarios
de franquicia para la capacitación, lo que representó aproximadamente
un 4% del total de empresas
que utilizaron este beneficio. De estos:
-
3.460
contribuyentes que contrataron los servicios con aproximadamente 19
organismos técnicos de capacitación que fueron sancionados con la
revocación de su inscripción en el Registro nacional de OTEC,
o con aquellos que se encontraban en proceso de revocación. A
dichos contribuyentes se les pidió ratificar ante notario la información
de sus gastos de capacitación. A la fecha 1.584 de estos contribuyentes
ratificaron la información en los términos señalados y Sence liberó
sus certificados, en tanto que los restantes 1.876 no han cumplido con
esta medida.
-
1.286
contribuyentes de 2º categoría informados al Sence por el SII, los
cuales no tenían derecho a utilizar este beneficio, de acuerdo a la
ley. No obstante ello a la fecha, un total de 201 fueron ratificados
como contribuyentes de 1ª categoría.
8.
Medidas
adoptadas por el SII:
-
El
SII exigió durante el año 2003, hacer iniciación de actividades a
contribuyentes de 1ª categoría con renta presunta del
giro transportes, (aproximadamente
12.000 casos de usuarios de franquicia para la capacitación,
de los cuales restan
unos 6.060, que no han regularizado su situación.
-
A
través de la Resolución Nº 15 de marzo de este año, se exigió a los
contribuyentes que emitieron mandatos irrevocables de cobro, ratificar
sus gastos de capacitación en las oficinas del SII. De los aproximadamente 90.000 mandatos irrevocables de cobro
suscritos y enviados a la Tesorería General de la República, al
30 de octubre
quedaban 5.194
sin realizar el trámite.
-
Adicionalmente
se adoptaron otras medidas de
fiscalización, seleccionando 27 mil
contribuyentes de empresas unipersonales,
de los cuales 9.939
no han cerrado el proceso al 30 de octubre.
-
Finalmente,
Pproducto
del proceso de fiscalización, el SII mantiene a octubre de 2003, 9.940
contribuyentes con devolución parcial y 12.785 con retención total del
monto solicitado por la franquicia para la capacitación. La totalidad
de ellos están citados al SII que resolverá de acuerdo al mérito de
los antecedentes aportados por cada uno.
-
Es
importante señalar que la velocidad y cobertura del proceso depende
crucialmente de la concurrencia y colaboración de los contribuyentes
citados.
9.
Las
condiciones legales bajo las cuales se realizó la capacitación durante
el año 2002 se mantienen vigentes durante el 2003. Por esta razón,
todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos
por el Estatuto de Capacitación tendrán acceso a la franquicia de la
misma manera que tuvieron durante el año pasado. Del mismo modo, siguen
vigentes las atribuciones que permitieron la fiscalización especial
aplicada este año. Por ello, esperamos que las medidas de fiscalización
aplicadas sean un incentivo para el correcto uso de este importante
beneficio.
10.
Sin perjuicio de lo
anterior, SENCE, la Tesorería y el SII potenciarán el intercambio de
información para optimizar el uso de la franquicia. En particular esta
comunicación se referirá a características de los contribuyentes,
existencia de mandatos, descripción de los cursos, entre otras
materias.
11.
Las
tres instituciones han acordado establecer algunas medidas
administrativas con el fin de reducir los riesgos de incumplimiento por
parte de los contribuyentes que capaciten durante el 2003, y que serán
aplicadas en el ejercicio tributario 2004. Las medidas adoptadas son las
siguientes, detalladas de acuerdo al servicio que tendrá a su cargo
llevarlas a la práctica:
Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo
-
El
SENCE desarrollará a lo menos 5.000 acciones de fiscalización en
terreno, poniendo énfasis en los contribuyentes que hayan hecho uso de
la modalidad del Contrato de Capacitación.
-
10.000
fiscalizaciones documentales a los contribuyentes que contrataron
capacitación durante el año 2003, orientada a verificar el vínculo
laboral.
-
Los
contribuyentes que hubieran contratado acciones de capacitación con
OTEC revocados, deberán ratificar
ante notario la información de sus gastos de capacitación.
Tesorería
General de la República
Cambios
en los plazos.-
Los
mandantes deberán entregar, personalmente, el mandato firmado ante
Notario, en 4 copias, en las oficinas de Tesorería,
entre el 15 de noviembre de 2003 y el 30 de enero de 2004.
Cambios
en el mandato.-
Tesorería
pondrá a disposición de los usuarios de la franquicia tributaria, un
software liviano, con un formato estándar de mandato que los usuarios
podrán bajar, desde el sitio web
www.tesoreria.cl
o desde el sitio
www.sence.cl
Cambios
en el procedimiento de recepción y ratificación de mandatos.-
El
mandato deberá ser firmado ante Notario y entregado personalmente
por el mandante en las Tesorerías Regionales o Provinciales. Esta
recepción estará sujeta a confirmación de antecedentes. Esto no
significa un trámite adicional a los exigidos actualmente, pues el
procedimiento de entrega reemplaza la ratificación ante el SII
establecida en la resolución N°15 emitida por ese Servicio en 2003.
Validación
de la información.-
El
mandato recibido por la Tesorería será sometido a un proceso de
validación y en caso de presentar errores o inconsistencias, el
mandatario será citado para rectificar los datos que corresponda y
presentar los antecedentes que Tesorería solicite. Este proceso de
verificación se llevará a
cabo en el mes de febrero y
las citaciones se harán por correo electrónico (e-mail) o por teléfono.
El
proceso deberá quedar finalizado el 15 de marzo a más tardar para que
los mandatos correctamente entregados ingresen al proceso de renta.
Servicio
de Impuestos Internos
El
SII reforzará la fiscalización mediante cuatro nuevas declaraciones
juradas (DJ) que deberán entregar durante la Operación Renta
respectiva diversos agentes económicos vinculados, directa e
indirectamente, al proceso de capacitación. Estas DJ son adicionales a
las que se solicitaron en la Operación Renta 2003.
De
éstas, dos están dirigidas a los contribuyentes de Primera Categoría
que hacen uso de la franquicia, una a las Isapres y Fonasa, y otra a las
administradoras de fondos provisionales (AFPs) e Instituto de
Normalización Provisional (INP).
Las
nuevas DJ deberán presentarse ante el SII de cara a la próxima Operación
Renta 2004 y son las siguientes:
-
Información
sobre remuneraciones.
A un subconjunto
de los usuarios de la franquicia de capacitación, se les solicitará
una declaración jurada detallando las remuneraciones pagadas a cada
empleado capacitado por cada mes del año. También deberán informar el
monto de los impuestos retenidos, de las cotizaciones previsionales
enteradas e indicar la institución receptora de tales fondos.
Esta
DJ sustituye para dicho subconjunto de contribuyentes la existente
(Formulario 1887). Se deberán entregar datos mensuales –y no
anuales-, y se informarán en detalle el monto de las imposiciones
declaradas y pagadas.
-
Aportes
en dinero efectuado a los Otic.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría deberán
también detallar, en otra declaración jurada, el monto y la fecha de
cada uno de los aportes en dinero que hayan efectuado a los Otic en el año
comercial vigente, para que éstos lo inviertan en planes de capacitación
a favor de quien aporta.
-
Verificación
del pago de las imposiciones en salud.
Tanto las instituciones de salud previsional (Isapres) como el Fondo
Nacional de Salud (Fonasa) deberán entregar anualmente el monto de las
cotizaciones en salud enteradas,
en base a una nómina que remitirá el SII.
-
Verificación
del pago de los ahorros para jubilación.- Además,
se les solicitará tanto a las AFP como al INP que informen en una DJ
sobre los montos de ahorro para jubilación enterado en el año por las
empresas que hacen uso de la franquicia (en
base a una nómina que remitirá el SII),
identificando a los titulares de esos dineros.
El
propósito general de estas declaraciones juradas es ampliar la base de
datos que permite fiscalizar eficientemente el uso de la franquicia a un
subconjunto de los contribuyentes, con información de la cual disponen
diferentes agentes del mercado. Dicha base quedará complementada
adicionalmente con el intercambio de información a que se hacía alusión
anteriormente entre el SENCE, la Tesorería y el SII.
Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo
Tesorería
General de la República
Servicio
de Impuestos Internos
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