Home Santiago, 12 de  Noviembre de 2003
Comunicado conjunto SENCE-TESORERÍA-SII

Informativo sobre utilización de la franquicia tributaria para capacitación


1.    El Estado chileno asigna una enorme importancia a la capacitación laboral. Se trata de una herramienta crucial para aumentar la productividad de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas nacionales, especialmente en el contexto de apertura externa que enfrenta nuestra economía.

2.   Con el fin de promover dicha capacitación, el Estado cuenta con un conjunto de instrumentos, entre los cuales destaca la franquicia tributaria administrada por el SENCE. El número de trabajadores beneficiados por ella se ha más que cuadruplicado en un lapso de 12 años, al pasar de 206 mil en 1990 a 828 mil en el 2002. 

3.   Para facilitar el acceso de la micro y pequeña empresa a los beneficios de la capacitación con apoyo público, en 1997 se dictó la Ley Nº 19.518, la que entre otras cosas establece:

  • Nuevas condiciones de acceso para las empresas de menor tamaño. 
  • El Fondo Nacional de Capacitación (FONCAP) para el financiamiento directo de acciones de capacitación

4.   En años posteriores se establecieron mecanismos para hacer más expeditos los trámites,  recuperar con mayor prontitud el dinero invertido en capacitación y asegurar un nivel mínimo de beneficio con independencia del nivel de remuneraciones pagadas o de las utilidades obtenidas.  

En la actualidad, las definiciones vigentes para contribuyentes, trabajadores y acciones con derecho al crédito por Capacitación, en términos generales, son las siguientes: 

  • Los contribuyentes: (1) de la primera categoría, en base a las modalidades de: renta efectiva, renta presunta y tributación simplificada; (2) que registren actividad en el año; (3) que tengan base imponible sobre la cual calcular el crédito.

  •  Los trabajadores: (1) dependientes de empresas contribuyentes de la primera categoría al momento de realizar la capacitación; (2) sujetos a contrato de capacitación o a post contrato; (3) que sean empresarios individuales o socios de sociedades de personas, siempre que sus empresas tributen en primera categoría en base a renta efectiva y se les asigne un sueldo empresarial.

  • Las acciones: Las acciones de capacitación son de decisión del contribuyente en su temática, organismo capacitador y precio, sólo con las excepciones que la normativa contempla.  

5.   Las nuevas normas de acceso a la capacitación con apoyo público han permitido incorporar a nuevas empresas y a sus trabajadores, dándoles la posibilidad de adquirir mayores conocimientos y habilidades. Es destacable que solamente entre los años 2000 y 2003, el número de contribuyentes que solicitó la franquicia SENCE se incrementó desde 16.194 a 98.198 (706% de aumento), la mayor parte explicada por el aumento de las empresas unipersonales (sólo un dueño-trabajador) beneficiadas que pasaron de 3.407 a 66.106 en el mismo período. Sin embargo, la ampliación de oportunidades no debe prestarse a situaciones abusivas, como son los cursos informados y aprobados, pero finalmente no dictados; la sobre-valoración de cursos; la suplantación de contribuyentes y la entrega de datos incorrectos del alumno; entre otras. Adicionalmente, algunos contribuyentes, capacitadores o intermediarios cometen errores involuntarios en su proceso de obtención de la franquicia tributaria.  

6.   Para evitar que tales irregularidades o errores llegasen a producirse, con la consiguiente pérdida de recursos fiscales, las instituciones públicas involucradas en el proceso decidieron reforzar la fiscalización. Estas acciones   se enmarcan dentro de las atribuciones de SENCE, SII y Tesorería.  

7.     Medidas adoptadas por el SENCE:  

En resguardo de esas situaciones, SENCE durante el año 2003, retuvo los certificados de 4.746  usuarios de franquicia para la capacitación, lo que representó aproximadamente un 4% del  total de empresas que utilizaron este beneficio. De estos:  

  •  3.460 contribuyentes que contrataron los servicios con aproximadamente 19 organismos técnicos de capacitación que fueron sancionados con la revocación de su inscripción en el Registro nacional de OTEC,  o con aquellos que se encontraban en proceso de revocación. A dichos contribuyentes se les pidió ratificar ante notario la información de sus gastos de capacitación. A la fecha 1.584 de estos contribuyentes ratificaron la información en los términos señalados y Sence liberó sus certificados, en tanto que los restantes 1.876 no han cumplido con esta medida.  

  • 1.286 contribuyentes de 2º categoría informados al Sence por el SII, los cuales no tenían derecho a utilizar este beneficio, de acuerdo a la ley. No obstante ello a la fecha, un total de 201 fueron ratificados como contribuyentes de 1ª categoría.  

8.     Medidas adoptadas por el SII:  

  • El SII exigió durante el año 2003, hacer iniciación de actividades a contribuyentes de 1ª categoría con renta presunta del giro transportes, (aproximadamente 12.000 casos de usuarios de franquicia para la capacitación, de los cuales restan unos 6.060, que no han regularizado su situación.  

  • A través de la Resolución Nº 15 de marzo de este año, se exigió a los contribuyentes que emitieron mandatos irrevocables de cobro, ratificar sus gastos de capacitación en las oficinas del SII.  De los aproximadamente 90.000 mandatos irrevocables de cobro suscritos y enviados a la Tesorería General de la República, al 30 de octubre quedaban 5.194 sin realizar el trámite.

  • Adicionalmente se adoptaron otras medidas de fiscalización, seleccionando 27 mil contribuyentes de empresas unipersonales, de los cuales 9.939 no han cerrado el proceso al 30 de octubre.

  • Finalmente, Pproducto del proceso de fiscalización, el SII mantiene a octubre de 2003, 9.940 contribuyentes con devolución parcial y 12.785 con retención total del monto solicitado por la franquicia para la capacitación. La totalidad de ellos están citados al SII que resolverá de acuerdo al mérito de los antecedentes aportados por cada uno.  

  • Es importante señalar que la velocidad y cobertura del proceso depende crucialmente de la concurrencia y colaboración de los contribuyentes citados.  

9.   Las condiciones legales bajo las cuales se realizó la capacitación durante el año 2002 se mantienen vigentes durante el 2003. Por esta razón, todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos por el Estatuto de Capacitación tendrán acceso a la franquicia de la misma manera que tuvieron durante el año pasado. Del mismo modo, siguen vigentes las atribuciones que permitieron la fiscalización especial aplicada este año. Por ello, esperamos que las medidas de fiscalización aplicadas sean un incentivo para el correcto uso de este importante beneficio.  

10. Sin perjuicio de lo anterior, SENCE, la Tesorería y el SII potenciarán el intercambio de información para optimizar el uso de la franquicia. En particular esta comunicación se referirá a características de los contribuyentes, existencia de mandatos, descripción de los cursos, entre otras materias.  

11. Las tres instituciones han acordado establecer algunas medidas administrativas con el fin de reducir los riesgos de incumplimiento por parte de los contribuyentes que capaciten durante el 2003, y que serán aplicadas en el ejercicio tributario 2004. Las medidas adoptadas son las siguientes, detalladas de acuerdo al servicio que tendrá a su cargo llevarlas a la práctica:  

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

  • El SENCE desarrollará a lo menos 5.000 acciones de fiscalización en terreno, poniendo énfasis en los contribuyentes que hayan hecho uso de la modalidad del Contrato de Capacitación.  

  • 10.000 fiscalizaciones documentales a los contribuyentes que contrataron capacitación durante el año 2003, orientada a verificar el vínculo laboral.  

  • Los contribuyentes que hubieran contratado acciones de capacitación con OTEC revocados, deberán  ratificar ante notario la información de sus gastos de capacitación.  

Tesorería General de la República  

Cambios en los plazos.- Los mandantes deberán entregar, personalmente, el mandato firmado ante Notario, en 4 copias, en las oficinas de Tesorería,  entre el 15 de noviembre de 2003 y el 30 de enero de 2004.  

Cambios en el mandato.- Tesorería pondrá a disposición de los usuarios de la franquicia tributaria, un software liviano, con un formato estándar de mandato que los usuarios podrán bajar, desde el sitio web www.tesoreria.cl o desde el sitio www.sence.cl  

Cambios en el procedimiento de recepción y ratificación de mandatos.- El mandato deberá ser firmado ante Notario y entregado personalmente por el mandante en las Tesorerías Regionales o Provinciales. Esta recepción estará sujeta a confirmación de antecedentes. Esto no significa un trámite adicional a los exigidos actualmente, pues el procedimiento de entrega reemplaza la ratificación ante el SII establecida en la resolución N°15 emitida por ese Servicio en 2003.  

Validación de la información.- El mandato recibido por la Tesorería será sometido a un proceso de validación y en caso de presentar errores o inconsistencias, el mandatario será citado para rectificar los datos que corresponda y presentar los antecedentes que Tesorería solicite. Este proceso de verificación se llevará  a cabo en  el mes de febrero y las citaciones se harán por correo electrónico (e-mail) o por teléfono.  

El proceso deberá quedar finalizado el 15 de marzo a más tardar para que los mandatos correctamente entregados ingresen al proceso de renta.  
 

Servicio de Impuestos Internos  

El SII reforzará la fiscalización mediante cuatro nuevas declaraciones juradas (DJ) que deberán entregar durante la Operación Renta respectiva diversos agentes económicos vinculados, directa e indirectamente, al proceso de capacitación. Estas DJ son adicionales a las que se solicitaron en la Operación Renta 2003.  

De éstas, dos están dirigidas a los contribuyentes de Primera Categoría que hacen uso de la franquicia, una a las Isapres y Fonasa, y otra a las administradoras de fondos provisionales (AFPs) e Instituto de Normalización Provisional (INP).  

Las nuevas DJ deberán presentarse ante el SII de cara a la próxima Operación Renta 2004 y son las siguientes:  

  • Información sobre remuneraciones. A un subconjunto de los usuarios de la franquicia de capacitación, se les solicitará una declaración jurada detallando las remuneraciones pagadas a cada empleado capacitado por cada mes del año. También deberán informar el monto de los impuestos retenidos, de las cotizaciones previsionales enteradas e indicar la institución receptora de tales fondos.  

Esta DJ sustituye para dicho subconjunto de contribuyentes la existente (Formulario 1887). Se deberán entregar datos mensuales –y no anuales-, y se informarán en detalle el monto de las imposiciones declaradas y pagadas.  

  • Aportes en dinero efectuado a los Otic. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría deberán también detallar, en otra declaración jurada, el monto y la fecha de cada uno de los aportes en dinero que hayan efectuado a los Otic en el año comercial vigente, para que éstos lo inviertan en planes de capacitación a favor de quien aporta.  

  • Verificación del pago de las imposiciones en salud. Tanto las instituciones de salud previsional (Isapres) como el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) deberán entregar anualmente el monto de las cotizaciones en salud enteradas, en base a una nómina que remitirá el SII.  

  • Verificación del pago de los ahorros para jubilación.-  Además, se les solicitará tanto a las AFP como al INP que informen en una DJ sobre los montos de ahorro para jubilación enterado en el año por las empresas que hacen uso de la franquicia (en base a una nómina que remitirá el SII), identificando a los titulares de esos dineros.  

El propósito general de estas declaraciones juradas es ampliar la base de datos que permite fiscalizar eficientemente el uso de la franquicia a un subconjunto de los contribuyentes, con información de la cual disponen diferentes agentes del mercado. Dicha base quedará complementada adicionalmente con el intercambio de información a que se hacía alusión anteriormente entre el SENCE, la Tesorería y el SII.  
 

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo  
Tesorería General de la República  
Servicio de Impuestos Internos