El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha establecido una nueva regulación a las ventas que realizan los restaurantes y/o similares, uniformando el proceso de emisión de documentos tributarios para evitar la competencia desleal que se produce al existir contribuyentes que no los emiten en la oportunidad que exige la Ley.
Esta disposición se detalla en la Resolución N° 58, del 15 de octubre de 2003, la cual establece fundamentalmente que:
En los restaurantes y demás establecimientos en que se vendan comidas preparadas, bebidas y alimentos en general, que se consumen en el mismo lugar, la boleta, guía de despacho o factura correspondiente deberá ser otorgada antes de efectuar el cobro respectivo o en forma simultánea a ese hecho. Si aquel, por cualquier motivo, no se realiza al terminar el consumo, los documentos respectivos deberán otorgarse obligatoriamente en forma previa a que el cliente se retire del establecimiento.
En el caso de aquellos establecimientos que emitan un documento interno que detalle el consumo realizado, éste no podrá ser utilizado en reemplazo del documento tributario respectivo. En el evento que el documento interno se muestre o entregue al cliente como forma de efectuar el cobro por la transacción realizada, éste siempre deberá encontrarse adjunto a la boleta, guía de despacho o factura correspondiente.
Esta medida se adopta en consideración a que, muchas veces, el emisor de la boleta, factura o guía de despacho efectúa el cobro del servicio mediante un documento interno y, posteriormente, se retrasa u omite proporcionar el documento tributario valedero, lo cual origina que los clientes se retiren del local sin que se les haya entregado dicho documento, conforme manda la Ley.
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