Dos personas fueron condenadas el 21 de marzo en Calama, por delitos de contrabando y comercio clandestino, a 541 días de presidio menor, una multa equivalente al 30% de una Unidad Tributaria Anual (UTA), suspensión de cargo u oficio público, el decomiso de las mercaderías y del automóvil utilizado para su transporte.
Se trata de la segunda condena por delitos de contrabando de cigarrillos que el Servicio de Impuesos Internos (SII) logra en poco tiempo en esa ciudad de la Segunda Región. La anterior fue dictada en diciembre de 2002 y afectó a cinco personas.
La figura delictiva respectiva está descrita y sancionada en los artículos artículo 97 Nº9 del Código Tributario y 180 de la Ordenanza de Aduanas.
Respecto de este caso es necesario destacar la rapidez con que fue judicialmente resuelto, pues la querella fue presentada por la Fiscalía de Lucha contra el Comercio Clandestino del SII el 4 de septiembre de 2002, es decir, apenas seis meses antes.
En el proceso se acreditó que uno de los condenados ingresó desde Bolivia más de 1.800 cartones de cigarrillos de contrabando, en tanto que el otro procedió a actuar para su distribución.
El SII fue informado de la situación por el fiscal adjunto a cargo del caso, desarrollándose un trabajo conjunto para sancionar a los culpables, entre ellos informes periciales de los impuestos defraudados y comunicación de los antecedentes tributarios que registraban los imputados, todo lo cual culminó con la condena referida.