Home Santiago, 17 de  Julio de 2003
Perjuicio fiscal se estimó en más de $ 107 millones

Justicia procesa a evasor de IVA en San Felipe


El Primer Juzgado de San Felipe (Quinta Región) sometió a proceso el 30 de junio anterior a un individuo querellado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como autor del delito tributario en el artículo 97, número cuatro, incisos 1° y 2° del Código Tributario, causando un perjuicio fiscal estimado en poco más de $ 107 millones.

La causa se inició por querella interpuesta el 22 de julio de 2002, luego de detectarse que el procesado, en forma reiterada, durante los períodos de junio de 1997 a mayo de 2000, incorporó en su contabilidad facturas falsas que daban cuenta de operaciones ficticias.

Estas maniobras permitieron al procesado pagar menor cantidad de Impuesto a las Ventas y Servicio que aquel que le correspondía enterar en arcas fiscales.

El ilícito tributario determinó un perjuicio al fisco que a marzo de 2002 se estimó en $107.234.028.

El artículo 97, número cuatro, inciso 1°, señala que “las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”.

En tanto que el inciso 2° del número cuatro de similar artículo detalla que “los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”.