Home Santiago, 22 de  Enero de 2003
Contribuyentes que adquirieron viviendas en comunidad deben designar a beneficiario

SII informa de plazos para presentar declaración que permite optar a devolución de intereses hipotecarios

Disposiciones favorecen a quienes no pudieron descontar impuestos durante el año 2002.

Formulario puede ser impreso desde Internet y debe ser presentado en unidades del SII.


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes en situación de gestionar, durante la Operación Renta 2003, la rebaja de intereses por concepto de los créditos hipotecarios, que están vigentes los plazos para presentar la “Declaración jurada” que les permitirá optar a ese derecho.

Las disposiciones favorecen también a quienes no pudieron descontar impuestos durante el año 2002, pues no presentaron su Declaración Jurada en el período estipulado.

Esta disposición emana de la Ley 19.840, en virtud de la cual se ha emitido la Circular N°70 del 26 de Diciembre del 2002, la cual establece que:

a) Las personas que realizaron su declaración de Impuesto a la Renta en el año 2002 e hicieron uso de la rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria, pero sin haber presentado su Declaración Jurada simple de designación de comunero (que individualiza al comprador de una vivienda adquirida en comunidad que hará uso del beneficio tributario), tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2003 para realizar dicho trámite. Se informa que el efecto de esta ley es retroactivo; es decir, las personas que presenten el documento dentro del nuevo plazo, podrán recibir, incluso, la devolución de impuestos que solicitaron en el año 2002 y que no les fue concedida por falta de antecedentes.

Es importante que las personas que están en la situación antes descrita, presenten la declaración jurada en el plazo señalado, de lo contrario perderán definitivamente el derecho al uso de este beneficio tributario.

b) Las personas que teniendo derecho a optar al beneficio tributario no han hecho uso del mismo, podrán presentar la declaración jurada simple hasta el 31 de diciembre de cualquier año, y así descontar los intereses efectivamente pagados en el año calendario en que se presente dicha declaración jurada. Es decir, si una persona paga intereses por un crédito con garantía hipotecaria asumido en comunidad, en el año 2003, tendrá plazo para presentar la declaración jurada simple de designación de comunero hasta el 31 de diciembre de 2003. La persona designada podrá reclamar el beneficio en la Declaración de Renta de abril del año 2004.

Para facilitar la presentación de esta declaración, el SII ha dispuesto en su sitio web la Declaración Jurada Simple. Los interesados deben imprimir dos copias del formulario, llenarlo con los datos solicitados y presentarlo en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio.