El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ayer miércoles 22 de enero emitió una circular en la cual imparte instrucciones sobre cómo deberá procederse para la devolución o imputación de las sumas entregadas en exceso a las arcas fiscales por concepto del Impuesto de Timbres y Estampillas, pagados por la contratación de créditos hipotecarios
(Circular N°09
del 22 de Enero del 2003).
Dicha circular establece un plazo de tres años para solicitar la devolución o bien imputar los impuestos pagados en exceso, el cual correrá desde la fecha en que esas sumas fueron enteradas a las arcas fiscales.
La circular establece que la suma a devolver será, en el caso de viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1959, el 0,204% del monto del crédito otorgado, que corresponde a la diferencia entre la tasa de 0,804% cobrada originalmente y la tasa de 0,6% que se debió aplicar.
En tanto que en el caso de las viviendas no acogidas al DFL N° 2, de 1959, la suma a devolver será el 0,408% del monto del crédito otorgado, que corresponde a la diferencia entre la tasa de 1,608% cobrada originalmente y la tasa de 1,2% que se debió aplicar.
En cuanto al procedimiento de devolución o imputación, el oficio precisa que una vez que el contribuyente (las entidades financieras que concedieron el crédito hipotecario) haya efectuado la restitución de las sumas cobradas en exceso al receptor del crédito, deberá presentar ante el Director de la Dirección Regional que corresponda al domicilio de su casa matriz, una petición administrativa para obtener el reintegro de las sumas que correspondan a impuestos pagados en exceso o para solicitar que éstas sumas sean imputadas a pagos provisionales de impuestos.
Los directores regionales del SII podrán disponer la devolución de las sumas pagadas en exceso o bien, también a petición de los contribuyentes, decidir que las mismas sean imputadas al pago de sus impuestos o contribuciones.
La resolución que se dicte, en el caso que el monto a imputar o devolver sea superior a 400 unidades tributarias mensuales (UTM), se enviará a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
La circular también establece la forma de acreditar la restitución a las personas que soportaron el gravamen, o sea, los receptores de los créditos hipotecarios. Para ello, señala, deberá establecerse un registro en medios magnéticos, electrónicos u ópticos, consignando la siguiente información:
· RUT del contribuyente de derecho que ha restituido las cantidades recargadas en exceso.
· RUT del cliente a quien se le efectuó la restitución.
· Nombre o razón social del cliente.
· Monto del crédito otorgado.
· Fecha de emisión u otorgamiento del crédito.
· Fecha de vencimiento del crédito.
· Fecha en que se cobró o cargó el impuesto original.
· Tasa del impuesto cobrado originalmente.
· Monto del impuesto enterado en exceso.
· Monto del impuesto que se debió cobrar.
· Fecha en que se restituyó las cantidades recargadas en exceso.
· Monto de la restitución.
· Número de la operación de restitución.
· Folio del Formulario de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas.
· Fecha en la cual se enteró el impuesto en arcas fiscales