Home Santiago, 23 de  Abril de 2003
Protocolo elimina gravamen a inversionistas chilenos

Chile y Argentina suscriben cambios en acuerdo de doble tributación


Los gobiernos de Chile y Argentina suscribieron hoy un protocolo que modifica el acuerdo bilateral para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y el patrimonio (Ver texto completo del protocolo).

La firma de este protocolo soluciona un problema que ha estado afectando a los inversionistas chilenos en el vecino país, pues en el último tiempo debieron enfrentar el pago de un impuesto de 0,5% sobre el valor de las acciones y participaciones en sociedades argentinas.

Ese tributo grava a todas las personas naturales -domiciliadas en Argentina o en el exterior- y a las personas jurídicas domiciliadas en el exterior, propietarias de acciones de sociedades argentinas, no existiendo la posibilidad de que los inversionistas chilenos se liberen de su pago recurriendo a las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Tributación por tratarse de una situación no contemplada en ese convenio, vigente desde 1986.

Si bien el impuesto aludido afecta en general a todos los inversionistas extranjeros, una parte importante de quienes residen en países que tienen convenios para evitar la doble tributación con Argentina, se liberan de su pago porque en esos convenios, aunque no en todos ellos, se establece expresamente que el patrimonio constituido por acciones sólo puede gravarse en el país donde reside el titular de esos derechos.

Eso en la práctica se tradujo en una discriminación en contra de los inversionistas chilenos.

Es por ello que, en el protocolo suscrito hoy 23 de abril, se sustituye el artículo 19 del Capítulo III del Convenio que se refiere al Impuesto al Patrimonio, estableciendo que: "El patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que su titular estuviere domiciliado".

Esto permitirá a los inversionistas residentes en Chile liberarse del pago del Impuesto sobre Bienes Personales vigente en Argentina.

Dado que el Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, por expresa disposición de su artículo 2°, los inversionistas residente en Chile se liberarán del impuesto mencionado desde esa misma fecha.